"Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles." Bertolt Brecht.

viernes, 8 de febrero de 2013

CRITERIOS SOBRE LAS TASAS JUDICIALES EN BARCELONA

Criterios sobre las Tasas Judiciales en Barcelona

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA TASA JUDICIAL (impuesta por LA LEY 10/12, DE 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en la Administración de Justicia), adoptados conforme reunión de los Secretarios Judiciales de los Juzgados de Familia de Barcelona en fecha 17/01/2013.
ACTOS SUJETOS A TASA:
1. Presentación de demanda en procedimientos de divorcio, separación, nulidad, ruptura de pareja estable y modificación de medidas en los que no estén interesados menores de edad.
Se consideran de cuantía indeterminada en todos los casos, con independencia de las pretensiones que se ejerciten.
2. Presentación de demanda en procedimientos de divorcio, separación, nulidad, ruptura de pareja estable y guarda y custodia y alimentos y modificación de medidas en los que estén interesados menores de edad pero, además de la guarda y custodia y alimentos de hijos menores, se incluyan otras pretensiones sobre las que el juez no deba pronunciarse de oficio (división de cosa común, prestación compensatoria, compensación económica).
Se consideran de cuantía indeterminada en todos los casos.
3. Oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Se consideran de cuantía indeterminada los procedimientos de ejecución de régimen de visitas.
4. Interposición de recurso de apelación en procedimientos sujetos a tasa, salvo que el recurso verse exclusivamente sobre guarda y custodia o alimentos de menores.
La cuantía del procedimiento será la que corresponda al procedimiento principal, conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2.
5. Presentación de demanda de alimentos entre parientes (mayores de edad).
La cuantía del procedimiento es la determinada por la LEC (art. 251.7)
6. Formulación de escrito de reconvención en los procedimientos previstos en el apartado 1 y 2, siempre y cuando se trate de medidas sobre las que el juez no deba pronunciarse de oficio.
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EXENCIONES AL PAGO DE LA TASA:
1. Presentación de demandas de divorcio, separación, nulidad, ruptura de pareja estable y guarda y custodia y alimentos y modificación de medidas de caracter consensual.
2. Presentación de demandas de divorcio, separación, nulidad, ruptura de pareja estable y guarda y custodia y alimentos y modificación de medidas de caracter contencioso, pero que versen exclusivamente sobre guarda y custodia y/o alimentos a menores.
3. Escrito inicial de solicitud de medidas previas a la demanda.
4. Solicitud de medidas coetáneas a la demanda.
5. Exequatur y ejecución de sentencias dictadas por tribunales eclesiásticos.
6. Presentación de escrito inicial y demandas del art. 780 LEC.
7. Solicitudes de jurisdicción voluntaria.
8. Solicitud de medidas del art. 158 del Código Civil y 236.3 del Codi Civil Catalán.
9. Presentación de demanda en el juicio verbal previsto por el art. 250.1.13 LEC.
10. Presentación de demandas en procedimientos de filiación
11. Presentación de solicitud de formación de inventario a la que se refiere el art. 808 de la LEC, o de solicitud de liquidación del art. 810. Las demás incidencias que se produzcan en estos procedimientos tampoco devengan tasa.
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OTRAS INCIDENCIAS:
Se aplicará lo dispuesto por el art. 8.5 de la Ley 10/12, de 20 de noviembre, (devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa) en los supuestos de transformación a procedimientos consensuales de procedimientos contenciosos que hubiesen devengado tasa.
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PRESENTACIÓN DEL JUSTIFICANTE DE PAGO
El justificante del pago de la tasa deberá presentarse con la demanda o recurso o bien en el plazo de diez días desde el requerimiento que se practique.
Se dará curso a las demandas que, cumpliendo todos los requisitos procesales, presenten justificante de autoliquidación, con independencia de la cuantía resultante de la misma, si bien por parte del Juzgado se comunicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en cumplimiento de lo dispuesto por el art 12 de la Orden HAP/2662/2012, la cuantía del procedimiento. Por lo tanto, la correcta autoliquidación de la tasa no será objeto de comprobación por el juzgado, sino, en su caso, por la AEAT.

Fuente: http://derechodefamiliabufeteguerrero.wordpress.com/

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