"Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles." Bertolt Brecht.

jueves, 31 de enero de 2013

Undécima concentración a favor de la CUSTODIA COMPARTIDA

XI CONCENTRACIÓN EN GRANADA.
SÁBADO 2 DE FEBRERO:


Lugar: PLAZA DEL CAMPILLO -GRANADA-.
Hora: 11.30 a las 14 horas.


Os esperamos el próximo sábado día 2 en la plaza del Campillo, a la hora de siempre. La participación y aportación de ideas es fundamental para que dichas concentraciones vayan cogiendo forma y tamaño. La perspectiva de dicha concentración es como siempre lúdico-festiva, con la participación de todos (niños, abuelos y progenitores); es un acto de convivencia y reivindicación con juegos, actividades para los pequeños, concienciación de los adultos, etc...

Como siempre en nuestras concentraciones entregaremos octavillas, recogeremos firmas a favor de la custodia compartida, conversaremos y ayudaremos a todas aquellas personas que se acerquen a darnos su apoyo, a resolveremos sus dudas y sus situaciones, con respecto a sus situaciones familiares.

Reenviar este correo a todos vuestros contactos, hagamos la fiesta de la Custodia Compartida. Nos tienen que escuchar en toda la provincia.

Hacemos participe a toda la ciudadanía, así como todas las entidades y fuerzas políticas que se sumen a la Concentración en defensa de los derechos de los menores en procesos de separación o divorcio.
Esperemos que este año sea el año de la CUSTODIA COMPARTIDA
Granada por la Custodia Compartida Ya!!!

Hace un año Ya!, que nos reunimos todos los primeros sábados de cada mes en la plaza del Campillo, en Granada.  Hace un año Ya!, que decidimos que había que salir a la calle, que había que gritar muy fuerte, para que todo el mundo nos oyera y para que todo el mundo nos escuchara. Nuestro objetivo estaba claro y no ha cambiado a lo largo de este año:  defender los derechos de los menores y  su primer y principal derecho es tener un papá y una mamá.

Se han recogido casi 8.000 firmas con un 53% de hombre y 47% de mujeres que entienden, que en caso de separación, la mejor opción para TODOS, niños, padres y madres, es la Custodia Compartida.



Europa castiga a Italia: "La ley discrimina a un padre separado"

LA CORTE UE CONDANNA L'ITALIA: "LA LEGGE DISCRIMINA I PADRI SEPARATI"


ROMA - La ley italiana es igual para todos, excepto para los padres separados. Un decreto en blanco y negro, es una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Italia por no, en diez años, hacer cumplir el derecho de los padres a ver a su hijo. Es la historia de Sergio Lombardo, un padre como por desgracia hay muchos miles. Después de la separación de su esposa en 2003, el hombre llega a la Corte que ver a la hija de 2 años por dos tardes a la semana, cada dos semanas y dos para las vacaciones. Pero esto no sucedió.

Lombardo mientras va y viene entre Roma, donde vivía, y Termoli, la ciudad donde se mudó con su ex-esposa, pudo reunirse con el niño durante unos minutos y siempre en presencia de su madre y un tío materno. Desde 2003 a 2011, hace un llamamiento a la corte de Roma y Campobasso donde regularmente se reafirmaron los derechos del padre, pero sólo en el papel.

Mientras tanto, sin embargo, la hija crece sin afecto paternal. Con anterioridad a la decisión de Estrasburgo, los tribunales italianos han "delegado la gestión de las reuniones entre padre e hija a los servicios sociales", al basarse en mediciones automáticas y estereotipos que han conducido a una ruptura del vínculo entre padre e hija. Para los jueces de los tribunales de Estrasburgo deberían tratar de hacer cumplir la ley y restablecer el contacto entre padres e hijos, para siempre. "Algunos jueces no cumplen con la Constitución - se queja Tiberio, a la vanguardia de los derechos de los padres separados - es una pena. Se trata de una justicia impotente ". La misma opinión Maurizio Quilici, presidente del Instituto de Estudios sobre la paternidad.

Traducido por google

http://www.leggo.it/news/social/la_corte_ue_condanna_italia_la_legge_discrimina_i_padri_separati/notizie/0/212138.shtml

miércoles, 30 de enero de 2013

Mapa del Maltrato / SAP

Interesante Mapa del maltrato que tristemente terminan sufriendo los más inocentes de esta historia, los niños...

Por desgracia mucho más extendido de lo que pensamos.


Maltrato al padre divorciado

Carta de Maribel Muñoz Puerto, de Montefrío, al diario Ideal de Granada 

Sr. Director de IDEAL: Seguro que en su entorno o en su propia familia hay algún caso de un padre divorciado, y seguro que conoce el sufrimiento y las dificultades que encuentra para mantener una relación normal con sus propios hijos.

El maltrato hacia el más débil es siempre un acto horrible. La palabra maltrato nos remite a mujeres golpeadas, a ancianos vejados, a niños con mirada triste pero, ¿qué pasa cuando ese maltrato es directamente a los sentimientos, al amor y a la necesidad de cercanía de los propios hijos? En este tipo de maltrato no hay inferioridad física, ni secuelas que lo delaten sólo hay un profundo dolor en quien lo padece, rabia, frustración, injusticia.

¿Por qué el padre es la parte débil? Así lo ha establecido un sistema que de forma automática concede a la madre la guardia y custodia y reduce los derechos del padre a la manutención económica y a ver a sus hijos dos fines de semana al mes, siempre contando con que el padre haga los desplazamientos para recoger y entregar a los hijos (no importan los kilómetros y el esfuerzo que al padre le suponga ese desplazamiento; ni que haya sido la madre la que al cambiar de ciudad o de país haya alejado al padre de los hijos).
¿Qué vínculo se puede mantener con el hijo cuando sólo pueda verse ese tiempo? ¿A qué clase de relación puede aspirar un padre con sus hijos en esas circunstancias?

La cuestión se complica aún más cuando la madre, por uno u otro motivo, utiliza al hijo para dañar al padre (con conciencia o no del daño que hace al propio hijo).

En esta situación, la indefensión es total y absoluta. El padre se enfrenta a dos caminos: Uno, buscar un abogado y un psicólogo que demuestre el daño moral y emocional al hijo (el que sufre el padre no cuenta) y someterse y someter al hijo a un proceso en el que los propios abogados no tienen confianza de su buen fin, con el consiguiente desgaste emocional y económico. Dos, abandonar la lucha para evitar el sufrimiento y el dolor, el propio y el de un hijo que está en la mitad de un campo de tiro.

Muchos, desgraciadamente, muchísimos padres optan por esta segunda, bien por falta de recursos económicos o por falta de fuerzas Luego están las estadísticas que hablan del porcentaje de padres que no cumplen el régimen de visitas.

Es como estar ante el juicio de Salomón, pero con un padre y una madre que quieren al niño. Para no partirlo por la mitad emocionalmente y ahorrarle tensiones y sufrimientos al hijo, el padre opta por dárselo a la madre. Para muchos padres e hijos este es el principio del fin, porque cuando vuelvan a encontrarse, ya sin la manipulación de la madre sobre el niño, será demasiado tarde; sólo serán dos desconocidos con vinculación sanguínea.

¿Quién es el culpable de que esto suceda (y sucede más a menudo de lo que muchos piensan)? El niño no, por supuesto. El sistema judicial ¿sí! Por amparar y permitir estas situaciones, por relegar la paternidad a un segundo plano respecto a la maternidad y por condenar a un padre a la prisión de no tener a sus hijos al menos la mitad del tiempo; condena injusta, ya que el fracaso de un matrimonio, independientemente de quién sea el culpable, parece ser suficiente para condenar al padre a ver a sus hijos sólo cuatro días al mes.

http://www.ideal.es/granada/pg060204/prensa/noticias/Cartas_Granada/200602/04/COS-OPI-100.html

lunes, 28 de enero de 2013

Los padres están hartos: se querellarán contra los jueces

El niño espía, el niño colchón, el niño confidente, el niño mensajero, el niño hipermaduro… Los niños son y deberían ser solo niños, pero la preocupante realidad es que aumentan de día en día los menores que están perdiendo su infancia y su felicidad en manos de sus propios padres, que les obligan a desempeñar un papel impropio de su edad. Son los hijos de parejas adultas que se separan o se divorcian y que los utilizan como arma arrojadiza contra el ‘ex’.

Los padres están hartos: se querellarán contra los jueces


Son menores y adolescentes de los que hemos oído hablar pero a los que no se les brindamos su justa protección. Las consecuencias de ello son la pérdida total de la relación con uno de sus progenitores y su familia extensa y el impacto negativo en su desarrollo psico-evolutivo. Muchos fracasan en el colegio, tienen una mala percepción de sí mismos, se autolesionan o padecen sentimientos de abandono, rechazo, frustración y rencor. Y cuando se convierten en adultos pueden sufrir graves secuelas como depresión, trastornos de personalidad, además de tener más posibilidades de convertirse ellos también en mayores maltratadores.

Cuando un afectado recurre a la justicia en busca de ayuda se encuentra con que pueden pasar años hasta que se ejecute una sentenciaComo recuerda Lucía del Prado, presidenta de la Fundación Filia, creada hace año y medio con el fin de desarrollar iniciativas de apoyo y amparo al menor, “no estamos hablando de simple imprudencia, sino de verdadero maltrato psicológico, intencionado y dirigido hacia el otro miembro de la pareja mediante (como medio, arma o herramienta) el menor. Este abuso puede surgir por ignorancia, inconsciencia, error o desinformación de lo que se está haciendo. Por eso muchas veces se escucha la frase ‘es que todo el mundo habla en algún momento mal del padre o de la madre’. O lo hacen con plena consciencia, usando a los hijos por rencor o venganza hacia el otro. No es lo mismo”.

El fin último de este golpeo diario “es separar a los descendiente de uno de sus progenitores y esto se está consiguiendo bajo el amparo de la administración judicial, porque cuando un afectado recurre a la justicia en busca de ayuda se encuentra con que pueden pasar años hasta que se ejecute una sentencia. Y aún sienten mayor impotencia cuando, ya dictada, ésta no se cumple, no se ejecuta y no se padece consecuencia alguna por ello”, agrega.

Y suele pasar tanto tiempo que algunos de estos largos procesos “enlazan finalmente con la mayoría de edad de los menores afectados, cuya consecuencia final es dar por concluida la intervención y la protección legal que necesita el menor”, apostilla.

Por esa causa, un grupo de padres y madres de toda España, que han sido rechazados por sus propios hijos, alentados y manipulados por sus ex parejas y que se han cansado de que este maltrato se ejerza con total impunidad, han decidido unirse y presentar una querella. Proceder contra titulares y auxiliares de la Administración judicial.

“Ese es el sentido en el que se pronuncia la Fundación FILIA y así asesora a sus beneficiarios cuando se dan motivos claros y razonables para acudir a los tribunales”, insiste su presidenta.

Preservar la felicidad de los niños debe ser lo más importante

Francisco Serrano es ex juez de familia y colaborador del equipo jurídico de la Fundación; también es conocido por haber sido condenado a diez años de inhabilitación después de cambiar el régimen de visitas de un niño a favor de un padre para que fuera a una procesión. Serrano está contribuyendo ahora la tramitación de la querella por el caso dicho y defiende que “en materia de familia no se puede confiar en absoluto en la Justicia, porque parte de planteamientos ideológicos y políticos”. Cree, además, que “lo primero que hay que proteger es la felicidad de los niños, que tengan un padre, una madre y familias paterna y materna. Esa es la cuestión principal, sin perjuicio de que haya excepciones”.

Los datos que se barajan hablan de que en los 150 000 procesos de divorcio que se producen anualmente en España un 30% son de tipo contencioso y afectan a 30.000 menores. “El problema es que en estos procesos el verdadero desamparado es el niño y la realidad es que desconocemos cuántos de ellos están siendo víctimas del maltrato psicológico por parte de su madre o de su padre”, aclara la presidenta de la Fundación FILIA.

Y esta tendencia va a peor. “Los casos se han triplicado en los últimos cinco o seis años”, aclara Blanca Lázaro, psicóloga y coordinadora del equipo multidisciplinar que atiende a las familias afectadas. “Llevo 15 años en los equipos de familia de los servicios sociales y en las memorias de hace una década ni si quiera se hacía referencia al maltrato psicológico de los niños. Ahora, está entre los dos primeros puntos de atención urgente. La realidad es que nuestro teléfono de ayuda ha pasado de atender 2.000 casos en junio, a 5.000 en estas fechas”, agrega.

Hay madres o padres que, aunque cuenten con una sentencia que establece un régimen de visitas, no pueden ver a los niñosDe la misma opinión se muestra Francisco Fernández Cabanillas, presidente de la Asociación Nacional de Afectados por el Síndrome de Alineación Parental, que reconoce un repunte de los casos y critica: “En España se nos ha olvidado que pueden pasar años sin mantener contacto alguno con tu descendiente. Y lo peor, estamos aprendiendo que el primero de los dos cónyuges que ‘coma el coco’ al niño lo tiene todo ganado”.

La traducción de todo esto es clara: “Hay madres o padres, pero también abuelos o tíos que, aunque exista una sentencia que establece un régimen de visitas, no pueden ver a los niños. Y cuando lo denuncian, pasa el tiempo y no se hace nada.Algunos de ellos llevan luchando tanto que han perdido la esperanza y las fuerzas y deciden tirar la toalla, creen que algún día su hijo sabrá lo ocurrido. Desgraciadamente también tenemos padres que han pensado en suicidarse”, destaca Lucía del Prado.

Un drama que sitúa a los padres en situaciones límite

Como Elena, que reconoce haber deseado quitarse la vida en más de una ocasión. “Cuando me separé, mis dos hijos tenían siete y ocho años. Yo contaba con la custodia y mi ex marido con su régimen de visitas. El problema fue que, poco a poco, se comportaban peor cada vez que volvían después de estar con su padre. Con el tiempo, las faltas de respeto se agravaron. Acudí por ello a los servicios sociales en busca de ayuda, para solicitar una terapia. Tuvieron que pedir autorización al padre y éste se negó a que los niños recibieran apoyo psicológico. De hecho, dijo que si no querían a su madre, no era su problema, no tenían por qué acudir a terapia porque no estaban locos”, declara.

Años después, ya en la adolescencia, el hijo mayor Elena le confesaba a su madre llorando: “Yo no puedo ser dos, uno para complacer a mi padre y otro para mi madre;yo no quiero sentirme mal por querer a mi madre”

Una confesión, acompañada de vejaciones hacia la progenitora cada vez más frecuentes y graves. Hasta que un día, Elena no les encuentra en casa. “Se escaparon y su padre les estaba esperando cerca. A las pocas horas, la Policía me llamó para decirme que mis hijos me habían denunciado por malos tratos”,rememora.

Se desmayó y tuvo que ser atendida en casa por personal sanitario que certificó su estado de shock. Posteriormente, en el juzgado fue absuelta tras considerarse que la denuncia de sus hijos era falsa, pero ellos pidieron estar con el padre. Ella pensó que era mejor dejarles un tiempo y que las ‘aguas se calmaran’. Desde entonces no ha vuelto a ver a sus hijos, pese a sus reclamaciones ante el juez.

La justicia, en el punto de mira

Para la presidenta de la Fundación, el verdadero problema de esta situación es “el daño que se inflige a eso niños, que van a crecer huérfanos de madre o padre y desde luego cómo se están tramitando estos casos ante los tribunales. Inducir a un menor al abandono del domicilio familiar es un delito tipificado en el código penal, pero en el caso de Elena y de todos estos progenitores, se tramitó como falta y no como delito. Dando como resultado, en el mejor de los casos, una simple multa, y nada más, con lo cual el problema nunca se puede resolver. La Justicia, y ahí entran jueces, fiscales y abogados, es responsable en gran medida de que todo esto esté ocurriendo. Esto no sucede en otros países.”

Si un juez dicta una sentencia y no se cumple, no pasa nada y no tiene consecuenciasY pone por ejemplo que “los casos accidentes, se tramitan sobre la marcha, a diferencia de los casos de familia que se duermen y se olvidan con los años. O si un guardia civil te hace soplar en un control de alcoholemia y te niegas, es considerado un desacato a la autoridad. Pero si un juez te hace cumplir una sentencia y no se cumple, no pasa nada y no tiene consecuencias”.

Ramón Tamborero del Pino, ex presidente de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia, admite que “la Justicia tiene una serie de mecanismos cuando se dicta una resolución contra un progenitor que son ágiles y rápidos, como es el caso de no pagar la pensión. En ese momento, se dicta un auto que embarga su nómina. Sin embargo, cuando se trata de reclamar el derecho de visitas, estamos ante otra problemática, ya que ante la sospecha de que un menor puede estar siendo manipulado hay que recurrir a los servicios sociales y aquí empiezan las dilaciones en el tiempo”.

El abogado de familia reconoce que “existen multas coercitivas para los progenitores que incumplen el régimen de visitas, pero el problema es que muchos abogados ni siquiera las solicitan. También muchos padres o madres afectados no quieren exigirlas porque piensan que se está comprando a los hijos. El problema es real. Tengo el caso de un padre con dos niños de 12 y 14 años que viven con la madre y que dicen que no le quieren ver. En junio de 2012 se presentó la ejecución de la sentencia, estamos en enero y aún no se ha resuelto. Lleva todo este tiempo sin verlos”.

José Manuel Muñoz, psicólogo forense, defiende que el tiempo es la clave en toda esta problemática: “Juega en contra del progenitor que lucha por ver a sus hijos, porque cuanto más se prolonga la separación más probabilidad de que el vínculo afectivo se pierda. En el caso de los bebés o niños menores de dos, para los que el contacto físico es primordial, esto es crucial. Los psicólogos forenses somos llamados por los jueces para determinar si el rechazo de un menor se está produciendo por manipulación del padre o madre custodio o por otros motivos. Pero nuestros informes no son vinculantes”.

Elena, como otros padres y madres anónimos y sus hijos, mantiene la esperanza que un día sus hijos vuelvan a su lado. Ellos han crecido sin su madre.

domingo, 20 de enero de 2013

«No se puede confiar en la justicia»


«No se puede confiar en la justicia»

Francisco Serrano impartió ayer una conferencia en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la universidad de Granada, en la que opinó sobre los derechos humanos del niño en España. 

18 de Enero, 2013




Enlace:


"La dictadura de género" de Francisco Serrano

Francisco Serrano Juez de familia que ha sido inhabilitado diez años




 El magistrado, que ayer estuvo en Granada, denuncia que «se está protegiendo mucho más el derecho a tener una madre que a tener un padre»


Francisco Serrano, juez de familia en Sevilla, se hizo ‘famoso’ tras resultar condenado con 10 años de inhabilitación por cambiar el régimen de visitas a un niño a favor del padre para que fuera a una procesión. Serrano impartió ayer una conferencia en la Facultad de Ciencias Políticas de Granada, en la que opinó sobre los derechos humanos del niño en España. «En materia de familia no se puede confiar, en absoluto, en la justicia en España. ¿Por qué? Porque parte de planteamientos ideológicos y políticos», sostiene. Hace referencia a su caso: «Se ha planteado el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y estamos pendientes del Tribunal de Estrasburgo». ¿Volver a ser juez? «De una democracia, sí». Sus declaraciones no dejan indiferente.
–¿Están bien protegidos los niños en España?
–Creo que no. Lo primero que hay que proteger de los niños es su felicidad, que tengan un padre, una madre y una familia paterna y una familia materna. Esa es la cuestión principal, sin perjuicio de que haya excepciones.
–¿Se les protege a los padres?
–Si nos referimos a padres y madres hay una situación de desigualdad radical. Lo que se está protegiendo es mucho más el derecho a tener una madre que a tener un padre.
–¿Se supone que el juez siempre mira por el interés del niño?
–El otro día vi la película ‘Vencedores y vencidos’ y me recordó mucho a la situación que hay en España. Hay jueces que están adoctrinados dentro de lo que es el fanatismo del género y están convencidos de que la legislación actual es la acorde.Un juez nunca tiene que estar adoctrinado.
Solamente puede estar sometido al imperio de lo justo y de la ley y aplicarla siempre en la medida de su conciencia.Y luego hay otro tipo de jueces que están aplicando esta ley por miedo, por temor y por situación acomodaticia para no tener ningún tipo de problema.
–¿Por qué la mayoría de las custodias son para las madres?
–Hay prejuicios sexistas todavía.
–¿Todos los jueces están equivocados, entonces?
–No, todos los jueces no. Hay muchos que opinan como yo, pero tienen miedo. El mayor peligro de la independencia judicial es el miedo. Los jueces que están adoctrinados
ideológicamente son los que progresan dentro de la carrera judicial. Llegan a cargos incluso de
nombramiento político. Otros jueces sencillamente lo que no quieren es tener los mismos problemas que he tenido yo por hacer críticas de unos planteamientos ideológicos y que están politizando la justicia. Esos jueces que tienen miedo son los que realmente habría que ajustarlos y que tuvieran la valentía de aplicar las leyes como las tuvieran que aplicar, es decir, en conciencia, en libertad, con independencia y sin ningún tipo de perjuicios por el sexo de quien tengan que aplicar la ley.
–¿Se arrepiente de la sentencia que le llevó a la inhabilitación?
–No me puedo arrepentir. Esa sentencia está confirmada. Por un auto que está confirmado por la Audiencia Provincial de Sevilla no puedo estar arrepentido. Y vuelvo a repetir, si tuviera que volver a defender el interés de un niño volvería a defender el interés de un niño por encima de los planteamientos y de los intereses de su padre y su madre.O sea, que por supuesto que volvería a hacer lo mismo porque en ese caso –me habré equivocado muchas veces, los jueces no solamente nos podemos equivocar sino que nos pueden engañar– puedo asegurar con pleno convencimiento que aquí no es que no hubiera una resolución digamos injusta sino que era una resolución ajustada al reglamento jurídico y a la legalidad y que el órgano superior que tenía que valorar ese ajuste a la legalidad me dio la razón. Así que muchas veces lo que tenemos que comprender también es que el delito no solamente está en quien se dice que lo ha cometido, también pueden prevaricar los jueces que juzgan a otros jueces.
–El título del libro ‘La dictadura del género’, ¿es una provocación?
–En este libro se cuenta lo que la gente ignora, que es que estamos viviendo en una situación de dictadura. 




«Hay jueces que están aplicando esta ley por
miedo y por situación acomodaticia para no
tener problemas»

El otro día en la película ‘Vencedores y vencidos’ se decía que el pueblo alemán no se daba cuenta de las injusticias que se cometían alrededor porque miraba hacia otro lado. Aquí miran hacia otro lado los jueces, fiscales, profesionales… y claro, ¿quién se da cuenta de que existe el problema?
Quien lo sufre. Están viviendo una situación de auténtico fraude, de fraude social. El fraude de los ERE se queda en mantillas comparado con el fraude que existe en esta situación y que estamos tolerando.
–¿Qué fraude?
–Es muy sencillo. ¿Estamos de acuerdo, por ejemplo, con que a una mujer maltratada o que a una víctima de terrorismo se le exima de las tasas judiciales? Sí. Yo estoy de acuerdo, a una mujer, a una persona que sufra maltrato, discriminación, sufrimiento, dolor, falta de respeto… en una relación familiar y que sufra esa situación de auténtica victimización estoy de acuerdo
que se le favorezca con las tasas, dándole pensiones en su caso… Y a una víctima del terrorismo lo mismo. Pero si a una señora, por ejemplo, que la sociedad ignora, un señor le dice una vejación leve como ‘eres idiota’, ‘vete al carajo’, ‘vete a hacer puñetas’… después de que ella le ha dicho de todo, esa señora se convierte en mujer maltratada y tiene derecho a exención de tasas, a una pensión... Tiene los mismos derechos que una víctima de terrorismo a
la cual le han matado por ejemplo a su padre o le han mutilado en un atentado terrorista. Por el hecho de decirle a un español, que no sea vasco, que eres un idiota no se convierte en víctima de terrorismo. En este caso, por el hecho de ser varón, el derecho penal de autor, que es lo
que se dice en el libro, y el hecho de ser una mujer se convierte en víctima de violencia de género y el marido o pareja en agresor. Y eso es lo que es injusto. ¿El fraude sabe en lo que está? En que de 1.130.000 denuncias ha habido 900.000 que han sido archivadas, sobreseídas o absolutorias. Y ahí se han seguido cobrando las pensiones de rentas activas de inserción de mujer maltratada y a ninguna se le ha dicho que lo tenga que devolver.
–¿Para usted qué es maltrato?
–Lo que dice el preámbulo de la ley. Cuando el maltrato se dirige hacia la mujer porque considera el maltratador que es una persona inferior, que carece de los mínimos derechos de
respeto, libertad y capacidad de decisión. La mujer, por el hecho de ser mujer, no es el segundo sexo, es el otro sexo en igualdad de condiciones. Habrá que ver en cada caso cuándo el agresor varón la ha podido ofender en su condición de mujer. Igual que habrá que ver cuándo una mujer ha podido ofender a un varón por el hecho de ser varón. Por eso, habría
que redefinir el concepto legal de lo que es maltrato, para proteger a las auténticas víctimas, porque esta situación de abuso a quien primero perjudica es a las auténticas mujeres víctimas de maltrato.

Fuente:

jueves, 17 de enero de 2013

Audiendia acuerda Custodia compartida para que los hijos no sufran ruptura de los padres

La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado declarar la custodia compartida de los dos hijos de un matrimonio divorciado para que los menores "no se vean afectados por la ruptura de sus progenitores".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que esta es la solución más adecuada, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, que los niños, según el informe psicológico aportada a la causa, "han evidenciado una vinculación con la figura paterna".

Asimismo, tiene en cuenta que aunque se pueda considerar que la madre reúne mejores condiciones para la custodia que el padre, éste tampoco presenta aspectos que lo hagan inadecuado para asumir esa función.
"Ambos progenitores -dice la Sala- han acreditado una adecuada capacidad, aptitud e implicación en la crianza de sus hijos", por lo que, teniendo en cuenta, además, que los derechos y el interés de los menores han de prevalecer sobre los que pudieran entenderse como derechos parentales, se considera conveniente la custodia compartida.

El tribunal señala también que esta solución "posibilitará una adecuada relación con ambos, que, a su vez, redundará en su más adecuado desarrollo afectivos, personal y educativo".

La Audiencia estima así en parte el recurso que el padre presentó contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Cartagena, que en su resolución de febrero pasado asignó la guarda y custodia de los niños a la madre.

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1333770

martes, 15 de enero de 2013

Rosa Díez pregunta formalmente por la prometida ley de Custodia Compartida



Granada por la Custodia Compartida YA!

Los jueces advierten que casi la mitad de las denuncias presentadas por malos tratos son falsas

Una vez más los jueces alertan sobre el mal uso que se está haciendo de esta ley. Por desgracia, como bien se apunta al final de la noticia, por culpa de estas falsas denuncias no se puede atender a las verdaderas víctimas

Pretenden, con ello, obtener ayudas y subvenciones que el Estado otorga a las víctimas de la violencia de género


Fuentes judiciales han manifestado a LA ESTRELLA DIGITAL que el 40% de las denuncias por malos tratos presentadas en los juzgados son falsas y sólo pretenden el acceso a las ayudas y subvenciones que el Estado otorga a las víctimas de la violencia de género. Cuando se presenta una demanda de este tipo se puede solicitar una ayuda de 300 euros mensuales, una casa de acogida para la víctima, se le busca un puesto de trabajo y cuando se ha obtenido, además del sueldo,  se concede una subvención de 4.000 euros por una sola vez y se mantiene la mencionada de 300 mensuales.

Estas mismas fuentes judiciales consultadas por LA ESTRELLA DIGITAL señalan que han detectado muchos casos en los que las víctimas de maltrato se han puesto de acuerdo con sus agresores para simular un hecho de semejantes características. En el supuesto de que se les deniegue las ayudas solicitadas, “lo normal es que retiren la denuncia”, señala un miembro de un juzgado de violencia de género que pide se le mantenga en el anonimato.

Puede suceder, también, que, una vez obtenidas las ayudas “se proceda a retirar la denuncia”. En ese caso, el juzgado lo suele poner en conocimiento de las autoridades administrativas, más concretamente las autonomías que son las encargadas de gestionar estas ayudas, y se procede a su retirada.
No obstante, al caso más común es el de la no presentación en el juicio, o el perdón de la víctima en el transcurso de la vista oral.

El sistema es utilizado generalmente por ciudadanos extranjeros que, de esta manera, acceden, también, de una manera más fácil, a los permisos de residencia y trabajo. Además, al no poder justificar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional, pueden acceder a la justicia gratuita, es decir, a un abogado del Turno de Oficio. Estos se quejan de que, la mayoría de las veces, los denunciantes no suelen ponerse en contacto con ellos desde el momento mismo en que se pone en marcha del procedimiento judicial, “lo que nos impide cobrar el servicio asignado por parte del Colegio de Abogados, por no poder llevar a cabo las actuaciones de representación”, señalan representantes del Turno de Oficio.

La presentación de estas denuncias falsas supone, según fuentes judiciales “un serio perjuicio para los juzgados” debido a que colapsan los mismos que no pueden atender con suficientes garantías las causas en las que verdaderamente ha existido un maltrato.

http://www.estrelladigital.es/espana/jueces-advierten-denuncias-presentadas-falsas_0_747525286.html#.UPTu6RSuZNY.twitter

domingo, 13 de enero de 2013

Las visitas intersemanales son imprescindibles


La madre pretendía reducir el régimen de visitas del padre con el hijo que solo cuenta con cinco años de edad, sin embargo la Sección 22.ª de la AP de Madrid en su Sentencia de 29 de mayo de 2012 desestimó esta petición precisando que la pretensión de la madre de progresivos contactos entre el padre y el hijo ha quedado ya superada por el desarrollo fáctico, material y efectivo de las visitas estipuladas inicialmente en el auto de medidas provisionales, cuyo cumplimiento total y pleno no puede ahora contradecirse con una resolución abocada a un retroceso de comunicaciones negativo y perjudicial para el desarrollo equilibrado del menor. Esta misma consideración conduce a rechazar la petición de reducir los encuentros intersemanales, dado que aquellos contactos suponen un elemento de afianzamiento, refuerzo y consolidación de la relación paterno- filial precisada de visitas frecuentes y de calidad, en la conformación referencial de ambas figuras parentales, necesarias las dos en la sólida estructuración de la personalidad del menor, que sin duda se enriquece con las aportaciones paternas derivadas de tales comunicaciones de Jueves y Martes, lo que conduce también en este punto a rechazar este motivo de apelación. En cambio se matizó la sentencia del Juzgado en lo que concierne a la posibilidad de visitar al menor en el domicilio en el que se encuentre, por parte del otro progenitor, y ello en el sentido de entender que tal situación podrá llevarse a cabo siempre que se trate de acuerdos alcanzados entre las partes a fin de evitar las posibles disfunciones que tal medida puede crear en orden a preservar la intimidad de la parte interesada. Y en el mismo orden de cosas se ha de matizar también la sentencia apelada en el sentido de indicar que la obligación a cargo del progenitor que tenga en su compañía al menor, de poner en conocimiento del otro progenitor el lugar donde pernoctará y un teléfono de contacto para ser localizados se ha de entender siempre para aquellos supuestos en que el progenitor y el hijo se encuentren fuera de su domicilio habitual en los períodos vacacionales, todo ello a los fines de no entorpecer u obstaculizar el desarrollo cotidiano de las estancias del menor en ambos domicilios habituales con imposiciones perturbadoras del normal desenvolvimiento de la vida diaria, todo lo cual conduce a matizar en este sentido la sentencia recurrida que en los demás extremos ha de mantenerse.



Granada por la Custodia Compartida Ya!

La Asociación Custodia Compartida recibe el apoyo del PP en sus reivindicaciones

Desde la plataforma se promueve la custodia compartida y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres para beneficio de los hijos e hijas en caso de separación o divorcio.

Las Asociaciones de Custodia Compartida APIF Cádiz y Campo de Gibraltar han participado en un encuentro abierto a entidades sociales a través de la plataforma “Cádiz + Humana”, donde estuvieron presentes representantes del Partido Popular, entre ellos el Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, D. Juan Manuel Moreno, el presidente provincial de Cádiz por el PP, D. Antonio Sanz, así como la Alcaldesa/Presidente del Comité de Gobiernos Locales de Cádiz, Dª Teófila Martínez, y la Vicesecretaria de Política Social e Igualdad del PP, Dª Paula Conesa.
Desde la plataforma que promueve la custodia compartida y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres para beneficio de los hijos e hijas en caso de separación o divorcio, se ha cuestionado a los representantes políticos sobre la promesa de implantación de la custodia compartida a nivel nacional en los siguientes términos:


“En nuestro País, tras una separación, miles de niños son separados de uno de sus progenitores y toda su respectiva familia, en una lucha que no tiene en cuenta las necesidades, sentimientos ni intereses de los niños. A través del tiempo y el distanciamiento, muchos niños son manipulados, utilizados como arma arrojadiza hasta llegar al rechazo y la pérdida del vínculo con uno de sus progenitores. Muchos de ellos no volverán a ver a sus padres o madres en mucho tiempo: el progenitor es relegado al destierro y al olvido, mientras los hijos sufren la ausencia. La actual práctica jurídica está aplastando de lleno los derechos de los menores, al separar a los hijos de uno de sus progenitores porque tan solo se otorga, en menos del 12% de los casos, una custodia compartida donde los menores mantengan los vínculos con ambos progenitores, lo cual es a todas luces sumamente grave.

Es decir, de cada cien padres que solicitan la custodia compartida para continuar con el cuidado de los hijos, aproximadamente a 88 de ellos se les niega la posibilidad de cuidar corresponsablemente de sus propios hijos. En aproximadamente un 84% de los casos, las custodias se otorgan en exclusividad y automáticamente a las madres.

En España, cada año, 30.000 menores se ven afectados por esta situación.
El 13 de junio de 2012, El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció en el Pleno del Congreso que su departamento iba a impulsar un cambio en el Código Civil para “acabar con el rígido sistema monoparental” en separaciones y divorcios.

Pues bien, ya ha pasado el plazo estimado. Las familias, padres y madres, abuelos y abuelas, tíos y tías, primos y primas y demás familiares hemos contado con esperanza e ilusión los días, horas y minutos hasta la fecha, pero no ha habido pronunciamiento aún. ¿Para cuándo una ley de custodia compartida que garantice las relaciones y el adecuado desarrollo de nuestros hijos e hijas con ambos progenitores?”.
Tras esta presentación, Antonio Sanz manifestó que “El Ministro de Justicia tomó la iniciativa y anunció una Ley de Custodia Compartida en un plazo de unos seis meses. Está en manos de una Comisión de Codificación, que tiene en estos momentos el reto y el compromiso de culminar el texto, y nos anuncian que va a ser inminente. En cuanto el texto llegue al Ministerio, que lo previsto es que va a llegar en breve, el Gobierno tiene la intención de poner en marcha todo el procedimiento. Esa es la palabra y te estoy dando noticias de esta mañana directamente del Ministerio de Justicia”.

Siendo de hecho que el plazo al que el ejecutivo se comprometió fue alcanzado el pasado  diciembre y no hubo pronunciamiento, una vez más las ilusiones de millones de personas en este País se veían truncadas. Pero de nuevo, se abre un atisbo de esperanza con las palabras de Antonio Sanz, que promete públicamente que la salida de la ley de custodia compartida es “inminente”.

http://www.horasur.com/la-asociacion-custodia-compartida-recibe-el-apoyo-del-pp-en-sus-reivindicaciones/

jueves, 10 de enero de 2013

El PP confirma inminente la salida de la Ley de Custodia Compartida

Hoy se ha celebrado en ´Cádiz una mesa redonda donde han acudido el secretario de estado y Antonio Sanz del PP,  a una pregunta de un compañero de Custodia Compartida apif Cádiz, Antonio Sanz ha dicho textualmente que tras una llamada esta misma mañana al ministerio la ley de CUSTODIA COMPARTIDA es inminente su salida ya que es una ley de voluntad politica y no económica.

Nos confirma que el texto está practicamente terminado, aunque  sin revelar nada de su contenido, y que se va a presentar inmientemente en el congreso

También los compañeros de Alicante nos comentan que la comisión de codificación ya tiene redactado el proyecto de ley nacional y que pronto será anunciada

Granada por la Custodia Compartida YA

Entrevista a Carmen Serrano @ mehadichomama es Radio Uno DONDE HABLA DE SU libro "Me ha dicho mamá ... Que no me quieres!"


Entrevista a Carmen Serrano @ mehadichomama es Radio Uno DONDE HABLA DE SU libro "Me ha dicho mamá ... Que no me quieres!"






Situación engañosa de nuestra sociedad, que no diferencia a Madres de progenitoras, a Padres de progenitores, resultando siempre gravemente perjudicados los niños. 
Sociedad que intenta imponer una situación insostenible para el menor, haciendo aval del sentido común, cuando ya sabemos que es el sentido menos común. 


Granada por la Custodia Compartida Ya.
 

miércoles, 9 de enero de 2013

Cuando los jueces son valientes

CUANDO LOS JUECES SON VALIENTES.

Una juez valiente, retira la custodia a una madre para recuperar la relación con de la menor con su padre por haber sido sometida la menor a un proceso severo de alienación parental por parte de la madre



Pero no es la única vez que se tratan del tema



Este sindrome, que al igual que de estocolmo, no se considera en los manuales médicos de todos lo países, pero los psicólogos reconocen.
Es una manera de maltrato infantil que cada vez, por desgracia, se da en más casos. Ayer mismo acudía a la asociación una madre, destrozada, porque desde octubre no puede ver a sus hijas cuya custodia tiene el padre, que la rechazan como madre y reconocen ahora como ésta a la nueva pareja del padre

Con la custodia compartida se evita este tipo de manipulación y maltrato a los niños.

Granada por la Custodia Compartida Ya.

 

Miedo de jueces a decir la verdad

Sin entrar a valorar la validez o no de la LIVG, necesaria para muchas mujeres de este país, aunque con una gran necesidad de modificación para ofrecer una protección real a mujeres, e incluir también a niños, ancianos y... hombres, reproducimos la carta que el diario IDEAL de Granada publicaba el 9 de agosto de 2008 donde un Juez reconocía condenar a hombres inocentes, sabiendo que eran falsas denuncias, por miedo a los medios de comunicación.

Hoy día, los padres que pedimos la Custodia Compartida de nuestros hijos tenemos un alto riesgo de ser denunciados falsamente para evitar dicha custodia, como se recoge en el artículo 92.7 del Código Civil.

Si bien hemos de tener en consideración que, como reflejó la Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, Soledad Cazorla, en su escrito "VIOLENCIA DE GÉNERO Y JUSTICIA. RETOS DE FUTURO", en su página 12 aclaración 17,  ha de ser condenado.

"Para vetar la adjudicación de la custodia (compartida o individual) por hallarse incurso el progenitor
en un procedimiento penal por violencia de género o doméstica, no será suficiente la simple
denuncia
, debiendo haber sido objetivados indicios fundados y racionales de criminalidad en ese
procedimiento"

Aquí podéis descargaros el escrito



La simple denuncia no basta. Se usa para alargar el proceso y obtener, mientras se resuelve, la custodia provisionalmente. Luego los juzgados, cobardes, no se atreven a cambiar ni condenar el uso fraudulento de la ley que se hace de la LIVG.


IDEAL GRANADA 
9 agosto 2008

"Como es sabido por toda la sociedad, hay una lacra que casi a diario sacude nuestros hogares a través de los medios de comunicación y es la violencia de género. Este tipo de violencia ha ido creciendo en los últimos años de forma que las cifras de muertes por este motivo y la de mujeres maltratadas va creciendo año tras año.
Supongo que con la intención de aplacar esta lacra el actual gobierno decidió aprobar las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. De alguna forma relacionado con este asunto se creó también un Ministerio de Igualdad y también se aprobó la Ley de Igualdad.


Si a los números nos remitimos creo que las leyes (especialmente la primera referida) no pueden calificarse por menos que de fracaso. Y en lo relativo al Ministerio, creo que la actual ministra ha salido en un par de ocasiones en los medios y por noticias tan “honrosas” como la de pretender sugerir a los miembros de la Real Academia de la Lengua Española que incluyan en el diccionario de dicha Academia, que es el que realmente marca los patrones de nuestra lengua, el tan archiconocido como incorrecto término de “miembra”.

Lo que sí se ha conseguido con esta ley es que un número de hombres que me es imposible precisar y ni tan siquiera estimar estén siendo condenados judicialmente a diario por el mero hecho de ser hombres.

Esta ley ha acabado de un plumazo con la presunción de inocencia y si una mujer se sienta en un estrado y dice lo que quiera decir sin más prueba que su palabra, el hombre al que se esté refiriendo será condenado.

Un juez que escucha como una mujer, que adoptando posturas vengativas que respondan por ejemplo a cuestiones económicas, puede decir que su marido es un alcohólico siendo este una persona que hace deporte a diario y que controla perfectamente su vida porque es diabético, puede decir que su marido la tenía anulada cuando ella había disfrutado durante su convivencia con él de calidades de vida nunca conocidas por ella, puede contradecirse y mentir ante los ojos del juez una y mil veces, pero si entre toda la sarta de mentiras dice eso de “mi marido me maltrató”, siendo mil veces falso, el hombre será automáticamente condenado.

De entre todos esos hombres, mi hermano es uno de ellos.

Hablando mi padre con una abogada especializada en estos temas le dijo “Mire usted, yo he defendido a hombres que sabía que eran inocentes y han sido condenados. Varios días después y comentando el caso con el juez que dictó la sentencia éste me ha reconocido que sabía que mi defendido era inocente pero que tenía que condenarlo porque si no lo hacía los medios de comunicación se le echarían encima”.

Relacionado también con este tema, hace pocas fechas escuché que un juez del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dijo que el 80% de las denuncias por malos tratos eran falsas.
Nosotros, al igual que cientos, sino miles, seguiremos con nuestra lucha particular que no es otra que demostrar la inocencia de un hombre inocente.

Qué triste, ¿verdad?, demostrar la inocencia de un hombre inocente."

Así que si algún juzgado te niega la custodia por tener una denuncia deberemos recordarle que no basta, que sin pruebas no y que persigan las falsas denuncias como articula el art. 456 del Código Penal

Granada por la Custodia Compartida YA!

martes, 8 de enero de 2013

Custodia Compartida Día de Reyes

Un mes más hemos estado en la plaza del Campillo, un día como hoy no podíamos faltar a nuestra cita, porque hoy, serán muchos los niños que no podrán disfrutar de sus padres, que pedirán a los Reyes Magos el estar con sus papás. Porque es un derecho de los niños: CUSTODIA COMPARTIDA YA!!!!

 


















Y es que el día de Reyes estuvimos algunos miembros, puntuales a la cita como cada primer sábado de mes, en la concentración ludico festiva por la Custodia Compartida. Lo que inicialmente se inició en una tímida mesa donde explicábamos qué era la custodia compartida y pediamos firmas se ha convertido en un mesa donde la gente acude a darnos su apoyo y nos solicita firmar





Las estadísiticas fueron similares a las de otros sábados:

42,86% Mujeres
57,14% Hombres

La sociedad ya lo tiene muy claro ¿a qué esperan los políticos y jueces?

Granada por la Custodia Compartida YA!

sábado, 5 de enero de 2013

Guarda compartida. Inexistencia de conflictividad extrema



Audiencia Provincial de Girona, Sec. 1.ª



Tema: Guarda compartida. Inexistencia de conflictividad extrema.

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 27 de julio de 2012

Ponente: Ilmo. Sr. D. Fernando Ferrero Hidalgo

Resumen: No se aprecia razón alguna para que la guarda no sea compartida pues no existe un grave enfrentamiento entre ambos progenitores, sino más bien la conflictividad propia de una separación matrimonial que deberá irse solventadote en el futuro.



Fuente: Base de datos de Derecho de Familia – Lex Nova

SENTENCIA Nº 325/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Doña María Isabel Soler Navarro

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veintisiete de julio de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 349/2012, en el que ha sido parte apelante DÑA. Susana, representada esta por la Procuradora DÑA. MAITE DE BEDOYA BANÚS, y dirigida por el Letrado D. JOSEP BASSOLS RISPAU; y como parte que impugna Sentencia D. Blas, representada por la ProcuradorA DÑA. IRENE CANTÓ BATALLÉ, y dirigida por la Letrada DÑA. EVA RIVERA BRUGUÉS; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado Instrucción 1 Ripoll - Exclusivo violencia sobre la mujer, en los autos nº 3/2011, seguidos a instancias de DÑA. Susana, representada por el Procurador D. EDUARD RUDÉ BROSA y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP BASSOLS RISPAU, contra D. Blas, representado por la Procuradora DÑA. EVA MORER CABRÉ, bajo la dirección de la Letrada DÑA. EVA RIVERA BRUGUÉS, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Eduard Rudé Brosa en nombre y representación de Doña. Susana, contra Don. Blas, declarando los siguientes efectos:

1- La disolución del matrimonio entre Susana y Blas.

2- Atribuir la guardia y custodia de Aroa y Jackeline al padre, Don. Blas, siendo la patria potestadcompartida entre ambos progenitores.

3- El establecimiento en favor de la Sra. Susana de un régimen de visitas consistente en:

I- Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo, debiendo la madre retornar a las menores en el domicilio paterno.

II- Dos días intersemanales con pernocta, que salvo mejor pacto entre las partes serán los miércoles y jueves, en aquellas semanas en que no le corresponda a la madre estar con las hijas.

III- Las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos de igual duración; el primero desde el fin de las clases hasta el día 31 de diciembre a las 18 horas, y el segundo periodo desde el 31 diciembre hasta el inicio de las clases, correspondiendo a la madre el primer periodo en los año pares y el segundo en los impares y al padre, el segundo en los años pares y el primero en los impares.

IV- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos; el primero desde el primer día de vacaciones en la escuela/instituto hasta el miércoles santo a las 18 horas, y el segundo desde el miércoles santo a las 18 horas hasta el día previo al inicio de las clases, debiendo retornar a las menores a las 20 horas en el domicilio paterno.

V- Vacaciones de verano, se dividirán en dos periodos de igual duración, el primer periodo desde el fin del curso escolar hasta el 31 de julio, y el segundo desde el 31 de julio hasta el inicio del nuevo curso escolar, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares, y al padre el segundo periodo en los años pares y el primero en los impares.

4-Fijar a cargo de la Sra. Susana la obligación de abonar una pensión de alimentos en favor de las dos hijas Aroa y Jackeline de CIENTO CINCUENTA EUROS(75x2) pagaderos los 5 primeros días de cada mes y actualizables anualmente de conformidad con la variación del IPC para Catalunya que publique el INE u organismo que en el futuro lo sustituya, con el compromiso de aumentar tal contribución a DOS CIENTOS EUROS (100x2) a partir del momento en que la situación económica de la Sra. Susana mejore. Se impone asimismo la obligación de abonar la mitad de los gastos extraordinarios. "

SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 31 de enero de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante y se impugnó por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por ambas partes litigantes contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Ripoll de 31 de enero del 2012, en la que se decretó divorcio del matrimonio formado por D. Blas y DÑA. Susana y se adoptaron las medidas reguladoras de dicha situación, siendo la principal cuestión debatida el ejercicio de la guarda respecto de las hijas comunes, media que condiciona todas las demás relacionadas con los hijos.

Y así la sentencia atribuyó la guarda de las hijas Aroa y Jackeline al padre, medida que era solicitada por el mismo en la contestación a la demanda y de forma subsidiaria la guarda compartida, mientras que la madre interesaba en su demanda y ahora en el recurso que sea ella la que ejerza la guarda de las hijas.

SEGUNDO.- La recurrente insiste en su recurso en su petición de guarda exclusiva de las hijas, pretensión que obviamente es lo que primero que debe analizarse, al condicionar el resto de las medidas a adoptar.

A fin de resolver la cuestión planteada, deben recordarse los criterios que esta Sala sentó en las sentencias de 10 de febrero, 16, 29 de junio y 16 de septiembre del 2010, y especialmente en las recientes sentencias de 12y 28 de junio del 2012, debiendo ya aplicarse el nuevo Libro II del Código Civil Catalán, que entró en vigor el día 1 de enero del 2011.

Establece el artículo 236-17 del CCC que los progenitores, en virtud de sus responsabilidades parentales, deben cuidar de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral. Los progenitores tienen también el deber de administrar el patrimonio de los hijos y de representarlos. El Código civil catalán no viene más que a recoger el concepto depatria potestad que ya establecía el artículo 154 del Código civil y 143 del Código de Familia. Se considera por la doctrina que la patria potestad o la potestad parental es una función, pues engloba derechos y obligaciones respectos de los hijos, y así tanto es un deber como un derecho el cuidar a los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

La separación o el divorcio de los padres no supone en absoluto la pérdida de tales derechos y obligaciones, pues el Código Civil Catalán dice en su artículo 233-8 que la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los padres tienen hacia sus hijos. Por lo tanto, resulta incuestionable que la nueva situación de los padres sólo puede conllevar la adaptación del ejercicio de lapotestad parental, pero nunca la privación o restricción de sus derechos respecto de los hijos, ni la alteración de sus obligaciones frente a ellos, salvo que se acuerde la privación o la suspensión total o parcial del ejercicio de dicha potestad.

Ahora bien, es indudable que esa nueva situación precisa de una adaptación de tal función, pues al vivir los padres separados, ya no podrán tener a sus hijos de una forma continuada, ni establecerles de una forma diaria las pautas educativas, por ello debe buscarse el sistema adecuado, en atención a las circunstancias de cada caso y teniendo en cuenta lo más beneficioso para el hijo, el sistema más adecuado de estancias y la forma en que se ejercerán las funciones habituales de la potestad parental. El legislador y también los tribunales, en nuestra opinión, de forma errónea, se refieren al régimen de guarda y custodia y de régimen de visitas, cuando lo más correcto deberían referirse a la forma en que debe ejercerse la patria potestad. Obsérvese que cuando el legislador y los tribunales se refieren a la guarda y custodia o a la guarda y custodia compartida, no indican las consecuencias que conlleva ello, y en toda la regulación de la potestad parental, la guarda y custodia no es más que un aspecto de aquella. Sin embargo, el legislador del Libro II del Código civil catalán es más preciso en esta cuestión, como veremos.

Cuando a un progenitor se le atribuía la guarda y custodia de un hijo, se le daba a entender que en la práctica dicho progenitor está ejerciendo las funciones habituales de la patria potestad y el otro progenitor quedaba relegado a un simple padre que en determinadas ocasiones puede visitar a sus hijos y si acaso a decidir sobre cuestiones más trascendentes para el hijo, cuando ello en absoluto debía ser así, pues cuando este padre tiene a su hijo lo que hace es ejercer la guarda y custodia del mismo, es decir, es el momento en el que lo tiene en su compañía, le indica las pautas educativas, lo alimenta de forma efectiva y le ayuda en todas sus actividades y necesidades, en definitiva, está ejerciendo plenamente la potestad parental. Ante ello, se aboga por la superación de tales conceptos y su sustitución por el término de guarda y custodia compartida, o incluso podría sin más suprimirse toda referencia a la guarda y custodia, para hablar de los periodos de permanencia o de guarda que deberán estar los hijos con un progenitor y con el otro. Pero, aunque la sustitución de la terminología es conveniente y necesaria, y debe utilizarse de una forma generalizada, pues salvo situaciones de estancias muy restringidas con un progenitor, aunque no exista una estancia igualitaria entre ambos progenitores, siempre podrá hablarse de guarda y custodia compartida, a fin de evitar la marginación de un progenitor frente al otro en las decisiones que afectan a los hijos. Y con ello también se evitarían las disputas durante el proceso sobre la atribución de la guarda y custodia, pues muchas veces la defensa del ejercicio exclusivo de la guarda y custodia sobre los hijos tienen como finalidad encubierta la de decidir ellos de forma exclusiva sobre la vida de los hijos.

El cambio de terminología no necesariamente debe conllevar un cambio radical en la concreción de las estancias de los hijos con sus padres, según la práctica judicial actual. Hablar de guarda y custodia compartida no quiere decir que una semana el hijo esté con un padre y la otra semana con la madre, haciéndose cargo cada progenitor de sus necesidades durante el periodo de estancia. Pues tal solución, además de simplista, no soluciona adecuadamente la situación provocada por la ruptura de la convivencia de los progenitores, pues ni tiene porque ser la solución correcta en cuanto a las estancias de los hijos, piénsese en niños de corta edad que necesitan prácticamente un contacto diario con sus progenitores (por ejemplo, sería totalmente negativo para un niño de menos de un año, que estuviera sin su madre una semana), además es necesario regular de una forma precisa aquellas funciones parentales cuyo ejercicio conjunto sería inviable, pues ni siquiera en parejas estables ello se produce. Tampoco resuelve adecuadamente todas las necesidades económicas que puedan precisar los hijos, siendo necesario determinar la conveniencia o no de establecer una pensión a cargo de uno en favor del otro, siendo éste el que se encargue de las compras necesarias y habituales del hijo (vestido, medicación, etc.), o la forma de contribuir por ejemplo a gastos del colegio, de actividades extraescolares, etc., cuya solución podría pasar por la apertura de una cuenta bancaria conjunta, a la cual aportarían ambos progenitores una cantidad mensual en proporción a sus recursos y con la cual se irían pagando todas las referidas necesidades de los hijos, cuya administración podría ser conjunta o atribuida a uno con rendimiento de cuentas al otro. O también podría consistir en la contribución de uno respecto de determinados gastos y el otro respecto del resto.

Sentado lo anterior vemos que la nueva regulación que realiza el Libro II del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia coincide en esencia con ello. Así, el artículo 233-8 que lleva por título "la responsabilidad parental" dice que la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido, y en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente. Y ello debe hacerse con base al plan de parentalidad que deben presentar y que regula el artículo 233-9. 1. El plan de parentalidad debe concretar la forma en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales. Deben hacerse constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, el cuidado y la educación de los hijos.

2. En las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos:

a) El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.

b) Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.

c) La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.

d) El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

e) El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

f) El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.

g) La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

h) La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

3. Las propuestas de plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar su contenido para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.

Y posteriormente en el artículo 233-11 establece los criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda. Así señala que para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, es preciso tener en cuenta las propuestas de plan de parentalidad y, en particular, los siguientes criterios y circunstancias ponderados conjuntamente:

a) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.

b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.

c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores.

d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.

e) La opinión expresada por los hijos.

f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

Por lo tanto, el legislador claramente parte del criterio preponderante de que la guarda debe ser compartida, pero, en el sentido de que esa guarda lo que significa es que ambos progenitores tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones respecto de los hijos, lo cual no significa o supone que los periodos de estancias que los padres deban tener con sus hijos sean igualitarias, sino que habrá de estarse a cada caso concreto y en atención a los criterios que el legislador establece y, lógicamente, a cualquier otro relevantes para el mejor bienestar del hijo.

TERCERO.- A la vista de todo lo razonado, y vista todas la prueba practicadas, no se aprecia razón alguna para que la guarda no sea compartida entre ambos progenitores, en el sentido dicho, esto es, que es derecho y deber de ambos de estar con sus hijos, educarlos, atender a sus necesidades mientras se encuentre en su compañía y procurarle una formación integral. La nueva regulación legal hace inevitable superar en la mayoría de los casos la guarda y custodia monoparental y la terminología totalmente inadecuada de régimen de visitas, y si vemos que en la sentencia ya se razona, razonamientos que se comparten, que las hijas tienen una buena relación con ambos progenitores y que ambos están capacitados para su cuidado y atención, no se explica la decisión de establecer una guarda monoparental y no una guarda compartida entre ambos, y como mínimo en este sentido debió resolverse el litigio en primera instancia. La sentencia incluso llega a decir que parecería que lo más adecuado, sobre todo para las menores, la fijación de un régimen de guarda y custodia compartido, pero finalmente no se decide por ello en atención a la desavenencias y conflictividad entre ambos progenitores. Sin embargo, vista toda la prueba practicada, no se aprecia que exista un grave enfrentamiento entre ambos progenitores, sino más bien la conflictividad propia de una separación matrimonial que deberá irse solventado cuando se decida definitivamente sobre las medidas a adoptar.

Ningún impedimento debe existir para el establecimiento del nuevo sistema el hecho de que exista conflictividad entre los progenitores, pues en cuanto al tema concreto del ejercicio de la guarda, tal conflictividad ninguna trascendencia tiene. La conflictividad puede dificultar no el ejercicio de la guarda, sino aquellas funciones más habituales y comunes relacionadas con el ejercicio de dicha guarda (compra de ropa, gestión de las actividades extraescolares, gestión de las visitas al médico, etc), pues bien, si se prevé que en dichas cuestiones pueden surgir conflictos, no cabe otra solución que distribuirlas entre ellos, y por ello la implantación del plan de parentalidad. Y si en cuestiones más trascendentales también existe conflictividad, también cabe la distribución de funciones de la potestad parental.

Dicho ello, la dificultad estriba en la forma en que cada uno de los progenitores debe ejercer la guarda de las hijas y para fijar el más adecuado debe atenderse a una serie de criterios o parámetros que en la nueva regulación legal se establecen de una forma precisa.

Ambos progenitores se encuentra en plena disponibilidad laboral para poder ejercer la guarda de las hijas, pues el Sr. Blas tiene el apoyo de los abuelos maternos y la Sra. Susana, la de su actual compañero, a parte de que en estos momentos se encuentra sin trabajo y por lo tanto disponible para atender a las hijas, a parte de que ambas ya tienen una edad como para que empiecen a tener cierta autonomía sin necesidad de una asistencia constante de sus padres. La capacidad de ambos padre para hacerse cargo de la guarda y de todas las necesidades que precisan las hijas cuando se encuentran en su compañía lo ha reconocido la propia sentencia y las imputaciones de la inadecuada atención de las hijas que se hicieron por ambos litigantes y las que hizó la abuela materna, no son más que alegaciones de parte, encaminadas al objetivo pretendido, obtener una guarda exclusiva, y así lo reconoce el Juzgador de Instancia, sin que se haya demostrado un incumplimiento relevante en el cuidado de las hijas cuando las ha tenido consigo. Y no sólo se reconoce la capacidad de la madre para el cuidado de los hijos, a pesar de no atribuirle la guarda, sino que incluso establece un régimen de estancias amplio. Ambos progenitores viven cerca de los hijos y los horarios escolares y extraescolares no impiden en absoluto la guarda propuesta.

No se aprecia tampoco que la conflictividad entre ambos progenitores sea de tal gravedad como para dificultar seriamente el régimen de guarda compartido, apreciándose que ambos tienen suficiente capacidad y recursos personales para superar los conflictos que puedan surgir con relación a aquellos aspectos que afecten a los hijos. En todo caso, en el fallo de la presente resolución se establecen una serie de atribuciones y criterios para el ejercicio compartido de las funciones habituales relacionadas con los hijos.

Por último, la inexistencia de periciales y la falta de exploración de las hijas nos impide conocer exactamente las opiniones de las hijas, siendo los propios progenitores y los abuelos maternos los únicos que han realizado alegaciones al respecto, por lo que son insuficientes para determinar un régimen distinto al de la guarda compartida. En todo caso, si fuera cierto lo alegado debe advertirse a la Sra. Susana que es ella la que debe decidir sobre los hijos y no verse influenciada por las opiniones de su compañero, y que si se detectase un incumplimiento de sus obligaciones parentales, podrá verse privada de derecho a la guarda, lo mismo debe decirse respecto del Sr. Blas, pues es él y no lo abuelos, el que debe asumir tales funciones.

En definitiva, teniendo en cuenta que la guarda compartida y más o menos igualitaria supone un claro beneficio para los hijos, como así ha destacado en innumerables ocasiones nuestro TSJC y expertos psicólogos, dado que supone compartir plenamente con ambos padres todas sus vivencias y compensarse los distintos criterios educativos que tienen, se estima que en el presente caso la guarda debe ser compartida y por semanas alternas.

CUARTO.- En cuanto a la contribución a los alimentos de los hijos esta Sala ha venido adoptando diversos criterios al respecto, pero se considera que el más adecuado y el que debe generalizarse es el de la apertura de una cuenta corriente conjunta en el que ambos progenitores ingresarán una cantidad en proporción a los recursos y en atención a los gastos que tengan cuando el hijo o hijos estén bajo su guarda. Y a través de dicha cuenta conjunta se pagarán por regla general todas las actividades escolares, extraescolares, comedor escolar, vestido, matrícula, libros, excursiones, colonias, gastos médicos, etc. y que sean pactadas por ambos o subsidiariamente por la autoridad judicial. Además de fijar una cantidad mensual, se debe fijar también el porcentaje con el cual se debe contribuir a los alimentos para el caso de que se tuviera que realizar una contribución especial, en cuyo caso se efectuará en atención a tal porcentaje, superándose con ello la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios.

Y así, concretando la cuestión, en cuanto a los gastos de alimentación serán satisfechos por cada uno cuando estén bajo su compañía, como los de ocio y aquellos de naturaleza escasa o nimia cuantía (gastos farmacéuticos de pequeña cuantía, material escolar de escaso importe y que se compra ocasionalmente, etc.), en el caso de comedor escolar se estima que al no apreciarse impedimento para que puedan comer con sus progenitores, y por lo tanto dependerá de la elección de cada uno que coman en casa o en el colegio, cada cual se hará cargo del comedor escolar de las semanas que tengan a los hijos bajo su guarda.

En cuanto a los gastos de vestido, o bien podría establecerse que cada progenitor tuviera en su domicilio el vestido necesario para cuando estén en su compañía, o bien podría establecerse que cada vez que exista el cambio de guarda, los hijos llevaran la ropa necesaria, encargándose uno de los padre de la compra del vestido y con cargo a la cuenta común. En el presente caso, y vistas la circunstancias concurrentes y la conflictividad entre ambos progenitores y el régimen de guarda establecido se estima más procedente el primer sistema, por lo que cada progenitor comprará la ropa necesaria para los hijos que permanecerá en los respectivos domicilios y a su cargo. Sin embargo, si ambos consideran preferible el segundo sistema basta con que lo plasmen por escrito, indicando cual de ellos se hará cargo de la compra del vestuario y con cargo a la cuenta común.

En cuanto al resto de gastos, como los escolares (se incluye material escolar, libros, chándal deportivo, uniformes, etc.), extraescolares, deportivos y ropa deportiva, colonias, excursiones, médicos, farmacéuticos, serán pagados a través de la cuenta bancaria que deberán aperturar al efecto. A tal respecto resulta innecesario distinguir entre gastos ordinarios y extraordinarios, sin embargo para que puedan cargarse en dicha cuenta los gastos de actividades extraescolares o deportivas, colonias, excursiones voluntarias, tratamientos médicos no urgentes, etc. será necesario el consentimiento de ambos progenitores y en su defecto autorización judicial. Si alguno de los progenitores decide que sus hijos realicen alguna actividad extraescolar o deportiva, colonias, excursiones, etc., y no obtiene el consentimiento del otro o autorización judicial, será a su costa el gasto que origine.

A la vista de las alegaciones de las partes y documentación aportada se estima aproximadamente en unos 200,00 euros las necesidades de ambas hijas y que deban ser pagadas con el fondo común. Con este sistema no es necesario realizar un cálculo exacto de las necesidades de los hijos, pues si en un momento dado fuera necesario aportar una cantidad superior, simplemente así se hará en el porcentaje que se establezca y si existiera superávit, podría pactarse mutuamente y por escrito que durante uno, dos, etc. meses no se aporte la cantidad establecida.

A continuación es necesario el examen de la capacidad económica de cada uno para la contribución a dicho fondo común. Por un lado, tenemos que la Sra. Blas se encuentra desempleada y percibe el subsidio de los 420 euros. En cuanto a sus gastos se estima que son los habituales, no apreciándose ninguno de ello que sea de un relevante importe, ni siquiera la carga hipotecaria que grava su domicilio. En cuanto al Sr. Blas vista la documentación aportada se estima en unos 1.000 euros netos mensuales. En cuanto a sus gastos, también se consideran que son los habituales, pudiendo recibir la ayuda de los abuelos que conviven con él.

Por lo tanto, podría decirse que existe en el Sr. Blas una situación económica mejor que la de la Sra. Susana. Ante ello, el Sr. Blas ingresará la cantidad de 130,00 euros y la Sra. Micaela la cantidad de 70 euros. Si fuera necesario aumentar la cantidad para contribuir algún gasto importante, el Sr. Blas contribuirá con un 65% y la Sra. Susana con un 35%.

QUINTO.- Por lo que se refiere al domicilio familiar es procedente mantener la situación actual, sobre todo cuando la Sra. Susana no ha interesado su uso, por lo que es procedente atribuirlo al Sr. Blas por dos años, sin perjuicio de su prórroga, si se mantiene la situación. Ahora bien, teniendo en cuenta la guarda compartida y que en la vivienda familiar conviven los abuelos, resultaría injusto que la Sra. Susana pagara la mitad de la hipoteca, dado que debe pagar un alquiler, por lo que en atención a la doctrina sobre la distinción entre el valor de uso de una vivienda y el valor de la propiedad, debe establecerse que la Sra. Susana sólo contribuya en el interés que para ella supone la amortización de la carga hipotecaria, que se fija en 120,00 mensuales.



SEXTO.- Por todo lo dicho, procede estimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

F A L L A M O S

Que debemos estimar parcialmente los recursos de apelación formulados por la representación procesal de DÑA. Susana y por la representación procesal de D. Blas contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE RIPOLL, en los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 3/2011, con fecha 31/01/2012.

Debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma y procede adoptar las medidas reguladoras del divorcioen los términos siguientes:

1º) Las funciones parentales de los padres con respecto de las hijas serán compartidas, debiendo ejercerse conjuntamente siempre que fuere posible y siempre que se trate de cuestiones de especial relevancia, como elección de colegio, educación, actividades extraescolares, colonias, viajes, elección de asistencia sanitaria, instrucción religiosa, cambio de domicilio que conlleve el alejamiento de los hijos de su entorno habitual, etc.

A efectos administrativos, las hijas permanecerán inscritas en el domicilio donde constan actualmente.

En aquellas cuestiones de menor relevancia y cuando no puedan ser ejercidas conjuntamente, cada progenitor las ejercerá durante el tiempo que tenga la guarda. Si durante el periodo de guarda ocurriera un hecho relevante en relación con los hijos (enfermedad, hospitalización, etc.) lo comunicará inmediatamente al otro progenitor.

El progenitor que proponga al otro la realización de alguna actividad extraescolar, deportiva, de ocio, etc., una vez aceptada, se encargará de gestionar todas las cuestiones administrativas y de compra del material necesario para realizarlas.

El Sr. Blas se encargará en los años impares de la gestión relacionada con controles médicos anuales (pediatra, oftalmólogo, dentista, etc.), así como de concertar las entrevistas escolares, también de la compra del material escolar y libros que deba realizarse con anterioridad al inicio del curso. En todo caso se dará cuenta de las gestiones al otro progenitor para que asista a dichos controles y entrevistas. Y la Sra. Susana se encargará de ello en los años pares. Se procurará que en todo caso las fechas señaladas sean compatibles con los horarios laborables de ambos. Si existieran tratamientos médicos continuados se repartirán por igual ambos progenitores el acompañamiento de los hijos.

2º) El régimen de guarda de los hijos con sus progenitores será de semanas alternas desde las 20´00 horas del domingo hasta la misma hora del domingo siguiente. En ese momento se entregará al otro progenitor toda la documentación administrativa relativa a los hijos y todo el material escolar, material para la realización de actividades deportivas, extraescolares, uniformes, etc., salvo la ropa, salvo en este caso, se acuerde lo contrario.

3º) En cuanto al régimen de vacaciones de Navidad, se dividirá en dos periodos, unos desde el día del inicio de las vacaciones hasta las 20´00 del día 30 de diciembre y el segundo desde esta fecha hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 20´00 horas y en Semana Santa desde el día de inicio de las vacaciones hasta el miércoles a las 20´00 horas y el segundo desde tal fecha hasta el Lunes de Pascua a las 20´00 horas, alternándose ambos en dichos periodos.

En las vacaciones de verano se formarán seis periodos, el primero desde el inicio de las vacaciones hasta las 20´00 horas del día 30 de junio, el segundo desde dicha fecha hasta las 20´00 horas del día 15 de julio, el tercero desde dicha fecha hasta las 20´00 horas del día 31 de julio; el cuarto desde tal fecha hasta las 20´00 horas del día 15 de agosto; y el quinto desde dicha fecha hasta las 20´00 horas del día 31 de agosto; y el sexto desde tal fecha hasta el día anterior a las 20´00 horas del inicio escolar. En dicho periodos se irán turnando ambos. Tal régimen se aplicará de forma subsidiaría a los acuerdos que pueda llegar ambos en cada año.

El progenitor que tenga en cada momento la guarda se encargará de llevar a los hijos al domicilio del otro.

El progenitor que no tenga consigo a los hijos podrá comunicarse con ellos por cualquier medio (Internet, teléfono, correo electrónico, etc.), respetando los horarios de descanso de los hijos.

En el caso de viajes con los hijos, deberá ser comunicado al otro progenitor.

En el caso de fechas señaladas (cumpleaños de los hijos, santos, cumpleaños de los padres), el progenitor que no tenga la guarda podrá estar con sus hijos el tiempo que ambos progenitores pacten de mutuo acuerdo y a falta de acuerdo desde la salida del colegio o desde las 16´00 horas hasta las 20´00 horas

4º) En cuanto a los gastos de alimentación serán satisfechos por cada uno cuando estén bajo su compañía, como los de ocio y aquellos de naturaleza escasa o nimia cuantía (gastos farmacéuticos de pequeña cuantía, material escolar de escaso importe y que se compra ocasionalmente, etc.). Asimismo, cada cual se hará cargo del comedor escolar de las semanas que tengan a los hijos bajo su guarda.

En cuanto a los gastos de vestido, cada progenitor comprará la ropa necesaria para los hijos que permanecerá en los respectivos domicilios y a su cargo. Sin embargo, si ambos consideran preferible un vestuario común, basta con que lo plasmen por escrito, indicando cual de ellos se hará cargo de la compra del vestuario y con cargo a la cuenta común. Si este fuere el sistema elegido, se entregara el día que se efectúa el cambio de guarda.

5º) Se procederá a la apertura de una cuenta conjunta por ambos progenitores, a través de la cual se pagarán todos los gastos de los hijos, bien domiciliando los correspondientes recibos, bien utilizando las correspondientes tarjetas de débito o crédito para su pago o bien retirando en efectivo las cantidades correspondientes, con la correspondiente rendición de cuentas por parte de aquel que realice un determinado pago y que no sea un recibo domiciliado. Se solicitará de la entidad bancaria la remisión de los extractos a ambos titulares o se facilite a ambos las claves para acceder vía telemática a los extractos de la cuenta. El Sr. Blas ingresará la cantidad de 130,00 euros mensuales y la Sra. Susana la cantidad de 70,00 euros mensuales. Si no existiera saldo suficiente en la cuenta para pagar algún gasto, especialmente aquellos gastos extraordinarios, el Sr. Blas contribuirá con un 65% y la Sra. Susana con un 35%. E igualmente se aplicará tal porcentaje para aumentar dichas cantidades si por decisión de ambos aumentan las actividades y necesidades de los hijos que supongan un aumento ordinario de las mismas. Si en algún momento dado existiera un superávit relevante podrá suspenderse la aportación mensual por mutuo acuerdo y por el tiempo que se determine. Asimismo, si alguno decide que los hijos realicen alguna actividad extraescolar, deportiva, de ocio, etc. sin el consentimiento del otro y sin autorización judicial, será de su cargo el coste que ello suponga. Tales cantidades se incrementarán anualmente de conformidad con el IPC.

6ª) Se atribuye al Sr. Blas el uso del domicilio conyugal por dos años prorrogable por año en año, que pagará los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual, pagará la carga hipotecaria, pero la Sra. Susana contribuirá con la cantidad de 120,00 euros mensuales que ingresará en la cuenta a través de la cual se paga la amortización del préstamo hipotecario.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Los préstamos tienen que pagarlos ambos cónyuges

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, además de decretar el divorcio acordó que  el padre podía hacer uso de la otra vivienda perteneciente a ambos litigantes sita en Alcorcón y pagará directamente los gastos de hipoteca que graven las fincas del matrimonio hasta que la demandada obtenga empleo remunerado. La  Sec. 24.ª de la AP de Madrid, dictó Sentencia el 12 de mayo de 2011 desestimando el recurso interpuesto por el padre.

         El padre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo quien, con fecha 26 de Noviembre de 2012, ha dictado sentencia revocando lo decidido por el Juzgado de Instancia y por la Audiencia Provincial y acordando que las cuotas relativas al pago de las hipotecas que gravan las fincas pertenecientes al matrimonio deberán ser pagadas por mitad entre los cónyuges propietarios.

         Las sentencias cuyos pronunciamientos se recurren, consideran el pago de las cuotas del préstamo hipotecario que grava dos viviendas, incluida la vivienda conyugal, como una carga propia del matrimonio, y obliga a uno de los cónyuges a hacer frente al pago a una y a otra sin más motivación que la expresada anteriormente. Con tal pronunciamiento las sentencias desconocen la dictada por el Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2011, expresivas de que la hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el artículo 90 del CC, porque se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria, en este caso por ambos cónyuges, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario, y por tanto el pago de la hipoteca cuando ambos cónyuges son deudores y el bien les pertenece, no puede ser impuesta a uno solo de ellos, sino que debe ser relacionado y resuelto de acuerdo con el régimen de bienes correspondiente a cada matrimonio, que en el caso lo es de separación de bienes.

La noción de cargas del matrimonio, dice la sentencia de 31 de mayo de 2006, “debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuanto abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar, considerándose también como contribución el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes (artículo 103-3ª del Código Civil). Pero no cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio, pues precisamente el régimen económico vigente durante la convivencia matrimonial ha sido el de separación de bienes que excluye cualquier idea de patrimonio común familiar. En consecuencia... la normativa aplicable a tales bienes era la propia del régimen general de la copropiedad, y en concreto el artículo 393 del Código Civil, que establece que el concurso de los partícipes en las cargas será proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumen iguales..."

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