"Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles." Bertolt Brecht.

viernes, 15 de marzo de 2013

Conclusiones Encuentro de Abogados de Familia organizado por AEAFA

Esto nos lo manda nuestro compañero Manuel Olivares el cual participó en el XX Encuentro de Abogados de Familia organizado por AEAFA:
 
Estimados compañeros: Como socio y abogado tuve el privilegio de poder asistir al XX Encuentro de Abogados de Familia, organizado por AEAFA, el pasado fin de semana en Madrid. Sin duda fue un estupendo lugar para conocer impresiones de profesionales del Derecho.
 
Las ponencias a las que tuve el placer de escuchar fueron de:
 
  • ENCARNACIÓN ROCA I TRIAS
  • JOSE A. SEIJAS QUINTANA
  • ROSA Mª CASTRO MARTÍN
  • JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAS
  • JUAN JOSÉ ÁLVAREZ RUBIO
  • ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • JOSE LUIS UTRERA GUTIÉRREZ
  • CAROLINA MARTÍN PEDREÑO.
 
Antes de nada, señalar la gran asistencia al mismo con cerca de 400 abogados en los salones del Hotel. La participación y sensibilización con el tema se hizo bastante latente.
 
En primer lugar, y estos son meras conclusiones personales de un servidor, es que algo va a cambiar pero que dudo mucho, esto suponga un antes y un después en los procesos y resoluciones actuales. Se insistió por parte de las primeras ponencias, en la necesidad urgente de reformar la distribución jurisdiccional en el ámbito de familia con analogía a la espcialización que sufre los juzgados de lo mercantil. Se persigue que jueces, fiscales y secretarios, sean especialistas en temas de familia para un más adecuado estudio y cerelidad en los procesos de índole familiar. Es evidente que toda especialización es bienvenida pero de ahí a que solucionen plazos y los autos, sentencias, etc dejen de ser control C control V (corta/pega), tengo mis dudas.
 
En segundo lugar, y entrando un poco más en materia, se toco el tema de la liquidación de bienes gananciales y su cálculo. Creo que aquí, como en todo proceso, se debe partir de lo que existía antes, durante y después de la ruptura. Estudiar lo más beneficioso para el menor, y por tanto para los progenitores, y evitar los actuales desequilibrios que sufren ciertos padres a la hora de verse, sin hijos, sin casa y con una nueva hipoteca que se llama manutención que como los bancos, el 20% de la misma sustenta realmente al menor y el otro 80% supone intereses (y nunca mejor dicho) del progenitor custodio. En esta parte tuvimos la oportunidad de escuchar a la reciente Magistrada del Tribunal Constitucional Dña Encarnación Roca i Trias.
 
Como segundo ponente escuchamos a Don Jose Antonio Seijas Quintana, Magistrado del Tribunal Supremo, y de que a buen seguros habréis leído STC suyas. En concreto se habló del cambio de domicilio del progenitor custodio. Estoy convencido que todos conocemos muchos casos en que el progenitor custodio cambia de domicilio, ciudad, país, sin consentimiento del progenitor no custodio y en algunos Juzgados y Audiencias dan su visto bueno entendiendo que prevalece el derecho de libre desplazamiento del progenitor custodio frente al no custodio. En este tema casi siempre parece que se nos olvida que no hay únicamente dos intereses en juego (papá y mamá), sino que entra un interés que mira tú, es el que debe prevalecer sobre el resto, por aquello tan sonado del superior interés el menor. Os voy a señalar las impresiones y detalles que dejó Jose Antonio Seijas y además por escrito en su ponencia, que tendréis la oportunidad de leer para quién lo desee en esta misma web.
 
… el régimen de guarda y custodia, ya obsoleto (o próximo a serlo tras las anunciadas reformas por parte del Ministerio de Justicia), después de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17 de octubre de2012 que declara inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art.92.8…
 
Entiendo, o quiero entender, que desde luego un cambio va a haber, quizás no tanto como quisieran algunos y demasiado para los que desean otros. Como quiera que fuere, y nuevamente esto es una opinión personal, poco o muy poco hay que cambiar si aplicamos la lógica y si empezamos a protestar frente a jueces, fiscales y abogados por sus pre-juicios, malas artes, etc. No debemos olvidar nunca que la función del Ministerio Fiscal en este ámbito, es el deber de velar por la protección de los menores y en exclusividad deberá resolver el poder judicial. Por tanto en este parte del teatro de nuestra vida en que cada uno estamos colocados en un sitio con un papel asignado, hay uno común o debería serlo que es la PROTECCIÓN DEL MENOR. No olvidemos que si se tratase de una partida de intereses contra puestos, (padre/madre/niño), el pequeño juega en casa y sus intereses valen por dos.
 
Jose A. Seijas, no deja lugar a dudas, que el progenitor custodio no puede elegir libremente su nueva residencia sin el consentimiento del otro progenitor, prevaleciendo tanto el derecho del menor como las obligaciones del art.68 del Código Civil, a la libertad de desplazamiento de poseemos todos.
 
La pena de este encuentro, es que rara vez tenemos la oportunidad de poder plantear ciertas inquietudes a un Magistrado del Tribunal Supremo, y sin duda aquí se escapó la oportunidad que me hubiese gustado tener para poder preguntarle directamente sobre las consecuencias que deriva de aquel progenitor que vulnera de forma unilateral esta obligación y sobre todo, como devolver a su origen algo que no debió ocurrir cuando ya ha transcurrido tanto tiempo (3, 4 ó 5 años), en cuyo caso nos encontramos con dos intereses contrapuestos al mismo menor, su derecho ya vulnerado de no haberse movido y su derecho a no romper lo que viene siendo su vida cotidiana desde hace años. Es difícil de resolver, pasa desde un acercamiento progresivo hasta su asentamiento al lugar de origen (experimentos poco apropiados según J.A. Seijas), hasta que duda cabe, una indemnización.. aunque poco arregla el dinero más que para costearse las visitas de algo injusto.
 
Se habló también del nuevo reglamento de Roma III, en el que se trata de conocer que norma aplicar frente a diferentes países. En estos temas de Derecho Internacional Privado, se utilizan las nomenclaturas Bruselas (para conocer el órgano jurisdiccional y Roma para conocer el reglamento a aplicar). Aquí se trata de alcanzar una regulación común en materia de determinación a la Ley aplicable en materia de separación y divorcio.
 
Por último se habló de la importancia de la mediación familiar, se hizo una comparación con lo que se viene haciendo en Inglaterra, destacando la importancia de la misma. En Inglaterra, sin querer extenderme mucho, están obligados a asistir a un mediador junto con los abogados y encontrar una solución que ponga fin al conflicto o su intención, de no ser así deben de cambiar de abogado y comenzar un proceso.
 
Bueno, la verdad es que no voy a entrar a valorar lo que no se hace aquí, pero lo que sí que quiero hacer es plantear una cuestión que para mí es básica para poder negociar, mediar etc. Es necesario que ambos tengan algo que ofrecer, de lo contrario nos veremos abocados al fracaso más estrepitoso, de nada sirve ir con buenas intenciones si no tenemos nada que ofrecer a la contraparte que nos permita alcanzar un ten con ten. Si voy con 1.000€ a la casa Aston Martin de Marbella, y le digo al vendedor; mire usted, dispongo de esta cantidad de dinero ¿Qué me ofrece? Por cierto, del airbag de pasajero y el climatizador puedo prescindir. Como veréis son posiciones tan desiguales que nada puedo dar. Bien, hoy en día por desgracia, todos conocemos que la mayoría de las veces pasa dos cosas:
 
a) El progenitor no quiere saber nada de los niños. Quiere tiempo libre para él y dejarse de complicaciones. Criticable 100% y debería ser castigado (Art.68 Cc)
 
b) La progenitora se siente dueña y sabe que tiene a los niños 26 días, que va a conseguir un 30% de la nómina del papá y listo. Y si el papá (aquí si pongo papá) lucha se encuentra con un infinita lista de problemas. Criticable 100% a la progenitora por impedir o entorpecer la relación del niño con su padre y debería ser castigado (Art.68 Cc)
 
*Dentro de a) y b) hay infinidad de razones, cuestiones etc.
 
 
En resumen, entiendo que fue una bonita oportunidad para poder haber planteado cuestiones importantes que todos tenemos y que se escapo.
 
 
P.D.- En el foro abierto que hubo frente a Catedráticos de Derecho Civil, antes preguntas reales de casos reales, duros y muy muy protocolizados (mamá que se va, pone denuncia de malos tratos como excusa, y para cuando se resuelve el juicio el bebé ya se afeita y claro, no le vas a crear un trauma de alejarlo de su entorno). La respuesta era; ¿Cómo, eso pasa… ummm no puede ser, será un caso aislado me deja ud. Anonadado… pero, ¿cabe recurso no?... Sí hombre claro que cabe recurso ¿ahhh bueno un paso hemos dado? Ya, claro, pero es que el recurso lo va a resolver el compañero de clase de mi hijo que se lo llevaron cuando tenía 6 meses de edad!... Bueno, bueno, en cualquier caso esto no debe ser así.. ¿otra pregunta?
 
 
 
Manuel Olivares
Abogado

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