"Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles." Bertolt Brecht.
martes, 16 de octubre de 2012
La APFS pide más custodias compartidas y acusa a la Justicia de ser "machista"
La Asociación de Padres Separados celebra este fin de semana su 19 Congreso Nacional con la vista puesta en reclamar, entre otras cosas, que la custodia compartida sea la opción universal cuando hay separaciones
domingo, 14 de octubre de 2012
Las ventajas de la guarda y custodia compartida
En nuestra experiencia como abogados en el ámbito del Derecho de Familia nos encontramos en numerosas ocasiones con las dudas e inquietudes de que régimen de guarda y custodia es mas beneficioso para los hijos cuando se produce una ruptura matrimonial.
Desde mi punto de vista como abogado especializado en Derecho de familia para decidir sobre la guarda y custodia, hay que buscar como objetivo continuar con la unidad familiar a pesar de la ruptura conyugal o de pareja, o que esta unidad familiar se vea afectada lo menos posible.
Lógicamente la formula mas idónea para favorecer este objetivo esencial seria en principio la custodia compartida, debiendo excluirse este régimen y optar por el de la custodia exclusiva solo cuando se revele insuficiente o perjudicial para los menores, incluyendo el supuesto en el que uno de los progenitores no quiere o no puede hacerse cargo de las funciones inherentes a la custodia.
La práctica esta demostrando que la custodia exclusiva a cargo de uno de los padres produce más afecciones en la unidad familiar que beneficios y ellos por múltiples causas:
Diversos estudios ponen de manifiesto que el Régimen de custodia Exclusiva es un modelo que perpetua el conflicto y dificulta la superación del fracaso emocional , perviviendo la relación como expareja y no como progenitores , y eso por no mencionar aquellos supuestos , desgraciadamente muy numerosos , en los que el progenitor custodio utiliza a los hijos como instrumento de agresión contra el no custodio.
En cualquier caso, no se puede negar de modo alguno que en el sistema de custodia exclusiva se le priva al progenitor no custodio del Derecho de participar en la educación y crianza de su hijo, siendo falso que el padre no custodio juegue un papel igual de importante que el custodio. El progenitor no custodio, suele perder paulatinamente su función de figura paterna relevante para convertirse en un mero “visitador” de fines de semana alternos y mitad de vacaciones. Es mas en determinadas etapas de evolución de los hijos, estas visitas hasta suelen convertirse en algo “molesto” para ellos por no permitirles ejercer plenamente esa autonomía que tiende a expandirse en esas edades.
La custodia compartida ofrece para los hijos un régimen , que sin duda , es el mas próximo a las practicas de educación , crianza y afecto existente cuando la pareja de progenitores convivía , pues mantiene al máximo la unidad familiar .
En la custodia compartida absolutamente todas las vivencias de los hijos se comparten por toda la familia (padre, madre, familias extensas tanto maternas como paternas, etc.) sin que ninguno de los progenitores quede distanciado de la evolución de sus hijos.
También es un hecho demostrado en la practica en Derecho de Familia , que una custodia compartida elimina de una forma casi total también la conflictividad entre los padres al haber desaparecido esa posición de “Ganador o de preminencia del progenitor custodio , que puede llevar a situaciones de abuso , como hemos comentado antes, . Los acuerdos, antes conflictos, decisiones relevantes y cualquier problemática en general se resuelven de una manera más racional, menos pasional, y de una forma muy similla a cuando ambos padres convivían. Con la custodia compartida los padres están “condenados” a entenderse por decirlo de una forma coloquial.
La practica Legislativa y Judicial esta comenzando a aceptar los mayores beneficios de la custodia compartida, pues dichos beneficios , alguno d ellos cuales se han intentado apuntar en la argumentación desarrollada hasta ahora , son muy fácilmente perceptibles , y solo si esta se revela perjudicar para los menores o simplemente beneficiosa pero en menor medida , se opta por la custodia exclusiva.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 2009 establece los criterios para analizar si resulta beneficioso el ejercicio de la custodia compartida o no.
Entre dichos criterios tenemos:
La practica anterior.
Las aptitudes personales de los padres.
Los deseos de los menores.
La actitud de cumplimiento de los progenitores.
El respeto mutuo de los progenitores.
Los informes legales y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
Desde mi punto de vista como abogado especializado en Derecho de familia para decidir sobre la guarda y custodia, hay que buscar como objetivo continuar con la unidad familiar a pesar de la ruptura conyugal o de pareja, o que esta unidad familiar se vea afectada lo menos posible.
Lógicamente la formula mas idónea para favorecer este objetivo esencial seria en principio la custodia compartida, debiendo excluirse este régimen y optar por el de la custodia exclusiva solo cuando se revele insuficiente o perjudicial para los menores, incluyendo el supuesto en el que uno de los progenitores no quiere o no puede hacerse cargo de las funciones inherentes a la custodia.
La práctica esta demostrando que la custodia exclusiva a cargo de uno de los padres produce más afecciones en la unidad familiar que beneficios y ellos por múltiples causas:
- La más grave y fundamental es que el progenitor no custodio ve reducido su periodo de estancias con sus hijos a un tercio del tiempo y eso en el mejor de los casos.
- Suelen darse graves conflictos en lo que respecta a la educación y crianza de los hijos, en donde deberían participar ambos progenitores, si bien la practica en Derecho de Familia revela en muchos casos en los que es el progenitor custodio el que asume en exclusiva decisiones vitales para los hijos sin el consentimiento y muchas veces incluso sin el conocimiento del padre no guardador.
En cualquier caso, no se puede negar de modo alguno que en el sistema de custodia exclusiva se le priva al progenitor no custodio del Derecho de participar en la educación y crianza de su hijo, siendo falso que el padre no custodio juegue un papel igual de importante que el custodio. El progenitor no custodio, suele perder paulatinamente su función de figura paterna relevante para convertirse en un mero “visitador” de fines de semana alternos y mitad de vacaciones. Es mas en determinadas etapas de evolución de los hijos, estas visitas hasta suelen convertirse en algo “molesto” para ellos por no permitirles ejercer plenamente esa autonomía que tiende a expandirse en esas edades.
La custodia compartida ofrece para los hijos un régimen , que sin duda , es el mas próximo a las practicas de educación , crianza y afecto existente cuando la pareja de progenitores convivía , pues mantiene al máximo la unidad familiar .
En la custodia compartida absolutamente todas las vivencias de los hijos se comparten por toda la familia (padre, madre, familias extensas tanto maternas como paternas, etc.) sin que ninguno de los progenitores quede distanciado de la evolución de sus hijos.
También es un hecho demostrado en la practica en Derecho de Familia , que una custodia compartida elimina de una forma casi total también la conflictividad entre los padres al haber desaparecido esa posición de “Ganador o de preminencia del progenitor custodio , que puede llevar a situaciones de abuso , como hemos comentado antes, . Los acuerdos, antes conflictos, decisiones relevantes y cualquier problemática en general se resuelven de una manera más racional, menos pasional, y de una forma muy similla a cuando ambos padres convivían. Con la custodia compartida los padres están “condenados” a entenderse por decirlo de una forma coloquial.
La practica Legislativa y Judicial esta comenzando a aceptar los mayores beneficios de la custodia compartida, pues dichos beneficios , alguno d ellos cuales se han intentado apuntar en la argumentación desarrollada hasta ahora , son muy fácilmente perceptibles , y solo si esta se revela perjudicar para los menores o simplemente beneficiosa pero en menor medida , se opta por la custodia exclusiva.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 2009 establece los criterios para analizar si resulta beneficioso el ejercicio de la custodia compartida o no.
Entre dichos criterios tenemos:
La practica anterior.
Las aptitudes personales de los padres.
Los deseos de los menores.
La actitud de cumplimiento de los progenitores.
El respeto mutuo de los progenitores.
Los informes legales y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
JOH
Granada por la Custodia Compartid YA
miércoles, 10 de octubre de 2012
Toni Cantó, UPyD, sobre el régimen de la guardia y custodio de los hijos. 10/10/2012
Toni Cantó, UPyD, sobre el régimen de la guardia y custodio de los hijos.
10/10/2012
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Anibal Moreno.
Presidente.
cuspargra@hotmail.com
www.custodiacompartidaya.com
www.26-4.es
Nunca hicieron falta Puntos de Encuentro, hasta que los jueces y juezas dejaron de ser respetados.
A PROPOSITO DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO


Nunca hicieron falta Puntos de Encuentro, hasta que los jueces y juezas dejaron de ser respetados.

José Luis Sariego. AbogadoDesde que comencé mi labor como abogado de Familia, nunca hicieron falta Puntos de Encuentro, hasta que los jueces y juezas dejaron de ser respetados.
En un sistema legal como el nuestro, la justicia está para obligar a alguien a hacer lo que no quiere, o reprocharle socialmente (mediante una condena) una conducta antisocial y penada por las leyes que la sociedad se provee, para regular la convivencia pacifica de los ciudadanos/as.
Pero hete aquí que desde hace unos años, los jueces de familia han dejado de ser respetados, y sobre todo en sus decisiones. Así se dispararon las demandas de ejecución de sentencia, pidiendo los ciudadanos/as que se cumplieran las sentencias dictadas en las que eran partes afectadas.
Así, a nuestros legisladores, en ése anaciclésico barullo de poder en el que están inmersos los policitos y políticas, que los han decantado hacia posturas cuasi fascistas de los últimos años, nos encontramos que en vez de buscar soluciones pacificas a estos problemas, reforzando legalmente el respeto a las decisiones judiciales, pues no se les ocurre otra cosa que legislar como delito la resolución de estos problemas.
Pero como ven que esto no soluciona nada, pues se inventan los Puntos de Encuentro en aquellos casos donde un progenitor no puede ver a sus hijos tras un divorcio.
Es como si a la victima de un delito le dijéramos que es ella quien debe ir a la cárcel, o hiciéramos responsable a una victima de un robo con fuerza de por qué no se resistió al ladrón con mas ahínco, o como a una víctima de violación, le reprocháramos que no se resistiera al agresor.
Pues eso fue lo que sentí la primera vez que a un cliente mío le obligaban a ir a un Punto de Encuentro.
Los Puntos de Encuentro deben ser un lugar donde deban acudir los progenitores que tengan problemas relacionales entre ellos. No un lugar donde deban acudir los menores.
El derecho de los hijos a ver y estar con su padre y su madre debe estar por encima de todo esto.
Si los puntos de encuentro se establecieron para evitar enfrentamientos entre los padres a la hora de la recogida y entrega, pues que mejor sitio para recoger a los hijos y entregarlos que el colegio. Esto es, que en casos donde las relaciones entre los progenitores era bastante tensa, yo siempre propuse desde allá los años 90 que el padre recogiera a los hijos en el cole los viernes y los devolviera los lunes por la mañana al cole.
Los Puntos de encuentro se han convertido, como toco en este país, en negocio de unos cuantos, pero sobre y mas grave en PUNTOS DE DESENCUENTRO.
Los datos de otros países que ya han decidido que este recurso desaparezca, nos dicen que radicaliza las posturas de los progenitores y dificulta el dialogo posterior. Los menores que acuden a estos centros, lo viven como una experiencia traumática en sus vidas. Eso nos dicen los datos.
Por ello, frente a aquellas instituciones y personalidades que piden mas puntos de encuentro, les digo sin tapujos: No vuelvan a equivocarse.
Devolvamos a las decisiones judiciales el respeto que debemos: basta cumplir con la ley.
¿Para qué existe el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
“Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes: … 2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto. 3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
Pues apliquemos este artículo de una vez por todas, y nos ahorraremos mucho dinero en Puntos de Encuentro innecesarios.
Pues eso fue lo que sentí la primera vez que a un cliente mío le obligaban a ir a un Punto de Encuentro.
Los Puntos de Encuentro deben ser un lugar donde deban acudir los progenitores que tengan problemas relacionales entre ellos. No un lugar donde deban acudir los menores.
El derecho de los hijos a ver y estar con su padre y su madre debe estar por encima de todo esto.
Si los puntos de encuentro se establecieron para evitar enfrentamientos entre los padres a la hora de la recogida y entrega, pues que mejor sitio para recoger a los hijos y entregarlos que el colegio. Esto es, que en casos donde las relaciones entre los progenitores era bastante tensa, yo siempre propuse desde allá los años 90 que el padre recogiera a los hijos en el cole los viernes y los devolviera los lunes por la mañana al cole.
Los Puntos de encuentro se han convertido, como toco en este país, en negocio de unos cuantos, pero sobre y mas grave en PUNTOS DE DESENCUENTRO.
Los datos de otros países que ya han decidido que este recurso desaparezca, nos dicen que radicaliza las posturas de los progenitores y dificulta el dialogo posterior. Los menores que acuden a estos centros, lo viven como una experiencia traumática en sus vidas. Eso nos dicen los datos.
Por ello, frente a aquellas instituciones y personalidades que piden mas puntos de encuentro, les digo sin tapujos: No vuelvan a equivocarse.
Devolvamos a las decisiones judiciales el respeto que debemos: basta cumplir con la ley.
¿Para qué existe el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
“Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes: … 2.ª En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto. 3.ª El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
Pues apliquemos este artículo de una vez por todas, y nos ahorraremos mucho dinero en Puntos de Encuentro innecesarios.
Fuente:
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Anibal Moreno.
Presidente.
cuspargra@hotmail.com
www.custodiacompartidaya.com
www.26-4.es
martes, 9 de octubre de 2012
JORNADAS CUSTODIA COMPARTIDA EN COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA 18 Y 19 DE OCTUBRE DE 2012
JORNADAS CUSTODIA COMPARTIDA EN COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA 18 Y 19 DE OCTUBRE DE 2012
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Tlfno: 66 88 72 300
cuspargra@hotmail.com
www.custodiacompartidaya.com
www.26-4.es

Granada por la Custodia Compartida Ya.
Tlfno: 66 88 72 300
cuspargra@hotmail.com
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domingo, 7 de octubre de 2012
Promover los Valores de la Custodia Compartida para Proteger a los Menores
VII Concentración a favor de la Custodia Compartida, en Plaza del Campillo
(Granada), sábado día 6 de octubre a las 11:00 horas.
Hola a todos.
Queremos agradecer a todos los socios participantes en la VII Concentración a favor de la Custodia Compartida, por su labor desinteresada en la promoción de los valores de la custodia compartida para proteger a los menores, favoreciendo el conocimiento de la sociedad de que tipo de personas estamos detrás de esta petición tan justa y digna para todos.
Compañeros como José Manuel Garrido, Antonio Ruz y Lola, Pepe Herrera, Jorge Olivares, Manuela Perez, Enrique Molina, Rosario Molina, Antonio Huertas, Juan Ramón, Jose A. Molina y la inestimable visita dadas sus circunstancias de Manuel Moral, José A. Maldonado y Anibal Moreno.
Entregamos octavillas, recogimos firmas a favor de la custodia compartida, conversamos y ayudamos a todas aquellas personas que se acercaron a darnos su apoyo, a resolver sus dudas y sus situaciones, con respecto a sus situaciones familiares.
Dada la situación actual de cambio legislativo, las próximas que se desarrollaran serán Granada (primeros sábados de cada mes), y también en La Zubia y Motril.
Entregamos octavillas, recogimos firmas a favor de la custodia compartida, conversamos y ayudamos a todas aquellas personas que se acercaron a darnos su apoyo, a resolver sus dudas y sus situaciones, con respecto a sus situaciones familiares.
Dada la situación actual de cambio legislativo, las próximas que se desarrollaran serán Granada (primeros sábados de cada mes), y también en La Zubia y Motril.
Os animamos a que participeis para las próximas.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Acción de Calle
Comisión Transversal
cuspargra@hotmail.com
www.custodiacompartidaya.com
www.26-4.es
Acción de Calle
Comisión Transversal
cuspargra@hotmail.com
www.custodiacompartidaya.com
www.26-4.es
viernes, 5 de octubre de 2012
VII Concentración a favor de la Custodia Compartida, en Plaza del Campillo (Granada), sábado día 6 de octubre a las 11:00 horas.

VII Concentración a favor de la Custodia Compartida, en Plaza del Campillo (Granada), sábado día 6 de octubre a las 11:00 horas.
Todos los sábados primeros de cada més. La participación y aportación de ideas es fundamental para que dichas concentraciones vayan cogiendo forma y tamaño. La perspectiva de dicha concentración es como siempre lúdico-festiva, con la participación de todos (niños, abuelos y progenitores); es un acto de convivencia y reinvindicación con juegos, actividades para los pequeños, concienciación de los adultos, etc...
Reenviar este correo a todos vuestros contactos, hagamos la fiesta de la Custodia Compartida.
Hacemos participe a toda la ciudadanía, así como todas las entidades y fuerzas políticas que se sumen a la Concentración en defensa de los derechos de los menores en procesos de separación o divorcio.
Saludos a todos.
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Junta Directiva.
Anibal Moreno.
Presidente.
cuspargra@hotmail.com
www.custodiacompartidaya.com
www.26-4.es
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