"Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles." Bertolt Brecht.

martes, 31 de enero de 2012

Muchos esperan un juicio al estilo de los que aparecen en las películas americanas.

JUICIOS DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO

      Muchos esperan un juicio al estilo de los que aparecen en las películas americanas      

Invitados de piedra

M.ª Dolores Azaustre Garrido
Abogada de Familia y Letrada Rotal
Zarraluqui Abogados de Familia en Córdoba

Eran las cuatro de la madrugada y no podía dormir. El día anterior, su abogada le había recomendado un buen descanso para que gozara de la máxima lucidez en el día tan ansiosamente esperado: el día del juicio de divorcio. Sin embargo, entre sus sábanas se libraba una batalla incontrolable entre la voluntad por descansar y su cabeza, que no le permitía otra cosa que dar vueltas sobre múltiples miedos e incertidumbres que le asaltaban. Estaba en juego, nada más y nada menos, que la fijación de las líneas maestras para su futuro y el de su familia: la custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, pensiones, etc... Sin lugar a dudas, le esperaba un día importante.
Pero las mismas horas que durante la noche anterior le habían resultado eternas, se tornaron fugaces durante la mañana siguiente, en la que, sin darse apenas cuenta, había asistido a su propio juicio de divorcio sin abrir la boca. Al ver que los togados se disponían a recoger sus bártulos en estrados, pensó que quizás iba a tener lugar un receso, pero al escuchar a su señora decir "visto para sentencia" comprendió que el juicio había finalizado, y no pudiendo ocultar su cara de perplejidad, tímidamente preguntó: "¿y yo cuando hablo?, ¿a mí no me van a preguntar nada?". Alguien contestó: "No, porque la parte contraria no ha pedido su interrogatorio". Eso sí, tenía opción a solicitar una grabación del juicio en DVD, en la que podría apreciar con detenimiento todo lo que los abogados, el fiscal, su cónyuge e incluso la vecina de enfrente (que actuaba como testigo), decían sobre su familia, su economía, su modus vivendi y cuál era la mejor opción de custodia para sus hijos. Sin duda, paradojas de la vida y de nuestra legislación procesal.
En efecto, según nuestras normas procesales, la prueba del interrogatorio solo se puede pedir respecto de la parte contraria, es decir, que el abogado no puede solicitar el interrogatorio de su propio cliente, sino que puede pedirlo el abogado contrario. Algunas veces, por razones de diversa índole, es cierto que a los abogados no nos interesa que el juez escuche directamente al otro cónyuge y, legítimamente, usamos de esa facultad de no pedirlo, por lo que la consecuencia puede ser que el contrario se quede sin hablar, convirtiéndose en un mero espectador de su juicio. No obstante, dicha condición de "invitado/invitada de piedra puede ser salvada por la intervención del ministerio fiscal --que puede pedir el interrogatorio de ambos progenitores-- y por supuesto, por el juez, que tiene amplias facultades en los procesos de familia para acordar de oficio cuantas pruebas entienda necesarias al tratarse de medidas que afectan a hijos menores de edad.
Es cierto que existe un falso mito sobre los juicios de divorcio: aún hay quienes a toda costa quieren "ir a juicio" para que "se haga Justicia sobre su matrimonio", y explicarle al juez su experiencia, pero esto ya no funciona así. Ya no existe un sistema culpabilístico o causal, no hay ni buenos ni malos, y el juez se limita a decretar el divorcio y acordar las medidas económicas y personales entre progenitores e hijos.
Pero una cosa es que el juzgado no se convierta en el foro del "desahogo de las tristezas", y otra muy distinta es que se decidan cuestiones esenciales de la vida de una persona sin que haya sido oída. Pongamos el ejemplo de la custodia, ¿se puede decidir la atribución de una guarda y custodia sin haber escuchado directamente a los progenitores? Sí, se puede y además sin que exista vulneración alguna del derecho de defensa y a obtener una tutela judicial efectiva, ya que damos por hecho que los argumentos de cada parte en apoyo de sus pretensiones han debido quedar debidamente expuestos, a través del abogado (en la demanda o en la contestación a la demanda), y que han podido proponer todas las pruebas que han entendido necesarias para la defensa de su opción de custodia, incluida la intervención del equipo psico-social, que sí mantiene entrevistas personales con ambos progenitores para estudiar la mejor opción de custodia en cada familia concreta, etc... Aun así, una nota de tranquilidad: si alguien ha sido invitado/ invitada de piedra en su juicio de divorcio, que no se preocupe, ni entienda que por ello obtendrá un peor resultado. El valor probatorio de los interrogatorios es una cuestión más compleja jurídicamente, en la que aquí no voy a entrar. Este artículo habla solo de sentido común y de la necesidad de los seres humanos de ser escuchados cuando el debate principal versa sobre su propia vida.

viernes, 27 de enero de 2012

El síndrome de alienación parental.

LO QUE HAY JOSÉ M. CLAR FERNÁNDEZ

El síndrome de alienación parental



SEGÚN el diccionario de la Real Academia Española, el término "alienación", procedente del verbo "alienar", significa pérdida de la propia identidad de una persona cuando adopta una actitud distinta a la que en ella resultaría natural. Pero, también, y esta es la definición que nos atañe, el acto de disponer o privar de algo: en este caso que comentamos, el derecho a tener padre y madre en igualdad de condiciones.
El síndrome de alienación parental (SAP) es un proceso que se caracteriza por que uno de los progenitores, generalmente la madre, por ser a quien el juez otorga la custodia de un hijo menor de edad tras una ruptura matrimonial, manipula a este para que rechace al padre. Esta situación se agrava cuando algunas madres, por diferentes motivos, manipulan las inocentes mentes de sus hijos inventando historias de abusos o violencia que jamás han existido, logrando que los niños se alejen de sus padres e incluso lleguen a temerles u odiarles, todo ello para que los papás no logren la tutoría legal. Esta situación es más común de lo que parece y ha dado origen al SAP.
El SAP fue descrito en 1985 por el psiquiatra forense estadounidense Richard Gardner como un proceso que surge en el contexto de las disputas legales de custodia y que se manifiesta en una denigración, o rechazo, de forma persistente y sin justificación, a un progenitor por parte del niño, inducido por el otro progenitor. Consiste, pues, en que el progenitor que tiene la custodia de un hijo manipula injustificadamente a este para que odie al otro progenitor. Normalmente se produce de una manera sutil, donde pueden encontrarse comentarios del tipo: "Tu padre se ha vuelto a olvidar de ti, ¿te das cuenta? Siempre hace lo mismo" (cuando el padre se ha retrasado unos minutos); o "no tienes por qué ir si no te apetece; entiendo que después de lo poco que te visita no quieras verle".
Otras estrategias utilizadas son impedir al padre ejercer su derecho de visitas desde el inicio de la separación y desobedecer las medidas judiciales de la sentencia con las que inicialmente aparentó estar de acuerdo; cambiar el lugar de residencia sin acuerdo o conocimiento del padre; tomar decisiones importantes respecto al hijo sin informar al padre, impidiendo el ejercicio de su patria potestad, como, por ejemplo, el cambio de centro escolar; desvalorizar al otro progenitor delante del hijo en el punto de encuentro; denunciar al padre con acusaciones falsas para obtener una orden de alejamiento; presentar al hijo a su nueva pareja como su nuevo padre, anulando al verdadero; culpabilizar al padre del fracaso de la relación matrimonial, y toda una serie de medidas tendentes a manipular la voluntad del niño para que este odie al padre. Una verdadera canallada.
El SAP, en definitiva, no es más que una forma de maltrato psicológico al menor por parte del progenitor custodio sobre el hijo y el progenitor no custodio. Está claro que esta forma de maltrato al niño le causará graves problemas, a la vez que cae en un conflicto de lealtades por el que paga un precio muy alto.
Las consecuencias que tiene el SAP en el niño se dan tanto a corto como a largo plazo. A corto plazo se presentan sentimientos de abandono y culpabilidad que pueden desembocar en depresión y aislamiento. También pueden presentarse otras disfunciones como trastornos de ansiedad, del sueño, conductas agresivas y dependencia emocional, entre otras. A largo plazo, las consecuencias se manifestarán con inadaptaciones en las relaciones interpersonales, en las relaciones con el sexo opuesto y cuando se tenga que ejercer el rol de padre.
Es importante también mencionar el sufrimiento instaurado por este proceso del padre alienado, quien, normalmente desesperado, acaba luchando contra un juez para demostrar su inocencia y recuperar el amor y el respeto de su hijo.
El SAP se detecta, sobre todo, en niños de siete a catorce años de edad. En los más pequeños se puede observar inestabilidad emocional, inseguridad, sentimiento de abandono y, al mismo tiempo, gran dependencia del progenitor que tiene su custodia legal, conductas más infantiles de las que les corresponden por su edad, etc.
Casos del SAP los hemos observado alguna vez en nuestras familias, amigos, compañeros. Quienes lo practican, en un afán de egoísmo, de venganza y odio a su excónyuge, no piensan en el daño que están causando a sus hijos.

http://eldia.es/2012-01-26/CRITERIOS/21-sindrome-alienacion-parental.htm

MEXICO, UN PASO POR DELANTE DE ESPAÑA: Eliminan custodia preferente de hijos

Aimée Pacheco

Querétaro, Querétaro.- Las mujeres ya no tendrán la custodia preferente de los hijos en caso de divorcio, pues los diputados aprobaron en el Pleno de la Legislatura una iniciativa para que exista una 'custodia compartida' en menores de hasta 12 años, para evitar que sean "producto de negociación" entre los progenitores.

Se trata de una reforma al Código Civil para el Estado de Querétaro, presentada por la Comisión de la Familia que preside el diputado Salvador Martínez Ortiz, con la que se otorgan derechos y obligaciones en condiciones iguales, para que ambos padres mantengan la custodia legal y física de sus hijos en caso de divorcio.

Y es que el año pasado en nuestro Estado se daban cuatro demandas de divorcio diarias, principalmente derivadas de la situación económica y por la violencia familiar, explicó el diputado Jesús Llamas Contreras, quien indicó que a los niños se les consideraba como una propiedad, por lo que es necesario aclarar que la relación que desaparece es la existente entre los cónyuges, "se tienen que mentalizar que la pareja se rompe, pero la labor de padres permanece todo el tiempo".

Martínez Ortiz explicó que en aquellos casos en que existe peligro para el normal desarrollo de los hijos, deberán quedar provisionalmente al cuidado del cónyuge que no represente riesgo, y será el juez el que resuelva al respecto, tomando en cuenta la opinión del menor y la opinión del Ministerio Público. Pero cuando los padres no representen riesgo y tampoco logren un acuerdo sobre la custodia, será el juez el que resuelva al respecto, considerando lo más conveniente a los intereses del niño.

El Juez podrá ordenar la práctica de estudios psicológicos, de entorno socioeconómico y demás estudios que considere convenientes para determinar sobre la custodia del menor, conservando el derecho de mantener el contacto y visita regular con ambos progenitores.

La iniciativa se aprobó con 24 votos en la sesión de Pleno, pues los diputados consideraron que la figura de custodia compartida, ambos se obligan también a ver por la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos.
http://www.oem.com.mx/diariodequeretaro/notas/n2402423.htm

Un concepto jurídico «de goma»: BIEN SUPERIOR DEL MENOR

Francisco J. Fernández Cabanillas 27/01/2012

Acaban de venir los Reyes Magos y cada casa con niños es una ludoteca. Mira que hay cantidad de juegos y juguetes; sin embargo, jamás he visto el kit de diputada o de jueza de la Señorita Pepis. Jugué de niño a los médicos, a policías y ladrones,… pero, ni mis amigos ni yo, jugamos nunca, motu proprio, a los abogados o a los jueces. Es que hay profesiones que no dan juego.
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección jurídica del menor: «primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo». Y la Convención internacional de derechos del Niño, dice en su artículo 3.1. «En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Niño».
En derecho de familia, coexisten varios poderes legislativos territoriales que regulan el «interés superior del menor», en caso de ruptura de convivencia de sus progenitores, que se pueden resumir dos modelos básicos: el aragonés-catalán-valenciano y el resto.
En las comunidades autónomas de Aragón, Valencia y Cataluña (aquí con matices) sus órganos legislativos nos vienen a decir que el «interés superior del menor» es la custodia compartida de sus progenitores; mientras que, en el resto de España, es la custodia compartida entre la madre y su nuevo novio. Me explico: en el resto de España el «interés superior del menor» será la custodia exclusiva de un progenitor (abrumadoramente de sexo femenino) y las visitas, más o menos esporádicas, con el otro. Como niño va con casa, cuando la madre «rehaga su vida», va a convivir con su nueva pareja, y ésta, con el niño, al que va a guardar y custodiar de hecho.
El feminismo profesional español está en contra de la «custodia compartida impuesta» entre padre y madre, pero está a favor de la «custodia compartida impuesta», de facto, entre la madre y su nueva pareja no progenitora del niño.
Así que resulta que el interés superior del menor del divorcio en Aragón es su convivencia turnada, en periodos de tiempo iguales, con su padre y con su madre; y el interés superior del menor del divorcio en Madrid, Burgos o Sevilla (Castilla la Vieja, la Nueva y la Novísima) es vivir probablemente con su madre y tratar a su padre como si fuera un tío consanguíneo más o menos lejano.
Ningún científico ha probado que existan diferencias en ADN, u otras significativas, entre un niño del divorcio aragonés y otro castellano; pero sus respectivos intereses (superiores) son, al parecer, muy distintos. Recordemos que «superior» exige un orden relativo: A no puede ser superior a B y, simultáneamente, B ser superior a A.
En el ámbito de la salud de los niños, en marzo del 2011, la ministra de Sanidad, Leire Pajín, anunciaba en el Pleno del Congreso: «Antes de que finalice el año, se habrá tramitado un real decreto que permitirá la creación de la especialidad Psiquiatría Infanto-Juvenil». Mintió (nótese el «carácter educativo» para los menores). De todos los estados miembros de la Unión Europea sólo España y Letonia carecen de esta especialidad médica, aunque todos sabemos que el 80% de los problemas de salud mental tienen su origen en la infancia.
En el ámbito económico-laboral de los menores, según los datos de nuestro Instituto Nacional de Estadística (INE) para el año 2010 la tasa de paro en el grupo de edad 16-19 años fue del 61,39%. Ya es extraño que el INE no ofrezca el dato específico del paro de menores de edad (16-17 años), es decir, menores con derecho y deber de trabajar en España. Quizá sea porque entonces se vería claro que los menores que quieren trabajar en España tienen una tasa de paro de más del 75% (tasa absolutamente incompatible con el «interés superior del menor» que exige la ley).
Creo que el «interés superior del menor» es aquí, más que un concepto jurídico indeterminado, un concepto «de goma». Es un concepto elástico, que se ensancha, se dobla y se estrecha; tanto para sujetar la cola de la larga cabellera de muchos adolescentes, como para sujetar su larga cola de paro. Un concepto de goma que se pliega, se dilata, se contrae o se deforma; una golosina, chicle, para mascar. Efectivamente, en la práctica, el «interés superior del menor» es un concepto jurídico infantil.
http://www.diariodeleon.es/noticias/opinion/un-concepto-juridico-de-goma-_663362.html

UN VIZCAÍNO INICIA UNA HUELGA DE HAMBRE PARA RECLAMAR LA CUSTODIA COMPARTIDA


Ortuella (Bizkaia), 26 ene (EFE).- Koldo Meabe, un vecino de Ortuella (Bizkaia) ha iniciado hoy una huelga de hambre indefinida a las puertas del ayuntamiento de la localidad para reclamar las custodia compartida de su hijo de cuatro años y en favor de la igualdad de derechos entre padres y madres.
Según ha señalado a Efe el propio Meabe, de 36 años y parado, que cuenta con el apoyo de la Asociación por la Custodia Compartida La Terraza, de Bilbao, ha decidido iniciar la huelga de hambre "por mi hijo" porque "es una agonía y un sufrimiento verle cómo se marcha llorando cada vez que está conmigo y tiene que volver con su madre".
El régimen de visitas establecido por el juez le permite estar con su hijo los martes y jueves de 16:30 a 20:30 horas y un fin de semana alterno, pero quiere estar más tiempo con su hijo "porque él me lo pide".
Cuando tiene que entregar a su hijo a su madre, el niño "se agarra a mi pierna y no para de llorar y piensa que no puede quedarse conmigo porque ha hecho algo malo y no sé como explicarle que no ha hecho nada", señala.
Asegura que "siempre" ha estado con su hijo y que cuando trabajaba como vigilante de seguridad por las noches al llegar a casa esperaba a que se despertarse para llevarle a la guardería y destaca que entre su hijo y él hay una relación "especial".
En la actualidad, Koldo Meabem se encuentra en paro y vive con su madre "pero mi hijo no tiene problemas económicos" porque, según asegura, hace efectiva todos los meses la ayuda de manutención establecida.
Insiste en que la huelga de hambre la hace "por mi hijo, no voy contra nadie" y que lo único que quiere es estar más con él y cambiar una situación que lleva viviendo desde julio de 2009, unos meses antes de que en septiembre su hijo cumpliese dos años. EFE

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1082792

jueves, 26 de enero de 2012

Gabriel López (UPyD) y Javier Santos (UEFACC) | Custodia compartida



HAY QUE ESCUCHARLO, HAY QUE DIFUNDIRLO, HAY QUE HABLAR DE ESTO Y REFLEXIONAR.
Gabriel López, diputado del Grupo Parlamentario de UPyD en la Asamblea de Madrid y portavoz en la Comisión de la Mujer, charla con Javier Santos, vicepresidente de la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC): "Los hijos tienen derecho a disfrutar de los cuidados y las atenciones de la familia materna y paterna o, en el caso de matrimonios homosexuales, de las familias de ambos progenitores".

160 AYUNTAMIENTOS RESPALDAN QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA SEA UN DERECHO A SALVAGUARDAR EN EL DIVORCIO.

UNIÓN ESTATAL DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
U E F A C C
Portavoces: Fernando Basanta; Tf: 675 512 308; E-mail: ferbasanta@gmail.com
            Pilar Marco; Tf: 696 435 364; E-mail: pilarmarco71@hotmail.com

COMUNICADO DE PRENSA:
160 AYUNTAMIENTOS RESPALDAN QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA SEA UN DERECHO A SALVAGUARDAR EN EL DIVORCIO

Madrid, 23 de enero de 2012
La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia compartida (UEFACC), dispone ya de los acuerdos plenarios de 160 ayuntamientos españoles que han aprobado una moción instando a las Cortes Generales a modificar el Código Civil de modo que la Custodia Compartida de los hijos se recoja como un derecho fundamental de éstos a continuar compartiendo su vida con sus dos padres en igualdad temporal, espacial y legal, así como un conjunto de derechos y obligaciones para los padres cuyo ejercicio debe salvaguardarse tras la ruptura de la pareja.
A la iniciativa se han sumado, además, diversas diputaciones provinciales, juntas generales, defensores del pueblo, parlamentos autonómicos y Senado.



Para UEFACC, este respaldo unánime de las entidades locales y provinciales constituye un gran estímulo de optimismo y esperanza hacia la consecución de una reivindicación que en pleno siglo XXI ya deberíamos haber superado. Han tenido que ser las entidades locales, que son el verdadero termómetro de las inquietudes de los ciudadanos, las que han dado un paso al frente para exigir al Parlamento que adecúe la gestión del divorcio a una realidad social que ha dejado atrás el modelo patriarcal, y que por el contrario apuesta por la verdadera igualdad y la permeabilidad de los roles entre el hombre y la mujer dentro de la familia.

Por todo ello, UEFACC apela a la valentía y determinación del actual gobierno de España, para transformar este clamor social e institucional en un proyecto de ley que devuelva a las familias españolas, y en especial a los niños, los derechos que les fueron privados en la ley del divorcio de 2005, una ley que fue literalmente abortada por el feminismo radical, rancio, cavernario y machista, que ha devastado la estructura fundamental sobre la que se construye una sociedad estable y armónica: LA FAMILIA.

Antes del verano, UEFACC tiene previsto entregar todas las mociones aprobadas en el Congreso de los Diputados, en lo que será la presentación formal de una Iniciativa Popular sustentada por el apoyo de los ayuntamientos españoles. Es hora de que los partidos que han mostrado su compromiso con la custodia compartida compensen cuanto antes el retroceso legislativo que se cometió hace siete años y formalicen el derecho natural de los hijos a mantener intactos sus referentes familiares tras el divorcio.

Es momento de desligar la custodia compartida de los hijos de la vivienda, de la denuncia por maltrato, del acuerdo entre los padres o de la opinión de un fiscal retrógrado. La custodia es compartida antes y después, porque los hijos son para siempre, y ocuparnos de ellos es una obligación siempre, en Valencia, en Aragón, en Madrid y en Ceuta. Urge una ley estatal que mejore la valenciana y que equipare los derechos de los niños con independencia de la comunidad en la que residan.

Nota: Se adjunta anexo con los municipios que han aprobado la moción.



AYUNTAMIENTOS
El Ejido, Chercos (Almería)
Rota, Algar, San Fernando, Paterna de la Rivera, Algodonales y Cádiz (Cádiz)
Isla Cristina (Huelva)
Córdoba (Córdoba)
Granada, Motril, Benalúa, Cúllar-Vega, Salobreña, Atarfe, Santa Fe, Monachil, Peligros, Almegíjar, Aldeire, Benamaurel, Almuñécar (Granada)
Linares, Jaén, Mengíbar, Úbeda, Andújar, La Carolina, Martos, Jódar, Baños de la Encina, Huesa, Porcuna, Villanueva del Arzobispo, Iznatoraf, Arroyo del Ojanco, Siles, Santa Elena, Aldeaquemada y Torreperogil (Jaén)
Onda, Xilxes, Matet, Argelita, Sot de Ferrer, La Torre d’En Besora, Vallat, Teresa (Castellón)
Alzira, Lliria, Valencia, Paterna, Burjassot, Castellonet de la Conquesta, Torrent, Gilet, Xeresa, Sant Joanet, Emperador, Benifairó de la Valldigna, L’Alcudia de Crespins, Siete Aguas, Gandía, Benisanó, Puebla de Vallbona, Buñol (Valencia)
Alicante, Benissa, Ràfol d'Almúnia, Els Poblets, Tormos, Daya Vieja, Busot, Beneixama (Alicante)
Torre Pacheco, Calasparra (Murcia)
Sahun, Azanuy-Alins, Santa María de Dulcis, Azlor (Huesca)
Alfajarín, Cuarte de Huerva, Sestrica, Herrera de los Navarros, La Puebla del Alfindén (Zaragoza)
Albentosa, Beceite, Cañizar del Olivar, Oliete, Valderrobres, Ojos Negros, Griegos, Olba (Teruel)
Elantxobe, Trapagaran, Barrika, Durago, Balmaseda, Zalla, Sopuerta, Sestao, Güeñes y Bilbao (Vizcaya)
Llodio, Nanclares de la Oca y Vitoria (Álava)
San Sebastián (San Sebastián)
Medina del Campo, Laguna de Duero, Aguilar de Campos, Villafrechos, Cabezón de Pisuerga, Velascálvaro, La Cistérniga, Castronuevo de Esgueva (Valladolid)
Guardo, Villaba de Guardo (Palencia)
Villariezo (Burgos)
Santa Colomba de Curueño, Brazuelo, Garrafe de Torío, Valdefresno (León)
Villarín de Campos, Villar del Buey, Cañizal (Zamora)
Encinas de Arriba (Salamanca)
Neda, Narón, Arzúa, Mancomunidad de Arousa-Norte (Boiro, Ribeira, Pobra do Caramiñal, Rianxo) (La Coruña)
Catoira, Caldas de Reis, Portas, Agolada, Vila de Cruces, Cuntis, Pontecesures (Pontevedra)
Bimenes, Lena, Penamellera Baja, Caso, Nava (Asturias)
Ulldecona, Gandesa y Deltebre (Tarragona)
Vielha e Mijaran, Vilanova de Segriá (Lleida)
Tossa de Mar, Cruilles-Monells-Sant Sadurní de l’Heura (Girona)
Soto del Real y Madrid (Madrid)
Cenizate (Albacete)
El Casar de Escalona (Toledo)
Puebla del Salvador (Cuenca)
Sigüenza (Guadalajara)
El Torno (Cáceres)

OTRAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES QUE HAN DADO SU APOYO A LA CUSTODIA COMPARTIDA

Cortes de Aragón, Cortes Valencianas, Parlamento Vasco, Parlamento de la Rioja, Parlamento de Galicia, Parlamento Canario, Ararteko, Juntas Generales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, Diputaciones de Almería, Cádiz y Granada, Senado, Tribunal Supremo.


Granada por la Custodia Compartida Ya ¡¡.

Jose Cervilla              Anibal Moreno

cuspargra@hotmail.com