La regulación de la custodia compartida es uno de los muchos ejemplos que existen de cómo el legislador, al tratar de facilitar algo, lo que hace es complicarlo.
Hasta el año 2005, nuestro Código Civil no contemplaba expresamente la custodia compartida como posible mecanismo de guarda de los menores hijos de progenitores separados. Sin embargo, amparándose en el principio del favor filii, que inspira toda la regulación en materia de menores, los Jueces lo aplicaban. Y lo hacían no sólo en los casos en que así lo pedían los progenitores, sino también en aquellos otros en que, aunque no fuera solicitado por los padres, se consideraba que era lo más conveniente para el interés del menor, siendo esta práctica avalada por el Tribunal Constitucional.
A pesar de dicha práctica judicial, los datos eran (y siguen siendo) claros: en el 86% de los casos la custodia era entregada unilateralmente a la madre. Por ello, para corregir esta tendencia, con la reforma de 2005 se recogió expresamente la posibilidad de que se diera la custodia compartida (artículo 92 del Código civil, Cc.) Pero en lugar de promoverla se consiguió todo lo contrario. Así, mientras que antes teníamos un régimen de libre apreciación judicial, como acabamos de observar, a raíz de la modificación legislativa del 2005, se recoge ésta pero con unos presupuestos tasados. Analizaremos aquellos que están causando mayores complicaciones.
En primer lugar, se requiere el acuerdo de ambos progenitores a la hora de solicitar la custodia compartida, bien solicitándolo así en el convenio regulador al inicio del proceso, bien posteriormente por acuerdo de las partes durante el proceso. Con ello, el legislador parece evadirse de la realidad práctica, donde la custodia de los hijos suele ser uno de los temas más controvertidos (y de menor acuerdo) entre los todavía cónyuges.
¿Cabe solicitar unilateralmente, por uno sólo de los progenitores, la custodia compartida? El legislador ha contemplado esta posibilidad pero lo ha hecho de tal forma que parece predisponer al Juez a no concederla, pues establece literalmente el artículo 92.8 Cc que “Excepcionalmente,(…) el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.” Por tanto, además de contemplarse como una excepción, la custodia compartida solicita por un solo progenitor se complica al exigirse que haya informe favorable del Ministerio Fiscal. Dicho informe será, en el caso de solicitud unilateral, vinculante para el Juez pero sólo en un sentido: si el Fiscal se opone a la custodia compartida, el Juez no podrá concederla, pero si su informe es favorable, aún así, el Juez podrá optar por denegarla.
Pero si hay algo que, de toda la nueva regulación de la custodia compartida, está siendo especialmente problemático es el apartado 7 del artículo 92 Cc: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. ” La inclusión de este apartado provoca un grave problema de riesgo moral: junto a los verdaderos casos de violencia doméstica (que seguro que los habrá) han proliferado muchas denuncias falsas, interpuestas por la madre cuando el padre insistía en la obtención de la custodia compartida. Gracias a este mecanismo el padre queda privado de la custodia de sus hijos sin ni siquiera mediar sentencia firme condenatoria, lo que podría calificarse de inconstitucional, por vulnerar la presunción de inocencia consagrada en el Art. 24 de la Constitución. Por ello, quizá sería más conveniente que en casos de que medie una denuncia por violencia doméstica el proceso donde se discute la custodia de los hijos quede paralizado hasta que se resuelva aquélla y mientras tanto la guarda se entregue a una institución tutelar pública o a un familiar distinto de los progenitores.
Concluyendo ya, podemos decir que la custodia compartida es un importante problema no sólo social, sino también jurídico, que debería abordarse correctamente de una vez por todas, para evitar que tengan cabida arbitrariedades y malas prácticas procesales por parte de los implicados para hacer prevalecer su propio interés y no el de los más perjudicados en estos casos: los hijos.
Vía| Elementos de Derecho civil (volumen IV): Familia, José Luis Lacruz Berdejo. http://queaprendemoshoy.com/la-problematica-de-la-custodia-compartida/
"Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles." Bertolt Brecht.
jueves, 10 de mayo de 2012
domingo, 6 de mayo de 2012
viernes, 4 de mayo de 2012
Queja al Síndic sobre el equipo psicosocial de Alicante
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana, a través de sus representantes Carlos Morenilla Jiménez y José Conrado Moya Mira, ha recibido a miembros de la Asociación Custodia Compartida Alicante con motivo de trasladar al Síndic de Greuges la situación de indefensión de los menores en diferentes casos analizados.
La supuesta mala praxis por parte del gabinete psicosocial adscrito a los juzgados de Alicante ha sido expuesta al Síndic, solicitando su intervención como defensor del menor.
La falta de un protocolo de actuación en la elaboración de los informes psicosociales junto a las irregularidades detectadas ha motivado la presentación de quejas sobre dicho equipo antes los respectivos colegios de psicólogos y trabajadores sociales de la Comunidad Valenciana.
Los representantes del Síndic han mostrado su interés en intervenir para mejorar el funcionamiento de la Administración en este aspecto.
Recientemente la Comunidad de Aragón ha puesto en evidencia el trabajo de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de dicha comunidad, al comparar el contenido de sus informes psicosociales con el realizado por empresas independientes siendo estos últimos favorables en la mayoría de casos a la custodia compartida.
http://www.elperiodic.com/alicante/noticias/172161_queja-sindic-sobre-equipo-psicosocial-alicante.html
La supuesta mala praxis por parte del gabinete psicosocial adscrito a los juzgados de Alicante ha sido expuesta al Síndic, solicitando su intervención como defensor del menor.La falta de un protocolo de actuación en la elaboración de los informes psicosociales junto a las irregularidades detectadas ha motivado la presentación de quejas sobre dicho equipo antes los respectivos colegios de psicólogos y trabajadores sociales de la Comunidad Valenciana.
Los representantes del Síndic han mostrado su interés en intervenir para mejorar el funcionamiento de la Administración en este aspecto.
Recientemente la Comunidad de Aragón ha puesto en evidencia el trabajo de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de dicha comunidad, al comparar el contenido de sus informes psicosociales con el realizado por empresas independientes siendo estos últimos favorables en la mayoría de casos a la custodia compartida.
http://www.elperiodic.com/alicante/noticias/172161_queja-sindic-sobre-equipo-psicosocial-alicante.html
La Ley de Custodia Compartida, una opción cada vez más demandada
El actual sistema de custodia compartida vuelve a abrir el debate, considerándose en muchos casos restrictivo para una de las partes.
Los efectos de la legislación española vigente se traducen en que más del 90% de las sentencias de separación o divorcio atribuyen a la mujer la custodia de los hijos, el uso de la vivienda hasta que éstos se emancipen y una pensión de alimentos.
Cada vez un sector más amplio de la sociedad demanda la opción de custodia compartida en caso de separación o divorcio, considerándose esta la más favorable y menos traumática para los hijos. Ante esta demanda se busca una regulación nacional de la material.
http://www.lasprovincias.es/20120503/comunitatvalenciana/comunitat/custodia-compartida-demanda-sociedad-201205032305.html
Los efectos de la legislación española vigente se traducen en que más del 90% de las sentencias de separación o divorcio atribuyen a la mujer la custodia de los hijos, el uso de la vivienda hasta que éstos se emancipen y una pensión de alimentos.
Cada vez un sector más amplio de la sociedad demanda la opción de custodia compartida en caso de separación o divorcio, considerándose esta la más favorable y menos traumática para los hijos. Ante esta demanda se busca una regulación nacional de la material.
http://www.lasprovincias.es/20120503/comunitatvalenciana/comunitat/custodia-compartida-demanda-sociedad-201205032305.html
jueves, 3 de mayo de 2012
Hay mujeres que se creen que los hijos son propiedad privada
ENTREVISTA A MARÍA PÉREZ GALVÁN
EL CORREO DE ANDALUCIA.
-Hace sólo un mes un padre condenado por maltrato logró la custodia de su hija. ¿Cree que fue un caso aislado?
-El caso que ha trascendido a la prensa es especial, aunque no podemos enjuiciar una contienda familiar sin conocer el fondo. De este caso se desprende una gran conflictividad entre las partes y desgraciadamente la perjudicada es la menor. Para una niña debe ser insufrible ver como sus padres no hablan y tienen su vida judicializada. Sería positivo que se sometieran a mediación familiar.
-El motivo fue una condena a la madre por incumplir las visitas. ¿Puede justificar esto la retirada de la custodia?
-Los padres no fueron conscientes de que la perjudicada es la menor. No se debe utilizar a un menor como venganza de una crisis, pues es muy difícil reparar el daño que se le causa a un hijo manipulado. No conozco el caso con detalle, y no debo juzgar a la ligera las resoluciones judiciales.
-El caso ha abierto el debate del mal uso de la Ley de Violencia. ¿Cree que esta ley es discriminatoria? ¿Realmente hay tantas denuncias falsas?
-Es una perversidad hacer un mal uso de una ley para obtener beneficios y desgraciadamente hay denuncias que no se corresponden con la realidad. En toda crisis de pareja se producen tensiones y fracasos, pero no todo es violencia de género. Los abogados debemos dar un buen asesoramiento y no dejarnos llevar por el odio que en ese momento experimente el cliente.
-Hay asociaciones que acusan a los letrados de Familia a denunciar malos tratos para lograr la custodia de los menores...
-Si eso es así, habría que expedientar al abogado. No podemos ser voceros de los clientes, los intereses que nos confían afectan a la esfera de los sentimientos más íntimos. No debemos olvidar que en estos procesos los menores deben ser el interés supremo.
-Estas entidades dicen que las mujeres están maltratando a sus ex y a sus hijos, infringiendo las visitas...
-Hay mujeres que se creen que los hijos son propiedad privada y que podrán decidir cuando están con su padre. Este planteamiento es erróneo y deleznable y los perjudicados son los menores.
-¿Cree que la custodia compartida es el régimen ideal?
-Cada familia es distinta, por eso no podemos decir de antemano lo que es mejor o peor. Cada vez hay más padres que piden la custodia compartida y se responsabilizan más de la educación y la crianza de los hijos.
-¿La sociedad está preparada para la custodia compartida?
-Hay mucha desinformación y desgraciadamente tendrán que pasar muchos años hasta ver su aplicación con normalidad. Hay tabúes como que los menores no pueden estar con los padres hasta que no tengan tres años o que les distorsiona cambiar de casa cada fin de semana. No se puede generalizar. Estamos en el siglo de la igualdad y, también es igualdad que progenitores concilien la vida laboral con la familiar.
-¿Habría que ‘preparar´ a las parejas para evitar que los hijos se conviertan en víctimas?
-La labor del abogado de Familia dando un buen asesoramiento cuando el cliente viene roto, lleno de dudas y confusiones es muy importante. Debemos pacificar el conflicto y propiciar el acuerdo, sin olvidar a los menores que son parte de la familia y nunca deben ser víctimas.
-¿Qué requisitos se necesitan para la custodia compartida?
-El principal es que haya voluntad por ambas partes en seguir implicados en la vida y educación de los hijos. A partir de ahí, es como hacer un traje a medida. Es importante que haya buena comunicación entre los padres o que residan cerca del colegio. Estando ambos implicados en la vida de los hijos se es más solidario con el otro y eso los hijos lo notan.
-Otro punto conflictivo es la vivienda. El juez Serrano ha presentado una propuesta de reforma. ¿Qué le parece?
-Es el caballo de batalla de un gran número de divorcios. En caso de desacuerdo, el juez otorga el uso de la misma al menor y al progenitor con la custodia, que en la mayoría de los casos es la mujer. Mientras no reformemos la regulación sobre la vivienda, seguiremos teniendo muchos divorcios contenciosos que se podrían haber sido de mutuo acuerdo
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=711
Es necesario acabar con el mercantilismo de los hijos
María Dolores Azaustre es la letrada de Zarraluqui Abogados de Familia en Córdoba y defensora del modelo de custodia compartida de los hijos en caso de divorcio, un sistema no exento de polémica que ha sido incorporado en Cataluña, en torno al cual considera que existe un gran desconocimiento social.
--Cataluña aprobó recientemente una reforma legal que establece de forma preferente la custodia compartida de los hijos en los divorcios, algo que demandan algunos sectores para el resto de España. ¿En qué consiste este sistema?
--La reforma elude el uso del término custodia compartida, al que se han opuesto diversos colectivos, pero prevé que, en los casos en que no hay acuerdo, se aplique como sistema preferente la "responsabilidad parental compartida". Tanto si hay acuerdo, como si no, la ley obliga a los progenitores a presentar un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos.
--¿En qué consiste ese plan?
--Se trata de una propuesta por escrito que deben presentar al juez en la que se detalla cómo se relacionarán con los hijos cuando no estén con ellos, cómo ejercerán sus responsabilidades, cómo adoptarán las decisiones que afecten a cuestiones importantes y qué labores ejercerá cada uno. Es un modelo que, frente a la clásica asignación de la custodia exclusiva y preferente a la madre opta por un reparto más igualitario de los tiempos de convivencia.
--¿Cómo se lleva esto a efecto?
--Es importante destacar que la custodia compartida no implica un reparto del tiempo al 50%, aunque sí una asunción de responsabilidades igualitaria. Las modalidades pueden ser variadas, desde custodia alterna por cursos escolares, a semanas o días alternos. Actualmente, hay muchos regímenes de visitas que implican custodia compartida, pero existe miedo al nombre por las repercusiones económicas que tiene.
--¿En qué se diferencia la patria potestad de la custodia?
--La patria potestad, que generalmente es compartida, determina la responsabilidad y toma de decisiones importantes en la vida de los hijos, en cuestiones como educación, domicilio, salud o religión, entre otros. La custodia, sin embargo, se refiere al reparto de los tiempos de convivencia entre los padres cuando se separan. En este sentido, sería bueno acabar con la idea del progenitor custodio y el visitador porque ambos ejercen de custodios. Por ejemplo, cuando un progenitor está con sus hijos un mes de vacaciones, no los está visitando, los está custodiando.
--En ese caso, la custodia no es la que determina quién decide sobre el futuro de los hijos.
--Así es, el problema es que existe mucha desinformación sobre las facultades que abarca el ejercicio responsable de una patria potestad compartida.
--El modelo de custodia afecta también a aspectos económicos como la vivienda y la asignación de pensiones. ¿De qué manera es determinante?
--La Ley de Divorcio actual hace que muchas veces los padres estén de acuerdo en repartir el tiempo de los hijos a partes iguales, pero hay intereses económicos que lo impiden. Ahora, quien tiene la custodia, normalmente la madre, dispone de más tiempo a los hijos y tiene derecho al uso de la casa y a una pensión. Con la custodia compartida, se intenta repartir el tiempo de convivencia y se estudian las posibilidades económicas de ambas partes.
--¿Qué pasa cuando ambos progenitores trabajan y tienen ingresos similares?
--La solución justa vendría del estudio detallado de las circunstancias familiares. Si se trata de una pareja joven, en la que ambos trabajan y tienen ingresos similares, yo soy partidaria de la venta de la casa familiar, pues no tiene sentido que ambos sigan vinculados de por vida con una hipoteca. Tras la venta, cada uno podrá procurarse una vivienda y quedará salvaguardado el derecho al menor de tener una vivienda digna esté con quien esté. Sobre el pago de la pensión de alimentos, si los hijos están con los progenitores de forma equitativa y los ingresos de ambos son similares, es frecuente que no se asigne pensión, sino que sufraguen los gastos el tiempo que estén en su compañía, abonando al 50% el resto. Si los ingresos del padre y la madre son dispares, sí se fija pensión a cargo del que tiene más capacidad económica.
--La Ley de Divorcio introdujo la custodia compartida como una posibilidad en caso de mutuo acuerdo, ¿es frecuente esa opción en las separaciones ´amistosas´?
--La custodia compartida de mutuo acuerdo no es nada nuevo, se hacía antes de la entrada en vigor de la ley del 2005. En el supuesto de que no haya acuerdo, se exigen unos requisitos de muy difícil cumplimiento, aunque se ha observado un incremento importante de supuestos contenciosos en los que se solicita la custodia compartida.
--¿Qué debe tener en cuenta el juez para asignarla?
--Además de requisitos legales (informe favorable del Ministerio Fiscal y que la medida sea la única forma de garantizar el interés de los hijos), se estudia la dinámica familiar previa a la ruptura, la disponibilidad laboral y de vivienda de cada progenitor, así como la coincidencia en criterios educativos.
--¿Qué ventajas cree que tiene la custodia compartida?
--En mi opinión, lo ideal para un niño de padres divorciados es crecer con la presencia de su padre y de su madre, pero no se puede generalizar. La decisión sobre la custodia debe ser como hacer un traje a medida. Hay casos en los que ambos padres han tenido una implicación similar en la crianza de los hijos y otros en los que se pide la custodia compartida por razones económicas. De lo que estoy convencida es de la necesidad de acabar con el mercantilismo de los hijos, por lo que habría que regular por separado custodia y cuestiones económicas.
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=560
--Cataluña aprobó recientemente una reforma legal que establece de forma preferente la custodia compartida de los hijos en los divorcios, algo que demandan algunos sectores para el resto de España. ¿En qué consiste este sistema?
--La reforma elude el uso del término custodia compartida, al que se han opuesto diversos colectivos, pero prevé que, en los casos en que no hay acuerdo, se aplique como sistema preferente la "responsabilidad parental compartida". Tanto si hay acuerdo, como si no, la ley obliga a los progenitores a presentar un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos.
--¿En qué consiste ese plan?
--Se trata de una propuesta por escrito que deben presentar al juez en la que se detalla cómo se relacionarán con los hijos cuando no estén con ellos, cómo ejercerán sus responsabilidades, cómo adoptarán las decisiones que afecten a cuestiones importantes y qué labores ejercerá cada uno. Es un modelo que, frente a la clásica asignación de la custodia exclusiva y preferente a la madre opta por un reparto más igualitario de los tiempos de convivencia.
--¿Cómo se lleva esto a efecto?
--Es importante destacar que la custodia compartida no implica un reparto del tiempo al 50%, aunque sí una asunción de responsabilidades igualitaria. Las modalidades pueden ser variadas, desde custodia alterna por cursos escolares, a semanas o días alternos. Actualmente, hay muchos regímenes de visitas que implican custodia compartida, pero existe miedo al nombre por las repercusiones económicas que tiene.
--¿En qué se diferencia la patria potestad de la custodia?
--La patria potestad, que generalmente es compartida, determina la responsabilidad y toma de decisiones importantes en la vida de los hijos, en cuestiones como educación, domicilio, salud o religión, entre otros. La custodia, sin embargo, se refiere al reparto de los tiempos de convivencia entre los padres cuando se separan. En este sentido, sería bueno acabar con la idea del progenitor custodio y el visitador porque ambos ejercen de custodios. Por ejemplo, cuando un progenitor está con sus hijos un mes de vacaciones, no los está visitando, los está custodiando.
--En ese caso, la custodia no es la que determina quién decide sobre el futuro de los hijos.
--Así es, el problema es que existe mucha desinformación sobre las facultades que abarca el ejercicio responsable de una patria potestad compartida.
--El modelo de custodia afecta también a aspectos económicos como la vivienda y la asignación de pensiones. ¿De qué manera es determinante?
--La Ley de Divorcio actual hace que muchas veces los padres estén de acuerdo en repartir el tiempo de los hijos a partes iguales, pero hay intereses económicos que lo impiden. Ahora, quien tiene la custodia, normalmente la madre, dispone de más tiempo a los hijos y tiene derecho al uso de la casa y a una pensión. Con la custodia compartida, se intenta repartir el tiempo de convivencia y se estudian las posibilidades económicas de ambas partes.
--¿Qué pasa cuando ambos progenitores trabajan y tienen ingresos similares?
--La solución justa vendría del estudio detallado de las circunstancias familiares. Si se trata de una pareja joven, en la que ambos trabajan y tienen ingresos similares, yo soy partidaria de la venta de la casa familiar, pues no tiene sentido que ambos sigan vinculados de por vida con una hipoteca. Tras la venta, cada uno podrá procurarse una vivienda y quedará salvaguardado el derecho al menor de tener una vivienda digna esté con quien esté. Sobre el pago de la pensión de alimentos, si los hijos están con los progenitores de forma equitativa y los ingresos de ambos son similares, es frecuente que no se asigne pensión, sino que sufraguen los gastos el tiempo que estén en su compañía, abonando al 50% el resto. Si los ingresos del padre y la madre son dispares, sí se fija pensión a cargo del que tiene más capacidad económica.
--La Ley de Divorcio introdujo la custodia compartida como una posibilidad en caso de mutuo acuerdo, ¿es frecuente esa opción en las separaciones ´amistosas´?
--La custodia compartida de mutuo acuerdo no es nada nuevo, se hacía antes de la entrada en vigor de la ley del 2005. En el supuesto de que no haya acuerdo, se exigen unos requisitos de muy difícil cumplimiento, aunque se ha observado un incremento importante de supuestos contenciosos en los que se solicita la custodia compartida.
--¿Qué debe tener en cuenta el juez para asignarla?
--Además de requisitos legales (informe favorable del Ministerio Fiscal y que la medida sea la única forma de garantizar el interés de los hijos), se estudia la dinámica familiar previa a la ruptura, la disponibilidad laboral y de vivienda de cada progenitor, así como la coincidencia en criterios educativos.
--¿Qué ventajas cree que tiene la custodia compartida?
--En mi opinión, lo ideal para un niño de padres divorciados es crecer con la presencia de su padre y de su madre, pero no se puede generalizar. La decisión sobre la custodia debe ser como hacer un traje a medida. Hay casos en los que ambos padres han tenido una implicación similar en la crianza de los hijos y otros en los que se pide la custodia compartida por razones económicas. De lo que estoy convencida es de la necesidad de acabar con el mercantilismo de los hijos, por lo que habría que regular por separado custodia y cuestiones económicas.
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=560
Hablan 200.000 niños
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 20 de abril de 2012 puede consultarse la proposición del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia relativa a las modificaciones legales necesarias para el establecimiento a nivel nacional de la custodia compartida de los menores como modelo preferente en los procedimientos de separación y divorcio.
Además de romper un tabú, UPyD pone el dedo en la llaga al denunciar el falso régimen de custodia compartida introducido en 2005 (en realidad, más restrictivo que el vigente hasta entonces) y el terreno minado que representa la legislación sobre violencia de género, ya que “una denuncia por violencia o agresión sexual contra el otro cónyuge conlleva automáticamente la exclusión de la guarda o custodia conjunta, aunque finalmente tal denuncia se archive por no existir prueba o indicios de criminalidad alguna”, según se afirma en la proposición.
“¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”, dijo Einstein. Esta proposición de UPyD es un experimento sin precedentes: por primera vez, un partido político trata de desintegrar uno de los prejuicios más inalterables de nuestra masa parlamentaria. Da igual que las ventajas de la custodia compartida estén avaladas por la práctica totalidad de los estudios realizados sobre el tema, o que sean claramente visibles en las jurisdicciones que aplican ese régimen de convivencia. Cuando los parlamentarios se aferran a un convencionalismo, no lo sueltan fácilmente.
Los políticos son gente de lengua ágil, pero de mente perezosa, apegada a las certezas preestablecidas y los mensajes redundantes. Para ayudarles a abandonar su rodera mental, les invitamos a consultar el siguiente estudio, basado en los datos obtenidos por la Organización Mundial de la Salud ¡en 36 países y a partir de una muestra global de casi 200.000 niños!
Bienestar de los niños en diferentes estructuras familiares: estudio comparativo de 36 países
Bjarnason, T.; Bendtsen, P.; Arnarsson, A.M. ; Borup, I.; Iannotti, R.J.; Löfstedt, P.; Haapasalo, I.; Niclasen, B. (2012): Life Satisfaction Among Children in Different Family Structures: A Comparative Study of 36 Western Societies (Children & Society, Vol. 26, Nº 1, páginas 51–62, enero de 2012).
Los datos utilizados en este trabajo proceden del estudio Health Behaviour in School-aged Children (HBSC) 2005-2006, llevado a cabo por la Organización Mundial de la Salud en colaboración con múltiples países. En él se examinan las diferencias en el bienestar de los niños en distintas estructuras familiares. La muestra total estuvo integrada por 184.496 alumnos de 11, 13 y 15 años de edad de 36 países occidentales industralizados (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania).
Se clasificó a los encuestados de acuerdo con el tipo de familia en el que vivían, es decir, familias intactas si los niños vivían con ambos progenitores; familias monoparentales si vivían sólo con la madre o el padre (con o sin padrastro o madrastra); y en régimen de custodia compartida física si vivían la mitad del tiempo con su madre en un hogar y la otra mitad con su padre en otro hogar.
Los resultados de este amplio estudio confirmaron las conclusiones de investigaciones previas llevadas a cabo en este terreno. El nivel de satisfacción vital es superior en los hijos de familias intactas: los niños que vivían con ambos padres biológicos declararon mayores niveles de satisfacción vital que los niños que vivían en un hogar monoparental. En cuanto a los demás posibles esquemas familiares, los niños en régimen de custodia compartida física declararon niveles de satisfacción vital significativamente más altos que los niños que vivían en cualquier otro régimen de convivencia
http://www.cronicas.org/cm_hablan200mil.htm
Además de romper un tabú, UPyD pone el dedo en la llaga al denunciar el falso régimen de custodia compartida introducido en 2005 (en realidad, más restrictivo que el vigente hasta entonces) y el terreno minado que representa la legislación sobre violencia de género, ya que “una denuncia por violencia o agresión sexual contra el otro cónyuge conlleva automáticamente la exclusión de la guarda o custodia conjunta, aunque finalmente tal denuncia se archive por no existir prueba o indicios de criminalidad alguna”, según se afirma en la proposición.
“¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”, dijo Einstein. Esta proposición de UPyD es un experimento sin precedentes: por primera vez, un partido político trata de desintegrar uno de los prejuicios más inalterables de nuestra masa parlamentaria. Da igual que las ventajas de la custodia compartida estén avaladas por la práctica totalidad de los estudios realizados sobre el tema, o que sean claramente visibles en las jurisdicciones que aplican ese régimen de convivencia. Cuando los parlamentarios se aferran a un convencionalismo, no lo sueltan fácilmente.
Los políticos son gente de lengua ágil, pero de mente perezosa, apegada a las certezas preestablecidas y los mensajes redundantes. Para ayudarles a abandonar su rodera mental, les invitamos a consultar el siguiente estudio, basado en los datos obtenidos por la Organización Mundial de la Salud ¡en 36 países y a partir de una muestra global de casi 200.000 niños!
Bienestar de los niños en diferentes estructuras familiares: estudio comparativo de 36 países
Bjarnason, T.; Bendtsen, P.; Arnarsson, A.M. ; Borup, I.; Iannotti, R.J.; Löfstedt, P.; Haapasalo, I.; Niclasen, B. (2012): Life Satisfaction Among Children in Different Family Structures: A Comparative Study of 36 Western Societies (Children & Society, Vol. 26, Nº 1, páginas 51–62, enero de 2012).
Los datos utilizados en este trabajo proceden del estudio Health Behaviour in School-aged Children (HBSC) 2005-2006, llevado a cabo por la Organización Mundial de la Salud en colaboración con múltiples países. En él se examinan las diferencias en el bienestar de los niños en distintas estructuras familiares. La muestra total estuvo integrada por 184.496 alumnos de 11, 13 y 15 años de edad de 36 países occidentales industralizados (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania).
Se clasificó a los encuestados de acuerdo con el tipo de familia en el que vivían, es decir, familias intactas si los niños vivían con ambos progenitores; familias monoparentales si vivían sólo con la madre o el padre (con o sin padrastro o madrastra); y en régimen de custodia compartida física si vivían la mitad del tiempo con su madre en un hogar y la otra mitad con su padre en otro hogar.
Los resultados de este amplio estudio confirmaron las conclusiones de investigaciones previas llevadas a cabo en este terreno. El nivel de satisfacción vital es superior en los hijos de familias intactas: los niños que vivían con ambos padres biológicos declararon mayores niveles de satisfacción vital que los niños que vivían en un hogar monoparental. En cuanto a los demás posibles esquemas familiares, los niños en régimen de custodia compartida física declararon niveles de satisfacción vital significativamente más altos que los niños que vivían en cualquier otro régimen de convivencia
http://www.cronicas.org/cm_hablan200mil.htm
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