02 Dic 2011
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (EDL 2009/282653) se establece que esa prestación (PENSIÓN DE VIUDEDAD) quedaría denegada:
1º.- Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 CC, de acuerdo con el art. 174.2 LGSS (EDL 1994/16443).
2º.- Por haber transcurrido un período de tiempo superior a diez años entre la fecha del divorcio y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la disposición transitoria decimoctava de la LGSS.
Se excluirían de esos condicionantes, los supuestos en que las viudas, no los viudos, presenten una denuncia contra el ex marido fallecido, aportando un mínimo indicio de prueba y por cualquier medio admitido en Derecho, de haber resultado ser mujeres maltratadas. En tal caso, sí tendrían derecho a la prestación de viudedad.
DISCRIMINACIÓN DIRECTA POR RAZÓN DE SEXO!!!!!!
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