La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía podría enfrentarse a reclamaciones patrimoniales por más de 40 MILLONES de euros por vulneración de sentencia judicial.
28 de marzo de 2013
Se cuentan por miles las personas que durante el mes que termina habrán presentado la solicitud de inscripción para sus hijos en algún centro escolar de la geografía andaluza.
Al observar el impreso, observamos como la propia Consejería de Educación, incumple hasta lo que legisla y como carece de conocimiento en materia legal. Siguiendo las instrucciones del anexo III de la Junta de Andalucia para la inscripción de menores en un centro escolar “La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá estar firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia, cuyos datos personales deberán ser consignados en el apartado 2 correspondiente al representante o guardador legal 1.” Es la propia administración la que se encarga de resaltar en negrita un párrafo que llevará consigo un enfrentamiento directo con las sentencias judiciales existentes y que avalan los derechos de los progenitores no custodios surgiendo las siguientes dudas:
Si quien rellena el impreso es una familia tradicional ¿Quién es el guardador legal 1? ¿Quién es el guardador legal 2?. El menor convive con ambos progenitores y tienen su guardia y custodia, por lo tanto, ¿cómo se atreve la consejería a mantener distinción entre ambos padres?
2.- Si, por otro lado, quien tiene que rellenar el impreso es una familia formada por un progenitor y los hijos, (y no nos confundamos, que esto no es una familia monoparental)¿quiere esto decir qué quién tiene la guardia y custodia de los menores tiene más 'derechos' qué quien no la tenga? Convirtiéndose la Consejería en Juez y verdugo.
Igualmente se cuentan por miles los padres, con P, que verán vulnerados los derechos que un Juez decidió mantener tras su ruptura de pareja, cuando les otorgaba de forma conjunta la “patria potestad compartida”, Estos padres creyeron, desacertadamente, que aun negándosele una custodia compartidapodrían participar en aquellas decisiones más relevantes con respecto al futuro de sus hijos, como son todas las que conciernen a la EDUCACION o SANIDAD. Pero, nada más lejos de la realidad, la Junta de Andalucía, su Consejería de Educación, con su consejera, Mar Moreno a la cabeza, deciden vulnerar lo legislado, saltarse las leyes y de nuevo ponen de manifiesto su interés por apartar a los progenitores no custodios de las decisiones que afecten directamente a los menores,retirándoles el derecho a elegir conjuntamente, y como marca el auto judicial, el centro escolar de sus hijos. Es decir, retirar la patria potestad que es algo que según nuestra actual legislación sólo puede realizar un Juez, en base al art 170 de nuestro Código Civil y que la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ha optado por atribuirse.
Esta actuación nos lleva a poder demandar por la vía administrativa a la Junta de Andalucía, realizando una reclamación patrimonial por la vulneración de derechos y que podría llegar a suponer a las arcas andaluzas más de 40 millones de Euros, y eso suponiendo que, solo un porcentaje de los afectados decidiera acudir a la vía administrativa y solicitar la citada reclamación.
Desde la FADIE se está estudiando realizar acciones legales contra esta barbarie, asesorando a cientos de padres que acuden a nuestras asociaciones con esta problemática e indicándoles el proceder para poder reclamar por la vía contencioso-administrativa la reinstauración de los derechos otorgados vía judicial. Así mismo estudia igualmente presentarse como acusación popular en aquellos casos que estime oportuno frente a la Consejería de Educación.