En el I Congreso Canario de Custodia Compartida y Mediación Familiar, organizado por Custodia Compartida Tenerife, Manuel Altava, Senador por el PP, hace una clara declaración de intenciones a favor de legislara ya la Custodia Compartida como modelo preferente para todo el territorio nacional. ¡Ya estamos cerca del final!
Jorge Olivares.
"Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes luchan muchos años, y son muy buenos. Pero los hay que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles." Bertolt Brecht.
martes, 29 de mayo de 2012
Un 10% de las separaciones conllevan la custodia compartida
La Rede Pontevedra pola Igualdade reclama que se ponga el bienestar del menor por encima de cualquier otra consideración
Procurar el bienestar del menor por encima de cualquier otra consideración y conseguir que la separación de los padres no se traduzca en una lucha "por la propiedad" de los hijos. En este contexto sitúa la Rede Provincial Pontevedra pola Igualdade el creciente interés social por la custodia compartida que ayer fue objeto de análisis y debate en el Pazo da Cultura. La magistrada Ángeles González de los Santos y la psicóloga María Sieiro Moral expusieron los aspectos legales y emocionales que rodean a esta apuesta por la convivencia en la que, para su éxito, es necesaria la implicación de las familias de los miembros de la pareja y una buena comunicación entre ambos.
Pontevedra pola Igualdade calcula que solo un 10 por ciento de las familias gallegas solicitan la custodia compartida en caso de ruptura. Pese a la ausencia de estadística "reales" , la presidenta de este colectivo, Isabel López Lorenzo, destacó el creciente interés por este sistema aunque, reflexionó, " no se sabe si es porque los padres no quieren pagar el mantenimiento de los hijos y les parece que va a ser más barato o si influye la lucha entre ellos por la posesión de los niños" .
Es un tema "controvertido" apuntaba ayer la secretaria de Pontevedra pola Igualdade, Patricia Vilán, quien reconocía incluso en la propia red provincial "no hay una única opinión, como tampoco en la sociedad".
Lo que sí tienen claro es que ha de "prevalecer siempre el interés del menor", afirman desde este foro, cuyo objetivo es abordar la problemática desde la "objetividad", aunque con un enfoque feminista.
Aspecto emocional
La psicóloga María Sieiro, especialista en Terapias Familiares, expresó su preocupación porque, además de la situación "dura" a la que se enfrenta cualquier niño ante la ruptura de la unidad familiar, los menores "pasan de ser personas de derecho propio a ser propiedad". Una circunstancia que genera ansiedad y desorientación entre los pequeños.
Con motivo de este encuentro celebrado en Pontevedra, que contó con la participación de representantes políticos, sindicales y de colectivos sociales vinculados a la protección de la infancia, la red provincial pola Igualdade reivindica que se regule la custodia.
http://www.farodevigo.es/portada-pontevedra/2012/05/29/10-separaciones-conllevan-custodia-compartida/652454.html
Jorge Olivares.
Procurar el bienestar del menor por encima de cualquier otra consideración y conseguir que la separación de los padres no se traduzca en una lucha "por la propiedad" de los hijos. En este contexto sitúa la Rede Provincial Pontevedra pola Igualdade el creciente interés social por la custodia compartida que ayer fue objeto de análisis y debate en el Pazo da Cultura. La magistrada Ángeles González de los Santos y la psicóloga María Sieiro Moral expusieron los aspectos legales y emocionales que rodean a esta apuesta por la convivencia en la que, para su éxito, es necesaria la implicación de las familias de los miembros de la pareja y una buena comunicación entre ambos.
Pontevedra pola Igualdade calcula que solo un 10 por ciento de las familias gallegas solicitan la custodia compartida en caso de ruptura. Pese a la ausencia de estadística "reales" , la presidenta de este colectivo, Isabel López Lorenzo, destacó el creciente interés por este sistema aunque, reflexionó, " no se sabe si es porque los padres no quieren pagar el mantenimiento de los hijos y les parece que va a ser más barato o si influye la lucha entre ellos por la posesión de los niños" .
Es un tema "controvertido" apuntaba ayer la secretaria de Pontevedra pola Igualdade, Patricia Vilán, quien reconocía incluso en la propia red provincial "no hay una única opinión, como tampoco en la sociedad".
Lo que sí tienen claro es que ha de "prevalecer siempre el interés del menor", afirman desde este foro, cuyo objetivo es abordar la problemática desde la "objetividad", aunque con un enfoque feminista.
Aspecto emocional
La psicóloga María Sieiro, especialista en Terapias Familiares, expresó su preocupación porque, además de la situación "dura" a la que se enfrenta cualquier niño ante la ruptura de la unidad familiar, los menores "pasan de ser personas de derecho propio a ser propiedad". Una circunstancia que genera ansiedad y desorientación entre los pequeños.
Con motivo de este encuentro celebrado en Pontevedra, que contó con la participación de representantes políticos, sindicales y de colectivos sociales vinculados a la protección de la infancia, la red provincial pola Igualdade reivindica que se regule la custodia.
http://www.farodevigo.es/portada-pontevedra/2012/05/29/10-separaciones-conllevan-custodia-compartida/652454.html
Jorge Olivares.
Asociaciones pro Custodia Compartida solicitan al Delegado del Consell una reunión con Alberto Fabra
Las Asociaciones de la Comunidad Valenciana que promueven la custodia compartida han solicitado hoy formalmente, en una reunión que han mantenido con el Delegado del Consell en Alicante, Juan de Dios Navarro, mantener un encuentro con el Presidente de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra.
Además Juan de Dios Navarro ha tratado en esta reunión, con los miembros de la Asociación Custodia Compartida Alicante (ACCA), el desarrollo de la Ley 5/2011, que prima el desarrollo del menor y el seguimiento que se realiza de esta.
Actualmente las tres provincias de la Comunidad Valenciana, cuentan con asociaciones que defienden como mejor opción en caso de separación o divorcio, que los menores disfruten en igualdad con ambos progenitores, es decir del sistema de custodia compartida.
http://www.elperiodic.com/palicante/noticias/176799_asociaciones-custodia-compartida-solicitan-delegado-consell-reunion-alberto-fabra.html
Jorge Olivares.
En dicho encuentro, las Asociaciones pro Custodia Compartida de la Comunidad Valenciana pedirán a Alberto Fabra que solicite al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la retirada del recurso de inconstitucionalidad que presentó su antecesor, ante el Tribunal Constitucional.
Cabe recordar que la Ley 5/2011, conocida como Ley de Custodia Compartida Valenciana, entró en vigor en diciembre de 2011, tras el alzamiento de la suspensión por parte del Tribunal Constitucional, que aún tiene que pronunciarse sobre dicho recurso.
Además Juan de Dios Navarro ha tratado en esta reunión, con los miembros de la Asociación Custodia Compartida Alicante (ACCA), el desarrollo de la Ley 5/2011, que prima el desarrollo del menor y el seguimiento que se realiza de esta.
Actualmente las tres provincias de la Comunidad Valenciana, cuentan con asociaciones que defienden como mejor opción en caso de separación o divorcio, que los menores disfruten en igualdad con ambos progenitores, es decir del sistema de custodia compartida.
http://www.elperiodic.com/palicante/noticias/176799_asociaciones-custodia-compartida-solicitan-delegado-consell-reunion-alberto-fabra.html
Jorge Olivares.
lunes, 28 de mayo de 2012
Los colectivos pro Custodia Compartida: Los Padres siguen siendo excluidos
La Federación Valenciana por la Igualdad y la Coparentalidad han enviado una carta al president de la Generalitat, Alberto Fabra, para informarle del incumplimiento de la Ley Valenciana de Custodia Compartida, ya que creen que los padres siguen siendo excluidos de la convivencia igualitaria con sus hijos.
Según la misiva, las siete asociaciones pro custodia compartida de la Comunitat Valenciana quieren trasladar de forma urgente su malestar a Fabra dado que creen que "en los juzgados valencianos se están siguiendo los mismos procedimientos existentes con anterioridad a la promulgación de la ley", de manera que "los padres siguen siendo excluidos de la convivencia igualitaria con sus hijos tras los procesos de separación o divorcio".
Los firmantes, que se han reunido hoy con el delegado del Consell en Alicante, Juan de Dios Navarro, para pedir la entrevista con Fabra, advierten de que a partir de ahora van a exigir responsabilidades a los juzgados que, "amparándose en unos informes psicosociales sin fundamentación jurídica, que suponen una extralimitación de sus funciones", dictaminan sobre qué tipo de relación y custodia deben tener los hijos de padres separados.
"Protestamos enérgicamente la situación que se produce cuando se somete a los padres separados a juicios paralelos sin garantías procesales", han indicado antes de pedir que la custodia de los hijos sea dirimida por los jueces y "dentro del marco jurídico actual".
De igual modo, pretenden que Fabra se dirija al Gobierno central para que retire el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Relaciones Familiares de hijos cuyos progenitores no conviven.
"Pedimos que se haga un seguimiento sobre el cumplimiento de la ley valenciana que establece la custodia compartida como medida preferente tras los procesos de divorcio" con el fin de que los hijos "sigan teniendo el referente materno y paterno en igualdad".
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1177802
Jorge Olivares.
Según la misiva, las siete asociaciones pro custodia compartida de la Comunitat Valenciana quieren trasladar de forma urgente su malestar a Fabra dado que creen que "en los juzgados valencianos se están siguiendo los mismos procedimientos existentes con anterioridad a la promulgación de la ley", de manera que "los padres siguen siendo excluidos de la convivencia igualitaria con sus hijos tras los procesos de separación o divorcio".
Los firmantes, que se han reunido hoy con el delegado del Consell en Alicante, Juan de Dios Navarro, para pedir la entrevista con Fabra, advierten de que a partir de ahora van a exigir responsabilidades a los juzgados que, "amparándose en unos informes psicosociales sin fundamentación jurídica, que suponen una extralimitación de sus funciones", dictaminan sobre qué tipo de relación y custodia deben tener los hijos de padres separados.
"Protestamos enérgicamente la situación que se produce cuando se somete a los padres separados a juicios paralelos sin garantías procesales", han indicado antes de pedir que la custodia de los hijos sea dirimida por los jueces y "dentro del marco jurídico actual".
De igual modo, pretenden que Fabra se dirija al Gobierno central para que retire el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Relaciones Familiares de hijos cuyos progenitores no conviven.
"Pedimos que se haga un seguimiento sobre el cumplimiento de la ley valenciana que establece la custodia compartida como medida preferente tras los procesos de divorcio" con el fin de que los hijos "sigan teniendo el referente materno y paterno en igualdad".
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1177802
Jorge Olivares.
Iniciativa de IU de Ronda y argumentación de APIF Ronda
Este información fue recibido en el correo de la asociación:
Buenas tardes, tal como anunciaba el coordinador de IU D. Alvaro Carreño, tras la cita que tuvo con Apif-Ronda, donde escuchó atentamente nuestros argumentos, aqui tenemos el posicionamiento contrario al modelo de Custodia Compartida preferente, cuyos argumentos y respuesta de Apif os adjunto en este correo.
Reiterar el agradecimiento a la valiente iniciativa de IU Ronda, a pesar del efecto que ha producido en todas las familias de Apif-Ronda.
Saludos
Jesús Rosado
Presidente de Apif-Ronda
CONTRA LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA
I.- Izquierda Unida apoya la custodia compartida siempre y cuando sea una opción pactada en la pareja. Se trata de la opción más deseable para los hijos e hijas menores de edad y sus padres y/o madres cuando se hace de mutuo acuerdo y se den todas las condiciones materiales para ello. En estos casos lo más importante es priorizar los intereses de los menores sobre los intereses de los adultos, así como el bienestar de aquellos.
II.- La corresponsabilidad de la pareja, en todas las tareas de cuidado y atención de las hijas e hijos, exige un compromiso de ambos, hecho que en nuestra sociedad está lejos de alcanzarse en condiciones de igualdad, al reconocerse que no es el comportamiento generalizado de las madres y los padres en la actualidad. La corresponsabilidad ha sido reivindicada históricamente por las organizaciones de mujeres y hoy en día la sociedad lo admite como un objetivo a alcanzar. La custodia responsable no sólo debe llevarse a efecto cuando la pareja convive sino que también debe existir en caso de ruptura, y ambos progenitores deben cuidar de que así sea, independientemente de cual mantenga la guarda y custodia de los menores, incluso cuando opten por mantenerla ambos de forma compartida.
III.- La custodia compartida impuesta por vía judicial, sin acuerdo de los progenitores, ignora de forma deliberada los problemas a los que se enfrentan los menores cuando sus padres y/o madres se separan de forma conflictiva.
IV.- La custodia compartida impuesta, ignora la existencia de una situación de desigualdad real entre hombres y mujeres que se da en España. Desde Izquierda Unida defendemos la desaparición del sistema desigual entre sexos (Patriarcado) y apostamos por que el equilibrio de obligaciones y tareas en la familia y en los cuidados sea igual entre hombres y mujeres. Así, y como regla general, no existe un reparto equitativo en el cumplimiento de las obligaciones concernientes a la educación y el cuidado de los hijos e hijas con anterioridad a la separación.
V.- Las bajas de maternidad y paternidad durante el 2011 fueron de 594.120 (Datos de la Seguridad social), de las cuales 324.405 fueron bajas por maternidad y 269.715 fueron bajas por paternidad, 54% de bajas maternales y 46% de bajas paternales.
VI.- Excedencias para cuidar de un hijo, de menores acogidos o de otros familiares. Durante 2011 se registraron 40.330 excedencias de esta naturaleza, un 1,5% menos que en 2010, de las que 37.875 fueron solicitadas por mujeres y 2.455 por hombres, el 94% de mujeres frente al 6% de hombres.
Por otro lado, creemos que la administración debe reforzar las políticas de protección al menor, desarrollando el Estado del Bienestar, dotando a la justicia de más recursos. Acciones como la mejor formación de los jueces, fiscales, o el mayor refuerzo con trabajadores/as sociales y asistentes sociales, son también necesarios.
Pero todo esto contraviene la política actual de recortes y deterioro de los servicios públicos que las políticas impuestas por la UE y ejecutadas por el Gobierno Central están contra las cuales luchamos desde esta organización política.
Al considerar insalvables las posturas que mantienen la asociación APIF de Ronda y la propia de IU, lamentamos comunicarles que no procederemos a presentar la moción a propuesta de APIF en el Pleno del Ayuntamiento de Ronda.
CONSEJO LOCAL IU-LV-CA
Ronda, Mayo de 2012
Tal como anunciaba tras nuestra única exposición de motivos favorables a la custodia compartida como modelo preferente, IU Ronda, anuncia su posicionamiento sin opción a debate en contra de la corresponsabilidad impuesta o lo que es lo mismo, custodia Compartida como norma preferente.
Contraargumentación de Apif
Quienes creemos que es obligación de todos los poderes públicos, el fomentar la corresponsabilidad en todas las fases por las que pueda pasar una familia, nos entristece enormemente comprobar que los argumentos que IU Ronda aporta para no hacerlo son:
-Izquierda Unida apoya la custodia compartida siempre y cuando sea una opción pactada............cuando se hace de mutuo acuerdo.
Se afirma, por tanto, que sólo si los hijos tienen la suerte de tener al mismo tiempo un padre y una madre que son lo suficientemente inteligentes y generosos como para anteponer su interés y bienestar a sus propios egoísmos y miserias, pueden permitirse que mantengan la relación con ambos en igualdad. En demasiadas ocasiones hemos visto como ha bastado con que uno de los dos se oponga, y/o genere conflictos, planteando todo tipo de inconvenientes, en ocasiones pequeños y ridículos, para que se prive al hijo del padre en la mayoría de los casos.
-En estos casos lo más importante es priorizar los intereses de los menores sobre los intereses de los adultos, así como el bienestar de aquellos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular, salvo que fuera contrario al “interés superior del menor”.
Además, es de todos conocido y de sentido común que lo mejor para los menores es disfrutar de su padre y su madre en igualdad.
-La corresponsabilidad ha sido reivindicada históricamente por las organizaciones de mujeres y hoy en día la sociedad lo admite como un objetivo a alcanzar.
Si laboralmente se está imponiendo esa igualdad y es una lucha constante, porque no lo va a ser la igualdad en el seno de la familia después de la ruptura conyugal? ¿que hay que hacer para alcanzar ese objetivo?, cruzarse de brazos? ¿Por que no se reivindica y aplica, esa igualdad, tras la ruptura de la pareja?
-La custodia compartida impuesta por vía judicial, sin acuerdo de los progenitores, ignora de forma deliberada los problemas a los que se enfrentan los menores cuando sus padres y/o madres se separan de forma conflictiva.
La práctica demuestra que precisamente los problemas de los niños comienzan cuando se hace responsable , judicialmente, a uno de los progenitores con la merma de relación con el otro y la falta de enriquecimiento por la perdida de contacto de su familia extensa paterna (en el 90 % de los casos).
-Desde Izquierda Unida defendemos la desaparición del sistema desigual entre sexos (Patriarcado).
Si hablamos de Patriarcado ¿por que fomentar el rol de género en el que la madre, por el hecho de ser mujer, es la mejor cuidadora de los menores? Es lo que ocurre con las sentencias monoparentales, que en el 90% de los casos adjudica la guarda y custodia a la mujer sin argumentos del porqué la adjudican a la madre.
-Las bajas de maternidad y paternidad durante el 2011 fueron de 594.120
(Datos de la Seguridad social), de las cuales 324.405 fueron bajas por maternidad y 269.715 fueron bajas por paternidad, 54% de bajas maternales y 46% de bajas paternales.
Si desde el 2009, año en que se dictó la posibilidad de baja por paternidad, se han implicado casi un 50% de padres en esa labor, en solo 3 años ¿que nos está diciendo entonces ese dato? que la progresión social en la que los padres se implican en el cuidado de los hijos es cada vez mayor y muy fuerte. Piensen: en solo 3 años, casi el 50%. Exactamente igual ha ocurrido en Aragón, donde se aplica la norma preferente de Custodia Compartida y que en 2 años ya ha alcanzado un 50% de demandas.
Agradecer a IU de Ronda - a pesar de lamentar la decisión - que se hayan implicado , tan profundamente, en el tema, dedicándole al mismo un extenso debate.
Invitamos al resto de los partidos a que estudien, con la mayor objetividad posible, este tema y se posicionen como crean conveniente.
Apif cree, firmemente, que en un futuro no muy lejano, la Custodia Compartida (Corresponsabilidad Parental, Custodia alterna, etc. como se diferentes formas se puede denominar) será una realidad en todo el territorio español.
Atte.:
Jesús Rosado Caballero Concha Villalta
Presidente. Secretaria
http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2012/05/iniciativa-de-iu-ronda.html
Jorge Olivares.
Buenas tardes, tal como anunciaba el coordinador de IU D. Alvaro Carreño, tras la cita que tuvo con Apif-Ronda, donde escuchó atentamente nuestros argumentos, aqui tenemos el posicionamiento contrario al modelo de Custodia Compartida preferente, cuyos argumentos y respuesta de Apif os adjunto en este correo.
Reiterar el agradecimiento a la valiente iniciativa de IU Ronda, a pesar del efecto que ha producido en todas las familias de Apif-Ronda.
Saludos
Jesús Rosado
Presidente de Apif-Ronda
CONTRA LA CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA
I.- Izquierda Unida apoya la custodia compartida siempre y cuando sea una opción pactada en la pareja. Se trata de la opción más deseable para los hijos e hijas menores de edad y sus padres y/o madres cuando se hace de mutuo acuerdo y se den todas las condiciones materiales para ello. En estos casos lo más importante es priorizar los intereses de los menores sobre los intereses de los adultos, así como el bienestar de aquellos.
II.- La corresponsabilidad de la pareja, en todas las tareas de cuidado y atención de las hijas e hijos, exige un compromiso de ambos, hecho que en nuestra sociedad está lejos de alcanzarse en condiciones de igualdad, al reconocerse que no es el comportamiento generalizado de las madres y los padres en la actualidad. La corresponsabilidad ha sido reivindicada históricamente por las organizaciones de mujeres y hoy en día la sociedad lo admite como un objetivo a alcanzar. La custodia responsable no sólo debe llevarse a efecto cuando la pareja convive sino que también debe existir en caso de ruptura, y ambos progenitores deben cuidar de que así sea, independientemente de cual mantenga la guarda y custodia de los menores, incluso cuando opten por mantenerla ambos de forma compartida.
III.- La custodia compartida impuesta por vía judicial, sin acuerdo de los progenitores, ignora de forma deliberada los problemas a los que se enfrentan los menores cuando sus padres y/o madres se separan de forma conflictiva.
IV.- La custodia compartida impuesta, ignora la existencia de una situación de desigualdad real entre hombres y mujeres que se da en España. Desde Izquierda Unida defendemos la desaparición del sistema desigual entre sexos (Patriarcado) y apostamos por que el equilibrio de obligaciones y tareas en la familia y en los cuidados sea igual entre hombres y mujeres. Así, y como regla general, no existe un reparto equitativo en el cumplimiento de las obligaciones concernientes a la educación y el cuidado de los hijos e hijas con anterioridad a la separación.
V.- Las bajas de maternidad y paternidad durante el 2011 fueron de 594.120 (Datos de la Seguridad social), de las cuales 324.405 fueron bajas por maternidad y 269.715 fueron bajas por paternidad, 54% de bajas maternales y 46% de bajas paternales.
VI.- Excedencias para cuidar de un hijo, de menores acogidos o de otros familiares. Durante 2011 se registraron 40.330 excedencias de esta naturaleza, un 1,5% menos que en 2010, de las que 37.875 fueron solicitadas por mujeres y 2.455 por hombres, el 94% de mujeres frente al 6% de hombres.
Por otro lado, creemos que la administración debe reforzar las políticas de protección al menor, desarrollando el Estado del Bienestar, dotando a la justicia de más recursos. Acciones como la mejor formación de los jueces, fiscales, o el mayor refuerzo con trabajadores/as sociales y asistentes sociales, son también necesarios.
Pero todo esto contraviene la política actual de recortes y deterioro de los servicios públicos que las políticas impuestas por la UE y ejecutadas por el Gobierno Central están contra las cuales luchamos desde esta organización política.
Al considerar insalvables las posturas que mantienen la asociación APIF de Ronda y la propia de IU, lamentamos comunicarles que no procederemos a presentar la moción a propuesta de APIF en el Pleno del Ayuntamiento de Ronda.
CONSEJO LOCAL IU-LV-CA
Ronda, Mayo de 2012
Tal como anunciaba tras nuestra única exposición de motivos favorables a la custodia compartida como modelo preferente, IU Ronda, anuncia su posicionamiento sin opción a debate en contra de la corresponsabilidad impuesta o lo que es lo mismo, custodia Compartida como norma preferente.
Contraargumentación de Apif
Quienes creemos que es obligación de todos los poderes públicos, el fomentar la corresponsabilidad en todas las fases por las que pueda pasar una familia, nos entristece enormemente comprobar que los argumentos que IU Ronda aporta para no hacerlo son:
-Izquierda Unida apoya la custodia compartida siempre y cuando sea una opción pactada............cuando se hace de mutuo acuerdo.
Se afirma, por tanto, que sólo si los hijos tienen la suerte de tener al mismo tiempo un padre y una madre que son lo suficientemente inteligentes y generosos como para anteponer su interés y bienestar a sus propios egoísmos y miserias, pueden permitirse que mantengan la relación con ambos en igualdad. En demasiadas ocasiones hemos visto como ha bastado con que uno de los dos se oponga, y/o genere conflictos, planteando todo tipo de inconvenientes, en ocasiones pequeños y ridículos, para que se prive al hijo del padre en la mayoría de los casos.
-En estos casos lo más importante es priorizar los intereses de los menores sobre los intereses de los adultos, así como el bienestar de aquellos.
La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular, salvo que fuera contrario al “interés superior del menor”.
Además, es de todos conocido y de sentido común que lo mejor para los menores es disfrutar de su padre y su madre en igualdad.
-La corresponsabilidad ha sido reivindicada históricamente por las organizaciones de mujeres y hoy en día la sociedad lo admite como un objetivo a alcanzar.
Si laboralmente se está imponiendo esa igualdad y es una lucha constante, porque no lo va a ser la igualdad en el seno de la familia después de la ruptura conyugal? ¿que hay que hacer para alcanzar ese objetivo?, cruzarse de brazos? ¿Por que no se reivindica y aplica, esa igualdad, tras la ruptura de la pareja?
-La custodia compartida impuesta por vía judicial, sin acuerdo de los progenitores, ignora de forma deliberada los problemas a los que se enfrentan los menores cuando sus padres y/o madres se separan de forma conflictiva.
La práctica demuestra que precisamente los problemas de los niños comienzan cuando se hace responsable , judicialmente, a uno de los progenitores con la merma de relación con el otro y la falta de enriquecimiento por la perdida de contacto de su familia extensa paterna (en el 90 % de los casos).
-Desde Izquierda Unida defendemos la desaparición del sistema desigual entre sexos (Patriarcado).
Si hablamos de Patriarcado ¿por que fomentar el rol de género en el que la madre, por el hecho de ser mujer, es la mejor cuidadora de los menores? Es lo que ocurre con las sentencias monoparentales, que en el 90% de los casos adjudica la guarda y custodia a la mujer sin argumentos del porqué la adjudican a la madre.
-Las bajas de maternidad y paternidad durante el 2011 fueron de 594.120
(Datos de la Seguridad social), de las cuales 324.405 fueron bajas por maternidad y 269.715 fueron bajas por paternidad, 54% de bajas maternales y 46% de bajas paternales.
Si desde el 2009, año en que se dictó la posibilidad de baja por paternidad, se han implicado casi un 50% de padres en esa labor, en solo 3 años ¿que nos está diciendo entonces ese dato? que la progresión social en la que los padres se implican en el cuidado de los hijos es cada vez mayor y muy fuerte. Piensen: en solo 3 años, casi el 50%. Exactamente igual ha ocurrido en Aragón, donde se aplica la norma preferente de Custodia Compartida y que en 2 años ya ha alcanzado un 50% de demandas.
Agradecer a IU de Ronda - a pesar de lamentar la decisión - que se hayan implicado , tan profundamente, en el tema, dedicándole al mismo un extenso debate.
Invitamos al resto de los partidos a que estudien, con la mayor objetividad posible, este tema y se posicionen como crean conveniente.
Apif cree, firmemente, que en un futuro no muy lejano, la Custodia Compartida (Corresponsabilidad Parental, Custodia alterna, etc. como se diferentes formas se puede denominar) será una realidad en todo el territorio español.
Atte.:
Jesús Rosado Caballero Concha Villalta
Presidente. Secretaria
http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2012/05/iniciativa-de-iu-ronda.html
Jorge Olivares.
El juez Serrano enfrenta a las asociaciones
Una veintena de organizaciones de mujeres pidieron ayer al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que expulse al juez de familia de Sevilla Francisco Serrano por su "parcialidad" en su ejercicio profesional y estudian si presentan una denuncia contra el magistrado por prevaricación. Frente a ellas, otras 67 asociaciones expresaron su apoyo al magistrado y lanzaron fuertes críticas contra “algunos grupos ultrafeministas”.
Entre otras manifestaciones, el juez aseguró que "miles de hombres son detenidos por denuncias falsas" a la luz de una normativa inspirada en la "dictadura" del "feminismo radical" y que la Ley Integral encierra "efectos perversos" porque protege "situaciones de abuso".
En el escrito, recuerdan que el juez preside la Asociación Española Multicidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP), que vinculan con los grupos de hombres que para defenderse de una imputación de maltrato acusan a sus parejas de manipular a sus hijos para que pierdan su custodia.
Las mujeres solicitan que se investiguen "las condiciones en que se viene desarrollando el ejercicio profesional" del titular del juzgado de familia número 7 de Sevilla, para determinar si "los presupuestos básicos de su ideología personal le permiten ponderar con racionalidad la temática social de la violencia de género" de que se ocupan los juzgados como el que dirige.
Para Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, "todas esas ideas son repetición de lo que dicen los grupos de maltratadores y se convierten en altavoces de los que agreden".
"El juez está ejerciendo un maltrato institucional y psicológico", que emplea "para hacer daño a las mujeres, como hace cualquier maltratador, que utiliza el teléfono o a los niños para seguir insultando y maltratando", dijo Covadonga Naredo, de la Federación Progresista de Mujeres.
Además, alegan que estas declaraciones inciden en el proceso de recuperación de las víctimas del maltrato. Según la doctora Lola Aguilar, del Centro de Recuperación Integral de Mujeres y Niños víctimas de violencia de género, "hace que la mujer retroceda en su proceso de recuperación y que piense que no le van a creer porque crean que denuncia en falso".
Ángela Cerrillo, de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, recordó que si algunos casos acaban en absolución o archivo, no es porque las denuncias hayan sido falsas, "sino por la dificultad, en ocasiones, de probar el maltrato".
La presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, anunció que están analizando si inician otras acciones legales contra el juez.
"Estamos valorando si la falta de objetividad e imparcialidad del juez hace que esas resoluciones que dicta sean injustas y que lo sean a sabiendas", señaló Besteiro, quien opina que no está facultado para aplicar la ley de violencia de género.
"Es como si una persona que defiende las acciones de ETA, juzgara a personas de ETA", concluyó.
67 asociaciones a favor del juez Serrano
Frente a estas acusaciones, un total de 67 asociaciones salieron en defensa del juez Francisco Serrano y condenaron "el regreso al delito de autor", propio de regímenes totalitarios, discriminatorio y que, en el caso de la violencia de genero, prevé condenas mayores para hombres que para mujeres.
En un comunicado conjunto, estas 67 asociaciones aseguran no percibir ninguna de ellas ninguna subvención pública, a diferencia de "algunos grupos ultrafeministas, ligados al poder, como son la Asociación de Juristas Themis, la Federación de Mujeres Progresistas, la Federación de Asociaciones de Mujeres Divorciadas y el Departamento Confederal de la Mujer de la UGT".
El comunicado rechaza que estos grupos "ultrafeministas" hayan hecho llegar "una petición formal al presidente del CGPJ, Carlos Dívar, para que abra expediente disciplinario al juez Serrano e investigue si la ideología personal del magistrado le permite ponderar con racionalidad la temática social de la violencia de género que abordan los Juzgados de Familia en España."
También recuerdan que el juez Serrano "ha sido galardonado en varias ocasiones por su lucha a favor de las mujeres maltratadas y violadas, así como por su defensa de los derechos de los niños, ha sacado a la luz lo que constituye ya un enorme clamor social, que todavía algunos no se atreven a denunciar por mantener intacta su corrección política."
"Al igual que pretendieron en su día hacer con la jueza ex decana de Barcelona, María Sanahuja, asociaciones que bajo la bandera feminista defienden en realidad la más cavernaria de la ideología machista, se vuelven a retratar pretendiendo que el CGPJ ahogue la voz de un profesional por el simple hecho de "pensar distinto".
Entre las entidades firmantes figuran "AMBOS, mujeres y hombres por la igualdad efectiva Sevilla", Federación Andaluza por la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, Dones per la igualdat ì la custòdia compartida (ADIIC), Asociación de Madres y Padres por la Coparentalidad de Andalucía Oriental y Abuelos por la Custodia Compartida.
El coordinador de fiscales también apoya al magistrado
Por otro lado, el coordinador de la Fiscalía de Familia de Sevilla, Daniel Valpuesta, defendió ayer la libertad del juez Francisco Serrano para criticar la Ley de Violencia de Género y consideró "inadmisible" la amenaza de sanciones procedente del Poder Judicial.
Valpuesta indicó a Efe que las manifestaciones de Serrano sobre las denuncias falsas favorecidas por la Ley de Violencia de Género fueron hechas "en el ejercicio de su libertad de expresión y como cualquier otro ciudadano", por lo que ha considerado "inadmisibles" las descalificaciones que ha vertido contra el juez el Observatorio del CGPJ.
Más grave le parece que dichas descalificaciones "vengan de una instancia pública, como es el Observatorio de Violencia de Género", y sobre unas cuestiones que Valpuesta conside´ro que son "opinables" y que disponen de instancias encargadas de estudiar su funcionamiento y decidir si hay que reformarlas.
El juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha expresado públicamente en diferentes ocasiones su opinión de que la Ley de Violencia de Género favorece las denuncias falsas y discrimina al hombre, por lo que el Observatorio del CGPJ le respondió el pasado día 14 diciendo que sus análisis "carecen de rigor" y resultan "inadmisibles", "sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran derivarse".
El fiscal coordinador de Familia de Sevilla dijo a Efe que, respecto al fondo de las afirmaciones del juez Serrano, sus análisis están "basados en datos, que están ahí y no se los ha inventado".
Valpuesta, en una opinión que emite a título personal y no como portavoz de la Fiscalía, añadió que, a su juicio, el funcionamiento de la Ley Integral contra la Violencia de Género, su justificación y el uso que se le está dando "son cuestiones opinables y para valorarlo hay que ver caso por caso".
Esta manifestación del fiscal que coordina al ministerio público en temas de Familia y protección de menores de Sevilla se une al apoyo que el juez Serrano ha recibido de las cuatro juezas de Familia de Sevilla, que el pasado día 16 apoyaron públicamente al magistrado y dijeron que las críticas contra él por parte del Observatorio de Violencia de Género son un intento de amedrentarle y "comprometen la libertad de expresión de cualquier ciudadano".
Además de criticar la ley el juez Serrano ha lamentado varias veces que los estudios del Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial se hagan con sentencias condenatorias y no con las denuncias que se archivan.
http://andaluciainformacion.es/portada/?a=100597&f=0&i=1
Jorge Olivares.
domingo, 27 de mayo de 2012
Exposición de Motivos para una Nueva Ley de Responsabilidad sobre los Hijos
Un bebé necesita estar con su madre. Y además la custodia de los hijos tiene excepciones, tanto si los padres viven juntos como si no; tras un estudio profundo y con gran cautela, se debe quitar la custodia a una madre o padre que demuestre negligencia. Pero en los casos “normales”, lo importante para un hijo es el acuerdo y la cordialidad entre sus padres; a todas las demás carencias se adapta, a esta no. Muchas de las madres y padres mantenemos el acuerdo y la cordialidad por encima de leyes injustas.
Pero … ¿existiría alguna fórmula legal para que ese acuerdo y cordialidad surgiera automáticamente en la inmensa mayoría de los casos?. Si. Esa fórmula existe. Esa fórmula se llamaría LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO NO HAY ACUERDO: es la ley que obligaría a ambos por igual a lavar la ropa de los hijos y a todas y cada una de las tareas y responsabilidades. Cuando esa ley entra en vigor desaparecen espectacularmente los litigios. Se le acusa de “ley salomónica” y esa es, precisamente, su virtud: el acuerdo y la cordialidad surgen espontáneamente; pues la inmensa mayoría de madres y padres tienen en común el amor y la entrega a los hijos de ambos.
El “progenitor” natural de todo recién nacido es, inicialmente, la madre; no sólo desde el punto de vista biológico, sino legal, pues la madre es quien decide si se queda embarazada. Pero cuando dos padres firman en el Registro Civil, si no hay un acuerdo que diga lo contrario, saben que asumen al 50% todas y cada una de las facetas de la crianza, cuidados, manutención y educación y, por tanto, saben que asumen, al 50%, la custodia de sus hijos pase lo que pase entre ellos; y, consecuentemente, desarrollan su vínculo emocional con el menor en igualdad con el otro progenitor. Para que esto estuviera aún mejor clarificado, debería ser obligatorio que toda pareja que acude al Registro Civil con un recién nacido aportara un acuerdo sobre el plan de reparto responsabilidades sobre ese hijo, que sirviera para el caso de no convivencia entre ellos. Por ejemplo, un buen plan de custodia compartida para un niño (no bebé) sería tener una “vivienda principal” y pasar la tercera semana de cada mes en una “segunda vivienda”. Porque tener una vivienda principal y una segunda vivienda es algo que entre adultos se considera un privilegio, y para un niño es una fuente de riqueza. La vivienda principal podría ser la de la madre durante la educación infantil, la del padre durante la primaria, la de la madre durante la secundaria y la del padre después. Y los gastos del niño podrían ser administrados mediante una cuenta bancaria en la que el que el cuidador “principal”, decidiera lo que ambos, por igual, han de poner. Este sería un ejemplo de un buen acuerdo que fomentaría los vínculos entre todos los miembros de la familia de este niño.
Sin embargo, la ley hasta ahora ha sido la contraria a la cordialidad: a uno se le ha dado todo y al otro se le ha quitado todo: la vivienda, la vinculación saludable y habitual con los niños, la capacidad para cuidarlos, la capacidad para decidir su educación, y la capacidad para administrar y conocer sus gastos. Uno de los dos padres ha perdido la custodia y ha perdido la dignidad como padre; ocupa un segundo lugar ante los hijos, y desde ese momento su relación con ellos ha sido la que se impone a los negligentes: pensión y visitas. Todo lo que ha aportado a sus hijos ha sido supervisado por el que ha salido victorioso en la contienda judicial. Sólo el victorioso ha podido exigir. En el mejor de los casos, la madre (o padre) sin custodia, ha podido ser para su hijo una bonita actividad extraescolar; y el padre (o madre) victorioso ha sido para los niños la “versión oficial” del mundo. La actual LEY DE CUSTODIA MONOPARENTAL IMPUESTA ha animado así a todo padre o madre despechado que se ha encontrado en posición ventajosa para ser el ganador, a poner demanda judicial para que al otro se le retirara la custodia. Casi siempre ganaría. Conseguiría, no sólo suculentos beneficios materiales sino, de paso, hundir al otro en la ruina moral. La madre (o padre) que ha vislumbrado probabilidades de ser el perdedor, se ha visto empujada a alejarse emocionalmente de sus hijos si quería no sufrir. De todos los elementos que hay en esta ley, el más aberrante es que, una vez producida una demanda, el Juez ha tenido que interpretarla como un derecho de cualquier progenitor a vetar la posibilidad de que ambos conserven la custodia legal; esto significa que por esta ley, se ha obligado al juez a respetar el “litigien a muerte: uno perderá la custodia”. Incluso, se ha condenado a jueces que se han atrevido a anteponer el derecho natural. Puesta la demanda por un progenitor, se ha tornado ya casi imposible que ambos salieran en situación igualitaria: uno ha muerto para la custodia de sus hijos (cuidados, tutela, educación, vínculo y administración de su economía). ¡Peleen a muerte: uno perderá la vida!. Es la fórmula que se usaba en Roma para asegurar que las peleas entre gladiadores eran a muerte. Es como si los juristas que han asesorado a los gobiernos hubieran estado interesados en asegurar “litigios a muerte”. Es como si los legisladores hubieran estado interesados en asegurar que existía “violencia de género”. Sea o no voluntario, es juzgado un daño grave causado por un médico ¿no lo es el causado por un legislador?
Y los daños causados por esta ley son brutales para madres, para padres y para hijos: crea conflicto y crea odio que llega hasta el asesinato. Porque siempre ha habido personas que “matan” por sus hijos. Alentar agravios de un progenitor dominante sobre un progenitor dominado, y promover la existencia de madres (y padres) cargados por el dolor indescriptible de perder la custodia de los hijos sin motivo que lo justifique, es poner a las (y los) más vulnerables de ellos al borde de la locura. En el año 2010 hubo cerca de 30 hombres asesinados por mujeres (y aún más a la inversa). Y hubo 16 madres y 7 padres que se volvieron locos y mataron a sus hijos. No es que todos estos crímenes hayan ocurrido tras perder la custodia de los hijos; pero una importante proporción, si. Además también existen crímenes por la custodia perpetrados por un verdugo del mismo género en los que una tercera persona sensible a la injusticia, contagiada por el odio y por el desgarrador sufrimiento de una madre (o padre), organiza un asesinato. España fue un país tranquilo en el que palabras como “sicario” eran poco escuchadas, pero cuando una ley produce agravios brutales contra un derecho natural arraigado y obliga a cosas percibidas como antinaturales, como lo es el retirar la custodia de sus hijos a una madre sin argumentos solidos para ello, las personas dejan de creer en la justicia y se la toman por su mano. Miguel Angel Salgado Pimentel fue un padre que, tras un duro proceso judicial, mantuvo la custodia, … y perdió la vida. Y no sólo por asesinatos causa muertes esta ley de “o tú o yo”. Hay cientos de suicidios de madres (y de padres) que han perdido toda motivación, frustradas cuando se les quita la principal ilusión en su vida. Y, movidas (y movidos) por el odio al que lleva un brutal sentimiento de impotencia y de injusticia, hay suicidas que, antes de morir, matan; por cierto, sólo de los que matan se llega a conocer la causa que les movió.
Con este tipo de leyes ningunos de los implicados ganan: todos pierden y, muchos, pierden la vida. Decenas de asesinatos. Centenares de suicidios. Miles de madres condenadas a perder la custodia de sus hijos. … Cientos de miles de niños condenados a vivir la infancia entre basura: la basura emocional del odio entre su madre y su padre. Es el balance de resultados de una ley que promueve la injusticia y el odio entre progenitores. En cuanto las fuerzas políticas promuevan una LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO NO HAY ACUERDO, las estadísticas de enfrentamientos entre madres y padres mejorarán apreciablemente. Y hay quien lo necesita como el agua: los niños.
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Junta Directiva.
Anibal Moreno.
jueves, 24 de mayo de 2012
Validadas las firmas de la iniciativa legislativa de custodia compartida
La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma ha comprobado que la propuesta para una ley vasca de custodia compartida ha superado las 30.000 firmas mínimas para tramitar una iniciativa legislativa popular.
En su reunión de ayer en la sede del Parlamento Vasco, la Junta acordó certificar ante la Mesa de la Cámara este trámite, con lo que su debate parlamentario podría comenzar en cuanto lo determine este órgano de gobierno del Parlamento.
La Federación de Madres y Padres Separados de Euskadi, Kidetza registró en abril de 2011 en el Parlamento Vasco su proposición de ley por iniciativa popular denominada "Ley de Corresponsabilidad Parental y Relaciones Familiares en casos de ruptura de convivencia de los padres con hijos a su cargo", que la Mesa admitió a trámite por unanimidad, a la espera del trámite de ayer.
El 29 de marzo pasado, representantes de este colectivo entregaron en el Parlamento Vasco 51.277 firmas para que se tramite su texto, casi el doble de las 30.000 mínimas necesarias para tramitar una iniciativa legislativa popular.
La Federación de Padres Separados y Divorciados quiere con esta ley que los menores puedan relacionarse y ser educados por ambos progenitores en igualdad de condiciones cuando haya una ruptura familiar y que se avance en el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en el cuidado de sus hijos.
La Mesa del Parlamento Vasco en abril del año pasado acordó por unanimidad que la Cámara tiene competencias para legislar sobre esta materia.
Una vez validadas las firmas, ahora la Mesa del Parlamento Vasco deberá calificar nuevamente la iniciativa que será sometida a una primera votación por el pleno de la Cámara que, previsiblemente, la admitirá a trámite.
Posteriormente, comenzará la tramitación ordinaria con la apertura de plazo de enmiendas de los grupos, el trabajo en ponencia y comisión y la definitiva votación en pleno.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1173960
Jorge Olivares.
En su reunión de ayer en la sede del Parlamento Vasco, la Junta acordó certificar ante la Mesa de la Cámara este trámite, con lo que su debate parlamentario podría comenzar en cuanto lo determine este órgano de gobierno del Parlamento.
La Federación de Madres y Padres Separados de Euskadi, Kidetza registró en abril de 2011 en el Parlamento Vasco su proposición de ley por iniciativa popular denominada "Ley de Corresponsabilidad Parental y Relaciones Familiares en casos de ruptura de convivencia de los padres con hijos a su cargo", que la Mesa admitió a trámite por unanimidad, a la espera del trámite de ayer.
El 29 de marzo pasado, representantes de este colectivo entregaron en el Parlamento Vasco 51.277 firmas para que se tramite su texto, casi el doble de las 30.000 mínimas necesarias para tramitar una iniciativa legislativa popular.
La Federación de Padres Separados y Divorciados quiere con esta ley que los menores puedan relacionarse y ser educados por ambos progenitores en igualdad de condiciones cuando haya una ruptura familiar y que se avance en el logro de la igualdad entre hombres y mujeres en el cuidado de sus hijos.
La Mesa del Parlamento Vasco en abril del año pasado acordó por unanimidad que la Cámara tiene competencias para legislar sobre esta materia.
Una vez validadas las firmas, ahora la Mesa del Parlamento Vasco deberá calificar nuevamente la iniciativa que será sometida a una primera votación por el pleno de la Cámara que, previsiblemente, la admitirá a trámite.
Posteriormente, comenzará la tramitación ordinaria con la apertura de plazo de enmiendas de los grupos, el trabajo en ponencia y comisión y la definitiva votación en pleno.
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1173960
Jorge Olivares.
El PP solicitará en los ayuntamientos y en Diputación la normalización de la custodia compartida
La vicesecretaria de Bienestar Social del PP-A, Ana Carmen Mata, ha informado de que solicitarán a la Junta de Andalucía, a través de mociones presentadas en los ayuntamientos de la provincia y en la Diputación de Málaga, la normalización de la custodia compartida de los hijos de una pareja en proceso de separación, divorcio o nulidad.
Así, ha señalado en rueda de prensa que cuando el juez adopta una decisión sobre la custodia de los hijos, ésta en la mayoría de los casos, recae en la mujer, "y es precisamente este aspecto el que queremos cambiar".
Mata, quien se ha reunido con responsables de Igualdad de los municipios malagueños, ha agregado que esto se haría "siempre teniendo en cuenta las excepciones que suponen los casos de violencia de género o conflictos más allá de la separación o el divorcio, donde el juez decide en función de otros evidentes criterios".
El PP quiere que la custodia compartida se normalice "y sea la decisión mayoritariamente adoptada en los casos de conflicto entre parejas, ya que estamos convencidos de que esta medida redunda en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres". "Se busca la corresponsabilidad en el cuidado y educación de los hijos y no que ello tenga que ser asumido exclusivamente por la mujer", ha sostenido la responsable 'popular'.
LAS MUJERES SOLICITAN EL 95,4% DE LAS EXCEDENCIAS
En 2011, ha advertido Mata, de las 949 excedencias laborales solicitadas para el cuidado de los hijos en la provincia, el 95,4 por ciento fueron pedidas por mujeres. "Esto es debido a que actualmente la custodia es monoparental y recae siempre en la mujer", ha insistido, y ha recordado que en otras regiones como la Comunidad Valenciana, Cataluña, Navarra o Aragón se ha modificado la legislación y prevalece la custodia compartida.
"Queremos que Andalucía no quede al margen de esta importante iniciativa en pro de la igualdad, por lo que instaremos desde todos los órganos y administraciones posibles a que se lleve a cabo esta importante modificación", ha sostenido la también vicesecretaria de Acción Política del PP malagueño.
En el texto de la moción se propone el impulso de una reforma legislativa que garantice una aplicación igualitaria de las normas sobre custodia en los casos de nulidad, separación y divorcio. "Garantizamos así la distribución de responsabilidades entre los dos miembros de la pareja y la defensa del interés del menor, al tener la posibilidad de disfrutar de una relación con ambos progenitores", ha explicado.
También se insta a las diferentes administraciones a que se comprometan a apostar por la creación de servicios de mediación y de puntos de información para asesorar a las partes que deseen divorciarse de los beneficios que conlleva la mediación.
Por último, se solicita a la Junta de Andalucía que ponga fin a la "inseguridad jurídica" ofreciendo las pautas y requisitos a tener en cuenta para la inscripción en el Registro de Mediación Familiar de Andalucía de las personas u organismos capacitados para llevar a cabo la mediación; así como que garantice la gratuidad del servicio eliminando las tasas de acceso contempladas.
"MUCHO POR HACER"
Durante el encuentro mantenido también se han abordado otros asuntos y problemas que los municipios encuentran a la hora de avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. "Aún queda mucho trabajo por hacer en esta materia y es necesaria la implicación constante de todas las administraciones", ha recalcado.
"Necesitamos que la Junta de Andalucía transfiera a los ayuntamientos los fondos necesarios para llevar a cabo las políticas de Igualdad, ya que en multitud de ocasiones estas iniciativas están siendo asumidas por la administración municipal sin que haya un respaldo financiero por parte del Gobierno andaluz, competente en esta materia", ha concluido la dirigente 'popular'.
http://www.europapress.es/andalucia/malaga-00356/noticia-pp-solicitara-ayuntamientos-diputacion-normalizacion-custodia-compartida-20120523173052.html
Jorge Olivares.
miércoles, 23 de mayo de 2012
El alcalde de El Puerto recibirá a afectados por la custodia compartida
El alcalde, Enrique Moresco, como indican desde el Ayuntamiento, se reunirá en breve con miembros de la asociación de custodia compartida y representantes de los afectados en El Puerto, aunque no se ha fijado aún una fecha exacta para dicho encuentro. Además, se indica que en manos del Consistorio obra una moción tipo, como la que estos afectados están presentando en los distintos municipios donde tienen una representación o un apoyo, por lo que la administración la está estudiando para poder emitir una opinión al respecto, para su apoyo o no a la misma.
Recordar que la seman pasada los afectados y allegados a la causa de la custodia compartida mantuvieron su tercer encuentro, naciendo de un pequeño grupo de interesados, en el hotel Santa María, y que a día de hoy se ha constituido en distintos grupos de trabajo que están desarrollando una importante labor de concienciación entre la ciudadanía. El objetivo es que las sentencias, en casos de divorcio o separación de los cónyuges, sean equitativas y permitan la custodia compartida entre los progenitores de los niños y que se vaya eliminando el injusto reparto 26-4, que se ha instituido incluso en movimiento de lucha, siendo los 26 los días que la madre pasa con su hijo al mes, frente a los cuatro de los que los padres disfrutan de sus hijos.
http://andaluciainformacion.es/el-puerto/228018/el-alcalde-recibira-a-afectados-por-la-custodia-compartida/#.T7u7wg8-jFs.facebook
Jorge Olivares
Recordar que la seman pasada los afectados y allegados a la causa de la custodia compartida mantuvieron su tercer encuentro, naciendo de un pequeño grupo de interesados, en el hotel Santa María, y que a día de hoy se ha constituido en distintos grupos de trabajo que están desarrollando una importante labor de concienciación entre la ciudadanía. El objetivo es que las sentencias, en casos de divorcio o separación de los cónyuges, sean equitativas y permitan la custodia compartida entre los progenitores de los niños y que se vaya eliminando el injusto reparto 26-4, que se ha instituido incluso en movimiento de lucha, siendo los 26 los días que la madre pasa con su hijo al mes, frente a los cuatro de los que los padres disfrutan de sus hijos.
http://andaluciainformacion.es/el-puerto/228018/el-alcalde-recibira-a-afectados-por-la-custodia-compartida/#.T7u7wg8-jFs.facebook
Jorge Olivares
martes, 22 de mayo de 2012
Intervención de Toni Cantó, de UPyD, en la Comisión de Igualdad
Toni Cantó, de UPyD, sobre la PNL relativa a la realización de un Plan para garantizar la atención integral y especializada de los menores víctimas de violencia de género del GP Popular en la Comisión de Igualdad
Carta y respuesta de un padre al Ministro de Justicia solicitando la Custodia Compartida de su hija
Aquí podéis ver la carta que un padre de Torre Cardela (Granada) le envía al Ministro de Justicia, don Alberto Ruíz Gallardón, solicitándole la modifiación de la Ley para aplicar la Custodia Compartida como modelo preferente. Su petición sale del corazón y se aprecia en el sentimiento sincero que transmite la carta.
También el acuse de recibo del Ministerio
También el acuse de recibo del Ministerio
Esto demuestra que los ministros no están tan inaccesibles y que hay padres que por sus hijos siguen haciendo lo que esté en sus manos.
Bravo por este padre luchador, un valiente,...,un imprescindible
Un abrazo, Torcuato
lunes, 21 de mayo de 2012
Tras la detención de la presidenta de Mujeres por la Igualdad, el PP lamenta que sucedan “este tipo de hechos desagradables”
Sábado, 19 de Mayo, 2012
Enlace:
- Detienen a una segunda persona de la entidad ‘Mujeres por la Igualdad’
La secretaria de Comunicación del PP, Cristina Rivas
http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2012/05/tras-la-detencion-de-la-presidenta-de.html
Granada por la Custodia Compartida Ya.
cuspargra@hotmail.com
Enlace:
- Detienen a una segunda persona de la entidad ‘Mujeres por la Igualdad’
La secretaria de Comunicación del PP, Cristina Rivas
http://www.infomelilla.com/noticias/index.php?accion=1&id=32780Rivas recuerda no obstante que es la justicia la que debe actuarTras la detención ayer de la presidenta de la Asociación Mujeres por la Igualdad por un presunto delito de falsedad documental, el Partido Popular de Melilla ha lamentado que sucedan “este tipo de hechos desagradables”.
A través de su secretaria de Comunicación, Cristina Rivas, el Partido Popular de Melilla ha dejado claro que de momento el caso se está investigando, con lo que considera más prudente que se deje actuar a la justicia.
Sea como fuere, la popular ha lamentado los hechos, máxima teniendo en cuenta que la detenida es una persona que además tenía una vinculación con el grupo parlamentario de Coalición por Melilla.
http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2012/05/tras-la-detencion-de-la-presidenta-de.html
Granada por la Custodia Compartida Ya.
cuspargra@hotmail.com
viernes, 18 de mayo de 2012
Los defensores de la custodia compartida creen que se regulará en un año
Así lo han señalado los defensores de la custodia compartida tras reunirse hoy con el secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, al que han entregado los 323 acuerdos plenarios de ayuntamientos que han aprobado mociones instando a las Cortes a acometer una reforma en este sentido.
Tras el encuentro, la presidenta de UEFACC, Pilar Marco, ha señalado a Efe que 'la intención del Gobierno es legislarlo en un año, más o menos' y que esa legislación 'saldrá con la custodia compartida como fórmula general y siempre con el interés del menor como máxima'.
Para ello, se le otorgarán al juez los mecanismos adecuados para la concesión de este tipo de custodia, según ha dicho Marco, quien ha mostrado su satisfacción por la empatía que ha habido con el número dos del Ministerio.
También la ha sentido Fernando Basanta, responsable del área de relaciones institucionales de la UEFACC, quien se ha mostrado convencido de que el Gobierno 'no esperará ni a la mitad de la legislatura para que tengamos un material encima de la mesa'.
Durante la reunión, los miembros de las asociaciones y federaciones le han dejado claro al representante de Justicia su opinión sobre la ley del Divorcio de 2005, que supuso un 'paso atrás para la gestión de las rupturas, sobre todo con hijos'.
'Esa ley ha destrozado a 953.000 familias en toda España, lo que se traduce en 1.322.000 niños, que se han visto afectados por una ruptura, por una ruptura con uno de sus padres y en la mayoría de las ocasiones del padre', ha manifestado Basanta, quien ha insistido en que esa legislación 'supone un paso atrás en las políticas de protección del menor y de la familia'.
Los miembros de UEFACC han valorado el respaldo de al menos esos 323 ayuntamientos con la aprobación de mociones en su defensa y que representan a 8.700.620 ciudadanos censados.
Y han asegurado que a esta iniciativa se han sumado, además, diversas diputaciones provinciales, juntas generales, defensores del pueblo, parlamentos autonómicos y el Senado.
Este apoyo avala, a su juicio, su exigencia al Parlamento para que adecúe 'la gestión del divorcio a una realidad social que ha dejado atrás el modelo patriarcal, y que por el contrario apuesta por la verdadera igualdad y la permeabilidad de los roles entre el hombre y la mujer dentro de la familia'.
Así lo subrayan desde la Unión en el escrito que han entregado al secretario de Estado con sus propuestas, un texto en el que apelan a 'la determinación del Gobierno para transformar este clamor social e institucional en un proyecto de Ley que devuelva a las familias españolas, y en especial a los niños, los derechos que les fueron privados en la ley del divorcio de 2005'.
De esta forma, se compensaría 'el retroceso legislativo que se cometió hace siete años' y se formalizaría 'el derecho natural de los hijos a mantener intactos sus referentes familiares tras el divorcio'.
http://noticias.terra.es/2012/espana/0518/actualidad/los-defensores-de-la-custodia-compartida-creen-que-se-regulara-en-un-ano.aspx
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Junta Directiva.
Anibal Moreno. Jorge Olivares.
jueves, 17 de mayo de 2012
La Asociación ’Custodia Compartida Ya en Lanzarote’ denuncia el maltrato a los menores cuando estos son separados de sus progenitores
Con motivo de la celebración este martes, día 15 de mayo, del día de la familia, la Asociación ’Custodia Compartida Ya en Lanzarote’ ha denunciado el maltrato al que se ven sometidos los menores cuando estos son separados de sus progenitores.
En una nota de prensa, la Aociación recuerda que la Familia es un marco educativo, afectivo, y de experiencias, difícilmente sustituible en la vida de los niños, y de incalculable valor para nuestra sociedad. El niño tiene derecho a convivir, al amor, la atención, los cuidados de ambos progenitores.
Alegan que, pese a que existen innumerables normas que protegen al menor (Convención de los Derechos del Niño, Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales…), diariamente en nuestras ciudades, a muchos niños se les arranca a uno de sus padres, en procesos de separación o divorcio, con la utilización de los menores como arma de un progenitor contra el otro,…. Casos como el desplazamiento a otra ciudad o incluso país, sin el consentimiento de uno de los progenitores, pueden tardarse años en resolver, y se dan casos en los que nunca son resueltos con graves efectos sobre los menores y los padres.
"La utilización fraudulenta de la LIVG (Ley Integral contra la Violencia de Genero), mediante denuncias falsas, muy habitualmente durante procesos de divorcio, es utilizada para impedir de forma rápida la custodia compartida. Y como resultado, a los niños se les separa del padre, meses, e incluso años, en los que se ven inmersos en largos procesos judiciales, por meras denuncias que en su mayoría (87% según FEMII del último informe del Observatorio para la Violencia de Genero) no existirá culpabilidad del denunciado", sostienen.
A su juicio, otro tipo de alejamiento que sufren los menores es la interesada influencia sobre los niños, normalmente, por el progenitor custodio, contra el otro progenitor con el interés de separarlos emocionalmente (SAP).
"Los niños tienen derecho a relacionarse con sus progenitores en igualdad de condiciones y el estado debe proteger este derecho intocable, debe garantizar que ningún menor pueda ser separado de sus familiares en contra de la voluntad de éstos", concluyen.
http://www.cronicasdelanzarote.es/La-Asociacion-Custodia-Compartida,40265.html
En una nota de prensa, la Aociación recuerda que la Familia es un marco educativo, afectivo, y de experiencias, difícilmente sustituible en la vida de los niños, y de incalculable valor para nuestra sociedad. El niño tiene derecho a convivir, al amor, la atención, los cuidados de ambos progenitores.
Alegan que, pese a que existen innumerables normas que protegen al menor (Convención de los Derechos del Niño, Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales…), diariamente en nuestras ciudades, a muchos niños se les arranca a uno de sus padres, en procesos de separación o divorcio, con la utilización de los menores como arma de un progenitor contra el otro,…. Casos como el desplazamiento a otra ciudad o incluso país, sin el consentimiento de uno de los progenitores, pueden tardarse años en resolver, y se dan casos en los que nunca son resueltos con graves efectos sobre los menores y los padres.
"La utilización fraudulenta de la LIVG (Ley Integral contra la Violencia de Genero), mediante denuncias falsas, muy habitualmente durante procesos de divorcio, es utilizada para impedir de forma rápida la custodia compartida. Y como resultado, a los niños se les separa del padre, meses, e incluso años, en los que se ven inmersos en largos procesos judiciales, por meras denuncias que en su mayoría (87% según FEMII del último informe del Observatorio para la Violencia de Genero) no existirá culpabilidad del denunciado", sostienen.
A su juicio, otro tipo de alejamiento que sufren los menores es la interesada influencia sobre los niños, normalmente, por el progenitor custodio, contra el otro progenitor con el interés de separarlos emocionalmente (SAP).
"Los niños tienen derecho a relacionarse con sus progenitores en igualdad de condiciones y el estado debe proteger este derecho intocable, debe garantizar que ningún menor pueda ser separado de sus familiares en contra de la voluntad de éstos", concluyen.
http://www.cronicasdelanzarote.es/La-Asociacion-Custodia-Compartida,40265.html
La lentitud de la Justicia
Como bien anucia el titular de la noticia, la lentitud de la Justicia pordría costar 4 millones a los ciudadanos
Desde el mes de febrero de 2009 J.A.C.G., vecino de la ciudad de Chiclana, lleva luchando por la custodia compartida de sus hijos que en aquel momento tenían 1 y 5 años. A día de hoy aún no existe auto alguno en primera instancia, aunque sí unas medidas dictadas por el juzgado nº 1 donde se dictó una custodia materna, como en el 90% de los casos, y en contra del criterio del Ministerio Fiscal. Medidas ratificadas posteriormente en medidas provisionales por el reclamado Juzgado nº3 de Chiclana
Desde aquel momento, como acredita el informe del C.G.P.J. se han producido retrasos y anomalías justificables únicamente a un funcionamiento anormal del juzgado en cuestión, tanto que algunas de las solicitudes realizadas, en más de una ocasión, y después de más de dos años, no se tiene aún notificación alguna, solicitudes que al no resolverse han dado lugar a constantes denuncias por la parte contraria con el perjuicio de poder acabar en condena con pena de prisión para el reclamante, según informa la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial, en contra de un informe realizado por el Ministerio Fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz para el Defensor del Pueblo Andaluz, mediante informe remitido al Ministerio de Justicia y al padre gaditano, da la razón a J.A.C.G. por el funcionamiento anormal de la administración de justicia y concretamente del Juzgado Nº 3 de Chiclana, donde además se da la circunstancia que atienden el mismo juzgado el titular del mismo y otra jueza de refuerzo.
El informe dicta en su última hoja lo siguiente: “… no cabe sino considerar que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones indebidas”
Desde el mes de febrero de 2009 J.A.C.G., vecino de la ciudad de Chiclana, lleva luchando por la custodia compartida de sus hijos que en aquel momento tenían 1 y 5 años. A día de hoy aún no existe auto alguno en primera instancia, aunque sí unas medidas dictadas por el juzgado nº 1 donde se dictó una custodia materna, como en el 90% de los casos, y en contra del criterio del Ministerio Fiscal. Medidas ratificadas posteriormente en medidas provisionales por el reclamado Juzgado nº3 de Chiclana
Desde aquel momento, como acredita el informe del C.G.P.J. se han producido retrasos y anomalías justificables únicamente a un funcionamiento anormal del juzgado en cuestión, tanto que algunas de las solicitudes realizadas, en más de una ocasión, y después de más de dos años, no se tiene aún notificación alguna, solicitudes que al no resolverse han dado lugar a constantes denuncias por la parte contraria con el perjuicio de poder acabar en condena con pena de prisión para el reclamante, según informa la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial, en contra de un informe realizado por el Ministerio Fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz para el Defensor del Pueblo Andaluz, mediante informe remitido al Ministerio de Justicia y al padre gaditano, da la razón a J.A.C.G. por el funcionamiento anormal de la administración de justicia y concretamente del Juzgado Nº 3 de Chiclana, donde además se da la circunstancia que atienden el mismo juzgado el titular del mismo y otra jueza de refuerzo.
El informe dicta en su última hoja lo siguiente: “… no cabe sino considerar que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones indebidas”
Jose Antonio Caparros en el programa gentes de TVE
Este padre que lleva 3 años luchando por la Custodia Compartida de sus hijos denucnia públicamente la lentitud de la Justicia. Intervino en el programa de TVE "Gentes"
Según anuncia el propio Nono en su Facebook
"OS COMENTO QUE INTENTÉ PONERME LA CAMISETA DE CUSTODIA COMPARTIDA PERO LA REPORTERA ME ACONSEJÓ QUE NO, YA QUE ELLA ME COMENTO QUE INTENTO HACER REPORTAJE SOBRE QUIENES SE PUSIERON EN HUELGA DE HAMBRE EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL PERO QUE DESDE MADRID NO LA DEJARON. (SIN SABER QUE ERA YO UNO DE LOS HUELGUISTAS) CUANDO VIO LA FOTO QUE SE VE AL FONDO SE QUEDO UN POCO CORTADA, PERO EN LA ENTREVISTA SE GRABO LA CAMISETA"
Según anuncia el propio Nono en su Facebook
"OS COMENTO QUE INTENTÉ PONERME LA CAMISETA DE CUSTODIA COMPARTIDA PERO LA REPORTERA ME ACONSEJÓ QUE NO, YA QUE ELLA ME COMENTO QUE INTENTO HACER REPORTAJE SOBRE QUIENES SE PUSIERON EN HUELGA DE HAMBRE EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL PERO QUE DESDE MADRID NO LA DEJARON. (SIN SABER QUE ERA YO UNO DE LOS HUELGUISTAS) CUANDO VIO LA FOTO QUE SE VE AL FONDO SE QUEDO UN POCO CORTADA, PERO EN LA ENTREVISTA SE GRABO LA CAMISETA"
miércoles, 16 de mayo de 2012
Debate en "Cuestión de Opinión" sobre Custodia Compartida
Creo que merece la pena dedicarle la hora y media que dura este debate emitido en el programa "Cuestión de Opinión", de Mijas
http://www.mijascomunicacion.org/index.php/340tv/cuestion-de-opinion
Hablando se entiende la gente
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Jorge Olivares.
http://www.mijascomunicacion.org/index.php/340tv/cuestion-de-opinion
Hablando se entiende la gente
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Jorge Olivares.
martes, 15 de mayo de 2012
No se para de hablar de Custodia Compartida
lunes, 14 de mayo de 2012
El Supremo revisa el 30 de mayo en vista pública la condena por prevaricación del juez Serrano
Fue inhabilitado 2 años por modificar el turno de custodia de un niño para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo revisará el próximo 30 de mayo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a 2 años de inhabilitación al juez de familia Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura durante el juicio, al término del cual retiró los cargos.
La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del alto tribunal.
La condena dictada en su día La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió e prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.
Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado".
http://noticias.lainformacion.com/politica/acusacion/el-supremo-revisa-el-30-de-mayo-en-vista-publica-la-condena-por-prevaricacion-del-juez-serrano_vnel3RhEIxgWa68Y4lAYq1/
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo revisará el próximo 30 de mayo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de octubre condenó a 2 años de inhabilitación al juez de familia Sevilla Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa tras modificar el turno de custodia de un niño de 11 años para garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá'.
Se da la circunstancia de que el fiscal del Tribunal Supremo Luis Navajas, al que ha correspondido este caso en el Supremo, desistió en su día del recurso anunciado inicialmente por la Fiscalía andaluza para solicitar la absolución del magistrado en consonancia con su postura durante el juicio, al término del cual retiró los cargos.
La Sala que revisará este caso estará integrada por el presidente de lo penal del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde, Antonio del Moral y Andrés Martínez Arrieta, que será el ponente de la resolución, han informado fuentes del alto tribunal.
La condena dictada en su día La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condenó también a Serrano al pago de las costas y a una indemnizar a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absolvió e prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.
Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.
Según la sentencia del TSJA, el juez Serrano "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".
El TSJA argumentaba que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añadía "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado".
http://noticias.lainformacion.com/politica/acusacion/el-supremo-revisa-el-30-de-mayo-en-vista-publica-la-condena-por-prevaricacion-del-juez-serrano_vnel3RhEIxgWa68Y4lAYq1/
Razón a un padre “por dilaciones indebidas” en su proceso de divorcio, pendiente de custodia compartida
Desde el mes de febrero de 2009 J.A.C.G., vecino de la ciudad de Chiclana, lleva luchando por la custodia compartida de sus hijos que en aquel momento tenían 1 y 5 años. A día de hoy aún no existe auto alguno en primera instancia, aunque sí unas medidas dictadas por el juzgado nº 1 donde se dictó una custodia materna, como en el 90% de los casos, y en contra del criterio del Ministerio Fiscal. Medidas ratificadas posteriormente en medidas provisionales por el reclamado Juzgado nº3 de Chiclana.
Desde aquel momento, como acredita el informe del C.G.P.J. se han producido retrasos y anomalías justificables únicamente a un funcionamiento anormal del juzgado en cuestión, tanto que algunas de las solicitudes realizadas, en más de una ocasión, y después de más de dos años, no se tiene aún notificación alguna, solicitudes que al no resolverse han dado lugar a constantes denuncias por la parte contraria con el perjuicio de poder acabar en condena con pena de prisión para el reclamante, según informa la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial, en contra de un informe realizado por el Ministerio Fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz para el Defensor del Pueblo Andaluz, mediante informe remitido al Ministerio de Justicia y al padre gaditano, da la razón a J.A.C.G. por el funcionamiento anormal de la administración de justicia y concretamente del Juzgado Nº 3 de Chiclana, donde además se da la circunstancia que atienden el mismo juzgado el titular del mismo y otra jueza de refuerzo.
El informe dicta en su última hoja lo siguiente: “… no cabe sino considerar que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones indebidas”
http://www.andaluciainformacion.es/portada/?a=227071&i=97&f=0
Desde aquel momento, como acredita el informe del C.G.P.J. se han producido retrasos y anomalías justificables únicamente a un funcionamiento anormal del juzgado en cuestión, tanto que algunas de las solicitudes realizadas, en más de una ocasión, y después de más de dos años, no se tiene aún notificación alguna, solicitudes que al no resolverse han dado lugar a constantes denuncias por la parte contraria con el perjuicio de poder acabar en condena con pena de prisión para el reclamante, según informa la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva.
El pleno del Consejo General del Poder Judicial, en contra de un informe realizado por el Ministerio Fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz para el Defensor del Pueblo Andaluz, mediante informe remitido al Ministerio de Justicia y al padre gaditano, da la razón a J.A.C.G. por el funcionamiento anormal de la administración de justicia y concretamente del Juzgado Nº 3 de Chiclana, donde además se da la circunstancia que atienden el mismo juzgado el titular del mismo y otra jueza de refuerzo.
El informe dicta en su última hoja lo siguiente: “… no cabe sino considerar que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por dilaciones indebidas”
http://www.andaluciainformacion.es/portada/?a=227071&i=97&f=0
viernes, 11 de mayo de 2012
El interés superior de la madre
El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España, dispone que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
En España, los legisladores y los jueces parecen haber entendido que, efectivamente, ese “contacto directo con ambos padres de modo regular” es siempre contrario al interés superior del niño. Sólo así se explica que hayan dado prioridad a un modelo de convivencia exclusiva con la madre, salpicada aquí y allá por algunas “visitas” consentidas al padre. Treinta y un años después de haberse aprobado la Ley de Divorcio (Ley 30/1981), el contacto directo del niño con ambos padres -es decir, la custodia compartida- sigue siendo la excepción en los casos de divorcio.
Esta peculiar forma de administrar el divorcio ha dado tambien lugar a un profundo divorcio social. Por un lado, los estudios científicos y la opinión pública coinciden en considerar que la custodia compartida es el régimen de convivencia familiar más idóneo para el desarrollo de los hijos. Por otro, los tres poderes del Estado, sordos ante el clamor popular y ciegos ante la evidencia científica, han sacrificado durante varios decenios el interés superior del niño al interés no tan superior de la madre.
A continuación se exponen, a modo de ejemplo, las conclusiones de algunos estudios sobre las ventajas de la custodia compartida como fórmula que mejor preserva el interés superior del niño.
Bauserman, Robert (2002): Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review (Journal of Family Psychology, 2002, Vol. 16, No. 1, 91–102)
En este metaanálisis se incluyeron 33 estudios realizados entre 1982 y 1999, con una muestra global de 1.846 niños en régimen de custodia exclusiva y 814 niños en régimen de custodia compartida. Para incorporar a un resultado global los resultados heterogéneos de los distintos estudios se establece el concepto de adaptación (adjustment) en sus diversos tipos: comportamiento, adaptación emocional, autoestima, relaciones familiares, rendimiento académico, etc.
Según sus resultados, los niños en régimen de custodia compartida muestran mayores niveles de adaptación, con arreglo a múltiples tipos de medidas, que los niños en custodia exclusiva (básicamente materna). Es más, en ocho de los estudios incluidos en el metaanálisis se compara la situación de los niños en régimen de custodia compartida con los niños en familias intactas: según sus resultados no se encuentran diferencias sustanciales de adaptación entre ambos grupos.
Nielsen, Linda (2011): Shared Parenting After Divorce: A Review of Shared Residential Parenting Research (Journal of Divorce & Remarriage, Volume 52, Issue 8, 2011, pp.586-609)
En este trabajo se incluyen únicamente los estudios que definen las custodia compartida como régimen de convivencia en el que los niños pasan, como mínimo, el 35% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. En total se examinan 20 estudios llevados a cabo a lo largo de los últimos 30 años.
En cuanto a la relación de los hijos con su padre, el examen de esos 20 estudios permite a la autora sacar las cuatro conclusiones siguientes:
Los hijos de padres divorciados obtienen un beneficio máximo cuando su padre participa activamente en sus vidas mediante múltiples actividades diarias que le permiten ejercer una función de autoridad en lugar de limitarse a una función de permisividad.
Cuando los hijos viven sólo con la madre, la mayoría de los padres pasan muy poco tiempo de calidad y autoridad con los niños.
Cuando los niños viven sólo con la madre, la relación de los hijos con su padre tiende a debilitarse o deteriorarse, y esa pérdida de la imagen paterna tiene efectos negativos a lo largo del desarrollo de los niños y en su vida adulta.
La solidez y la calidad de la relación de los hijos con su padre depende de la cantidad de tiempo que padre e hijos pasen juntos en los años inmediatamente posteriores al divorcio.
Asimismo, el examen de los 20 estudios permite sacar otras cuatro conclusiones generales respecto del bienestar de los niños:
La mayoría de los niños en régimen de custodia compartida tienen un nivel de bienestar tan bueno o mejor que el de los niños que viven sólo con su madre.
La custodia compartida es beneficiosa para los hijos con independencia de que los padres sean o no excepcionalmente cooperadores, de que haya o no conflictos entre ellos o de que el interés por compartir la convivencia con sus hijos sea recíproco.
Los jóvenes adultos que han vivido en régimen de custodia compartida dicen que esa solución fue la mejor para ellos, en contraste con los que vivieron sólo con sus madres tras el divorcio.
En la mayoría de los países industrializados, las leyes, la opinión pública y las decisiones de padres y madres son cada vez más favorables a la custodia compartida.
Fabricius, W.V. y Luecken, L.J. (2007): Postdivorce Living Arrangements, Parent Conflict, and Long-Term Physical Health Correlates for Children of Divorce (Journal of Family Psychology, 2007, Vol. 21, No. 2, 195–205).
Estudio basado en una muestra inicial de 1.154 alumnos de psicología de una universidad pública de los Estados Unidos, de los que 216 eran menores de 16 años cuando sus padres se divorciaron. Estos 216 alumnos constituyeron la muestra final para el estudio.
Una de las conclusiones del estudio fue que, cuanto más tiempo pasaban los hijos con su padre tras el divorcio, mejor era la relación a largo plazo entre padre e hijos. Esta conclusión era válida tanto para los casos de alta conflictividad entre los padres como para los casos en los que el nivel de conflictividad era bajo.
Otra conclusión fue que, a medida que se incrementaba el tiempo de convivencia con el padre hasta alcanzar una situación de custodia compartida, el nivel de conflicto interparental se reducía. O dicho de otro modo, la custodia exclusiva favorecía mayores niveles de conflictividad entre los padres, mientras que la custodia compartida reducía esos niveles de conflictividad.
Aparte del grado de bienestar y adaptación general de los niños, en el estudio se prestó atención a los problemas de salud, con arreglo a una escala de 12 síntomas (dolores de cabeza, mareos, dolores en el pecho o la espalda, náuseas, obesidad, etc.) válidos como indicadores del estado de salud general y de riesgos de salud futuros y mortalidad temprana. Según las conclusiones del estudio, una fuente de riesgos para la salud es la inseguridad y los trastornos emocionales resultantes de experiencias de alta conflictividad entre ambos padres y falta de tiempo de convivencia con el padre.
http://www.cronicas.org/cm_el_interes_superior_de_la_madre.htm
jueves, 10 de mayo de 2012
UN GASTO EXTRA - LO QUE CUESTA UN DIVORCIO -
Comando Actualidad -
Un gasto extra - Lo que cuesta un divorcio.
03 may 2012.
Javier, un pescadero de Zaragoza, está notando en su cuenta corriente el coste de un divorcio. A los 3.000 euros gastados habrá que sumar cada nuevo juicio por la custodia compartida de su hijo. Acude cada día a comer a la casa de sus padres, que le ayudan con los gastos, y se ha instalado a vivir en el piso de su actual pareja. Todo el sueldo se le va en juicios, pensión, y letras de casa y coche que no disfruta.
Un gasto extra - Lo que cuesta un divorcio.
03 may 2012.
Javier, un pescadero de Zaragoza, está notando en su cuenta corriente el coste de un divorcio. A los 3.000 euros gastados habrá que sumar cada nuevo juicio por la custodia compartida de su hijo. Acude cada día a comer a la casa de sus padres, que le ayudan con los gastos, y se ha instalado a vivir en el piso de su actual pareja. Todo el sueldo se le va en juicios, pensión, y letras de casa y coche que no disfruta.
www.rtve.es/alacarta/videos/comando-actualidad/comando-actualidad-gasto-extra-cuesta-divorcio/1393445/
La problemática de la custodia compartida.
La regulación de la custodia compartida es uno de los muchos ejemplos que existen de cómo el legislador, al tratar de facilitar algo, lo que hace es complicarlo.
Hasta el año 2005, nuestro Código Civil no contemplaba expresamente la custodia compartida como posible mecanismo de guarda de los menores hijos de progenitores separados. Sin embargo, amparándose en el principio del favor filii, que inspira toda la regulación en materia de menores, los Jueces lo aplicaban. Y lo hacían no sólo en los casos en que así lo pedían los progenitores, sino también en aquellos otros en que, aunque no fuera solicitado por los padres, se consideraba que era lo más conveniente para el interés del menor, siendo esta práctica avalada por el Tribunal Constitucional.
A pesar de dicha práctica judicial, los datos eran (y siguen siendo) claros: en el 86% de los casos la custodia era entregada unilateralmente a la madre. Por ello, para corregir esta tendencia, con la reforma de 2005 se recogió expresamente la posibilidad de que se diera la custodia compartida (artículo 92 del Código civil, Cc.) Pero en lugar de promoverla se consiguió todo lo contrario. Así, mientras que antes teníamos un régimen de libre apreciación judicial, como acabamos de observar, a raíz de la modificación legislativa del 2005, se recoge ésta pero con unos presupuestos tasados. Analizaremos aquellos que están causando mayores complicaciones.
En primer lugar, se requiere el acuerdo de ambos progenitores a la hora de solicitar la custodia compartida, bien solicitándolo así en el convenio regulador al inicio del proceso, bien posteriormente por acuerdo de las partes durante el proceso. Con ello, el legislador parece evadirse de la realidad práctica, donde la custodia de los hijos suele ser uno de los temas más controvertidos (y de menor acuerdo) entre los todavía cónyuges.
¿Cabe solicitar unilateralmente, por uno sólo de los progenitores, la custodia compartida? El legislador ha contemplado esta posibilidad pero lo ha hecho de tal forma que parece predisponer al Juez a no concederla, pues establece literalmente el artículo 92.8 Cc que “Excepcionalmente,(…) el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.” Por tanto, además de contemplarse como una excepción, la custodia compartida solicita por un solo progenitor se complica al exigirse que haya informe favorable del Ministerio Fiscal. Dicho informe será, en el caso de solicitud unilateral, vinculante para el Juez pero sólo en un sentido: si el Fiscal se opone a la custodia compartida, el Juez no podrá concederla, pero si su informe es favorable, aún así, el Juez podrá optar por denegarla.
Pero si hay algo que, de toda la nueva regulación de la custodia compartida, está siendo especialmente problemático es el apartado 7 del artículo 92 Cc: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. ” La inclusión de este apartado provoca un grave problema de riesgo moral: junto a los verdaderos casos de violencia doméstica (que seguro que los habrá) han proliferado muchas denuncias falsas, interpuestas por la madre cuando el padre insistía en la obtención de la custodia compartida. Gracias a este mecanismo el padre queda privado de la custodia de sus hijos sin ni siquiera mediar sentencia firme condenatoria, lo que podría calificarse de inconstitucional, por vulnerar la presunción de inocencia consagrada en el Art. 24 de la Constitución. Por ello, quizá sería más conveniente que en casos de que medie una denuncia por violencia doméstica el proceso donde se discute la custodia de los hijos quede paralizado hasta que se resuelva aquélla y mientras tanto la guarda se entregue a una institución tutelar pública o a un familiar distinto de los progenitores.
Concluyendo ya, podemos decir que la custodia compartida es un importante problema no sólo social, sino también jurídico, que debería abordarse correctamente de una vez por todas, para evitar que tengan cabida arbitrariedades y malas prácticas procesales por parte de los implicados para hacer prevalecer su propio interés y no el de los más perjudicados en estos casos: los hijos.
Vía| Elementos de Derecho civil (volumen IV): Familia, José Luis Lacruz Berdejo. http://queaprendemoshoy.com/la-problematica-de-la-custodia-compartida/
Hasta el año 2005, nuestro Código Civil no contemplaba expresamente la custodia compartida como posible mecanismo de guarda de los menores hijos de progenitores separados. Sin embargo, amparándose en el principio del favor filii, que inspira toda la regulación en materia de menores, los Jueces lo aplicaban. Y lo hacían no sólo en los casos en que así lo pedían los progenitores, sino también en aquellos otros en que, aunque no fuera solicitado por los padres, se consideraba que era lo más conveniente para el interés del menor, siendo esta práctica avalada por el Tribunal Constitucional.
A pesar de dicha práctica judicial, los datos eran (y siguen siendo) claros: en el 86% de los casos la custodia era entregada unilateralmente a la madre. Por ello, para corregir esta tendencia, con la reforma de 2005 se recogió expresamente la posibilidad de que se diera la custodia compartida (artículo 92 del Código civil, Cc.) Pero en lugar de promoverla se consiguió todo lo contrario. Así, mientras que antes teníamos un régimen de libre apreciación judicial, como acabamos de observar, a raíz de la modificación legislativa del 2005, se recoge ésta pero con unos presupuestos tasados. Analizaremos aquellos que están causando mayores complicaciones.
En primer lugar, se requiere el acuerdo de ambos progenitores a la hora de solicitar la custodia compartida, bien solicitándolo así en el convenio regulador al inicio del proceso, bien posteriormente por acuerdo de las partes durante el proceso. Con ello, el legislador parece evadirse de la realidad práctica, donde la custodia de los hijos suele ser uno de los temas más controvertidos (y de menor acuerdo) entre los todavía cónyuges.
¿Cabe solicitar unilateralmente, por uno sólo de los progenitores, la custodia compartida? El legislador ha contemplado esta posibilidad pero lo ha hecho de tal forma que parece predisponer al Juez a no concederla, pues establece literalmente el artículo 92.8 Cc que “Excepcionalmente,(…) el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.” Por tanto, además de contemplarse como una excepción, la custodia compartida solicita por un solo progenitor se complica al exigirse que haya informe favorable del Ministerio Fiscal. Dicho informe será, en el caso de solicitud unilateral, vinculante para el Juez pero sólo en un sentido: si el Fiscal se opone a la custodia compartida, el Juez no podrá concederla, pero si su informe es favorable, aún así, el Juez podrá optar por denegarla.
Pero si hay algo que, de toda la nueva regulación de la custodia compartida, está siendo especialmente problemático es el apartado 7 del artículo 92 Cc: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. ” La inclusión de este apartado provoca un grave problema de riesgo moral: junto a los verdaderos casos de violencia doméstica (que seguro que los habrá) han proliferado muchas denuncias falsas, interpuestas por la madre cuando el padre insistía en la obtención de la custodia compartida. Gracias a este mecanismo el padre queda privado de la custodia de sus hijos sin ni siquiera mediar sentencia firme condenatoria, lo que podría calificarse de inconstitucional, por vulnerar la presunción de inocencia consagrada en el Art. 24 de la Constitución. Por ello, quizá sería más conveniente que en casos de que medie una denuncia por violencia doméstica el proceso donde se discute la custodia de los hijos quede paralizado hasta que se resuelva aquélla y mientras tanto la guarda se entregue a una institución tutelar pública o a un familiar distinto de los progenitores.
Concluyendo ya, podemos decir que la custodia compartida es un importante problema no sólo social, sino también jurídico, que debería abordarse correctamente de una vez por todas, para evitar que tengan cabida arbitrariedades y malas prácticas procesales por parte de los implicados para hacer prevalecer su propio interés y no el de los más perjudicados en estos casos: los hijos.
Vía| Elementos de Derecho civil (volumen IV): Familia, José Luis Lacruz Berdejo. http://queaprendemoshoy.com/la-problematica-de-la-custodia-compartida/
domingo, 6 de mayo de 2012
viernes, 4 de mayo de 2012
Queja al Síndic sobre el equipo psicosocial de Alicante
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana, a través de sus representantes Carlos Morenilla Jiménez y José Conrado Moya Mira, ha recibido a miembros de la Asociación Custodia Compartida Alicante con motivo de trasladar al Síndic de Greuges la situación de indefensión de los menores en diferentes casos analizados.
La falta de un protocolo de actuación en la elaboración de los informes psicosociales junto a las irregularidades detectadas ha motivado la presentación de quejas sobre dicho equipo antes los respectivos colegios de psicólogos y trabajadores sociales de la Comunidad Valenciana.
Los representantes del Síndic han mostrado su interés en intervenir para mejorar el funcionamiento de la Administración en este aspecto.
Recientemente la Comunidad de Aragón ha puesto en evidencia el trabajo de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de dicha comunidad, al comparar el contenido de sus informes psicosociales con el realizado por empresas independientes siendo estos últimos favorables en la mayoría de casos a la custodia compartida.
http://www.elperiodic.com/alicante/noticias/172161_queja-sindic-sobre-equipo-psicosocial-alicante.html
La supuesta mala praxis por parte del gabinete psicosocial adscrito a los juzgados de Alicante ha sido expuesta al Síndic, solicitando su intervención como defensor del menor.
La falta de un protocolo de actuación en la elaboración de los informes psicosociales junto a las irregularidades detectadas ha motivado la presentación de quejas sobre dicho equipo antes los respectivos colegios de psicólogos y trabajadores sociales de la Comunidad Valenciana.
Los representantes del Síndic han mostrado su interés en intervenir para mejorar el funcionamiento de la Administración en este aspecto.
Recientemente la Comunidad de Aragón ha puesto en evidencia el trabajo de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de dicha comunidad, al comparar el contenido de sus informes psicosociales con el realizado por empresas independientes siendo estos últimos favorables en la mayoría de casos a la custodia compartida.
http://www.elperiodic.com/alicante/noticias/172161_queja-sindic-sobre-equipo-psicosocial-alicante.html
La Ley de Custodia Compartida, una opción cada vez más demandada
El actual sistema de custodia compartida vuelve a abrir el debate, considerándose en muchos casos restrictivo para una de las partes.
Los efectos de la legislación española vigente se traducen en que más del 90% de las sentencias de separación o divorcio atribuyen a la mujer la custodia de los hijos, el uso de la vivienda hasta que éstos se emancipen y una pensión de alimentos.
Cada vez un sector más amplio de la sociedad demanda la opción de custodia compartida en caso de separación o divorcio, considerándose esta la más favorable y menos traumática para los hijos. Ante esta demanda se busca una regulación nacional de la material.
http://www.lasprovincias.es/20120503/comunitatvalenciana/comunitat/custodia-compartida-demanda-sociedad-201205032305.html
Los efectos de la legislación española vigente se traducen en que más del 90% de las sentencias de separación o divorcio atribuyen a la mujer la custodia de los hijos, el uso de la vivienda hasta que éstos se emancipen y una pensión de alimentos.
Cada vez un sector más amplio de la sociedad demanda la opción de custodia compartida en caso de separación o divorcio, considerándose esta la más favorable y menos traumática para los hijos. Ante esta demanda se busca una regulación nacional de la material.
http://www.lasprovincias.es/20120503/comunitatvalenciana/comunitat/custodia-compartida-demanda-sociedad-201205032305.html
jueves, 3 de mayo de 2012
Hay mujeres que se creen que los hijos son propiedad privada
ENTREVISTA A MARÍA PÉREZ GALVÁN
EL CORREO DE ANDALUCIA.
-Hace sólo un mes un padre condenado por maltrato logró la custodia de su hija. ¿Cree que fue un caso aislado?
-El caso que ha trascendido a la prensa es especial, aunque no podemos enjuiciar una contienda familiar sin conocer el fondo. De este caso se desprende una gran conflictividad entre las partes y desgraciadamente la perjudicada es la menor. Para una niña debe ser insufrible ver como sus padres no hablan y tienen su vida judicializada. Sería positivo que se sometieran a mediación familiar.
-El motivo fue una condena a la madre por incumplir las visitas. ¿Puede justificar esto la retirada de la custodia?
-Los padres no fueron conscientes de que la perjudicada es la menor. No se debe utilizar a un menor como venganza de una crisis, pues es muy difícil reparar el daño que se le causa a un hijo manipulado. No conozco el caso con detalle, y no debo juzgar a la ligera las resoluciones judiciales.
-El caso ha abierto el debate del mal uso de la Ley de Violencia. ¿Cree que esta ley es discriminatoria? ¿Realmente hay tantas denuncias falsas?
-Es una perversidad hacer un mal uso de una ley para obtener beneficios y desgraciadamente hay denuncias que no se corresponden con la realidad. En toda crisis de pareja se producen tensiones y fracasos, pero no todo es violencia de género. Los abogados debemos dar un buen asesoramiento y no dejarnos llevar por el odio que en ese momento experimente el cliente.
-Hay asociaciones que acusan a los letrados de Familia a denunciar malos tratos para lograr la custodia de los menores...
-Si eso es así, habría que expedientar al abogado. No podemos ser voceros de los clientes, los intereses que nos confían afectan a la esfera de los sentimientos más íntimos. No debemos olvidar que en estos procesos los menores deben ser el interés supremo.
-Estas entidades dicen que las mujeres están maltratando a sus ex y a sus hijos, infringiendo las visitas...
-Hay mujeres que se creen que los hijos son propiedad privada y que podrán decidir cuando están con su padre. Este planteamiento es erróneo y deleznable y los perjudicados son los menores.
-¿Cree que la custodia compartida es el régimen ideal?
-Cada familia es distinta, por eso no podemos decir de antemano lo que es mejor o peor. Cada vez hay más padres que piden la custodia compartida y se responsabilizan más de la educación y la crianza de los hijos.
-¿La sociedad está preparada para la custodia compartida?
-Hay mucha desinformación y desgraciadamente tendrán que pasar muchos años hasta ver su aplicación con normalidad. Hay tabúes como que los menores no pueden estar con los padres hasta que no tengan tres años o que les distorsiona cambiar de casa cada fin de semana. No se puede generalizar. Estamos en el siglo de la igualdad y, también es igualdad que progenitores concilien la vida laboral con la familiar.
-¿Habría que ‘preparar´ a las parejas para evitar que los hijos se conviertan en víctimas?
-La labor del abogado de Familia dando un buen asesoramiento cuando el cliente viene roto, lleno de dudas y confusiones es muy importante. Debemos pacificar el conflicto y propiciar el acuerdo, sin olvidar a los menores que son parte de la familia y nunca deben ser víctimas.
-¿Qué requisitos se necesitan para la custodia compartida?
-El principal es que haya voluntad por ambas partes en seguir implicados en la vida y educación de los hijos. A partir de ahí, es como hacer un traje a medida. Es importante que haya buena comunicación entre los padres o que residan cerca del colegio. Estando ambos implicados en la vida de los hijos se es más solidario con el otro y eso los hijos lo notan.
-Otro punto conflictivo es la vivienda. El juez Serrano ha presentado una propuesta de reforma. ¿Qué le parece?
-Es el caballo de batalla de un gran número de divorcios. En caso de desacuerdo, el juez otorga el uso de la misma al menor y al progenitor con la custodia, que en la mayoría de los casos es la mujer. Mientras no reformemos la regulación sobre la vivienda, seguiremos teniendo muchos divorcios contenciosos que se podrían haber sido de mutuo acuerdo
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=711
Es necesario acabar con el mercantilismo de los hijos
María Dolores Azaustre es la letrada de Zarraluqui Abogados de Familia en Córdoba y defensora del modelo de custodia compartida de los hijos en caso de divorcio, un sistema no exento de polémica que ha sido incorporado en Cataluña, en torno al cual considera que existe un gran desconocimiento social.
--Cataluña aprobó recientemente una reforma legal que establece de forma preferente la custodia compartida de los hijos en los divorcios, algo que demandan algunos sectores para el resto de España. ¿En qué consiste este sistema?
--La reforma elude el uso del término custodia compartida, al que se han opuesto diversos colectivos, pero prevé que, en los casos en que no hay acuerdo, se aplique como sistema preferente la "responsabilidad parental compartida". Tanto si hay acuerdo, como si no, la ley obliga a los progenitores a presentar un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos.
--¿En qué consiste ese plan?
--Se trata de una propuesta por escrito que deben presentar al juez en la que se detalla cómo se relacionarán con los hijos cuando no estén con ellos, cómo ejercerán sus responsabilidades, cómo adoptarán las decisiones que afecten a cuestiones importantes y qué labores ejercerá cada uno. Es un modelo que, frente a la clásica asignación de la custodia exclusiva y preferente a la madre opta por un reparto más igualitario de los tiempos de convivencia.
--¿Cómo se lleva esto a efecto?
--Es importante destacar que la custodia compartida no implica un reparto del tiempo al 50%, aunque sí una asunción de responsabilidades igualitaria. Las modalidades pueden ser variadas, desde custodia alterna por cursos escolares, a semanas o días alternos. Actualmente, hay muchos regímenes de visitas que implican custodia compartida, pero existe miedo al nombre por las repercusiones económicas que tiene.
--¿En qué se diferencia la patria potestad de la custodia?
--La patria potestad, que generalmente es compartida, determina la responsabilidad y toma de decisiones importantes en la vida de los hijos, en cuestiones como educación, domicilio, salud o religión, entre otros. La custodia, sin embargo, se refiere al reparto de los tiempos de convivencia entre los padres cuando se separan. En este sentido, sería bueno acabar con la idea del progenitor custodio y el visitador porque ambos ejercen de custodios. Por ejemplo, cuando un progenitor está con sus hijos un mes de vacaciones, no los está visitando, los está custodiando.
--En ese caso, la custodia no es la que determina quién decide sobre el futuro de los hijos.
--Así es, el problema es que existe mucha desinformación sobre las facultades que abarca el ejercicio responsable de una patria potestad compartida.
--El modelo de custodia afecta también a aspectos económicos como la vivienda y la asignación de pensiones. ¿De qué manera es determinante?
--La Ley de Divorcio actual hace que muchas veces los padres estén de acuerdo en repartir el tiempo de los hijos a partes iguales, pero hay intereses económicos que lo impiden. Ahora, quien tiene la custodia, normalmente la madre, dispone de más tiempo a los hijos y tiene derecho al uso de la casa y a una pensión. Con la custodia compartida, se intenta repartir el tiempo de convivencia y se estudian las posibilidades económicas de ambas partes.
--¿Qué pasa cuando ambos progenitores trabajan y tienen ingresos similares?
--La solución justa vendría del estudio detallado de las circunstancias familiares. Si se trata de una pareja joven, en la que ambos trabajan y tienen ingresos similares, yo soy partidaria de la venta de la casa familiar, pues no tiene sentido que ambos sigan vinculados de por vida con una hipoteca. Tras la venta, cada uno podrá procurarse una vivienda y quedará salvaguardado el derecho al menor de tener una vivienda digna esté con quien esté. Sobre el pago de la pensión de alimentos, si los hijos están con los progenitores de forma equitativa y los ingresos de ambos son similares, es frecuente que no se asigne pensión, sino que sufraguen los gastos el tiempo que estén en su compañía, abonando al 50% el resto. Si los ingresos del padre y la madre son dispares, sí se fija pensión a cargo del que tiene más capacidad económica.
--La Ley de Divorcio introdujo la custodia compartida como una posibilidad en caso de mutuo acuerdo, ¿es frecuente esa opción en las separaciones ´amistosas´?
--La custodia compartida de mutuo acuerdo no es nada nuevo, se hacía antes de la entrada en vigor de la ley del 2005. En el supuesto de que no haya acuerdo, se exigen unos requisitos de muy difícil cumplimiento, aunque se ha observado un incremento importante de supuestos contenciosos en los que se solicita la custodia compartida.
--¿Qué debe tener en cuenta el juez para asignarla?
--Además de requisitos legales (informe favorable del Ministerio Fiscal y que la medida sea la única forma de garantizar el interés de los hijos), se estudia la dinámica familiar previa a la ruptura, la disponibilidad laboral y de vivienda de cada progenitor, así como la coincidencia en criterios educativos.
--¿Qué ventajas cree que tiene la custodia compartida?
--En mi opinión, lo ideal para un niño de padres divorciados es crecer con la presencia de su padre y de su madre, pero no se puede generalizar. La decisión sobre la custodia debe ser como hacer un traje a medida. Hay casos en los que ambos padres han tenido una implicación similar en la crianza de los hijos y otros en los que se pide la custodia compartida por razones económicas. De lo que estoy convencida es de la necesidad de acabar con el mercantilismo de los hijos, por lo que habría que regular por separado custodia y cuestiones económicas.
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=560
--Cataluña aprobó recientemente una reforma legal que establece de forma preferente la custodia compartida de los hijos en los divorcios, algo que demandan algunos sectores para el resto de España. ¿En qué consiste este sistema?
--La reforma elude el uso del término custodia compartida, al que se han opuesto diversos colectivos, pero prevé que, en los casos en que no hay acuerdo, se aplique como sistema preferente la "responsabilidad parental compartida". Tanto si hay acuerdo, como si no, la ley obliga a los progenitores a presentar un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos.
--¿En qué consiste ese plan?
--Se trata de una propuesta por escrito que deben presentar al juez en la que se detalla cómo se relacionarán con los hijos cuando no estén con ellos, cómo ejercerán sus responsabilidades, cómo adoptarán las decisiones que afecten a cuestiones importantes y qué labores ejercerá cada uno. Es un modelo que, frente a la clásica asignación de la custodia exclusiva y preferente a la madre opta por un reparto más igualitario de los tiempos de convivencia.
--¿Cómo se lleva esto a efecto?
--Es importante destacar que la custodia compartida no implica un reparto del tiempo al 50%, aunque sí una asunción de responsabilidades igualitaria. Las modalidades pueden ser variadas, desde custodia alterna por cursos escolares, a semanas o días alternos. Actualmente, hay muchos regímenes de visitas que implican custodia compartida, pero existe miedo al nombre por las repercusiones económicas que tiene.
--¿En qué se diferencia la patria potestad de la custodia?
--La patria potestad, que generalmente es compartida, determina la responsabilidad y toma de decisiones importantes en la vida de los hijos, en cuestiones como educación, domicilio, salud o religión, entre otros. La custodia, sin embargo, se refiere al reparto de los tiempos de convivencia entre los padres cuando se separan. En este sentido, sería bueno acabar con la idea del progenitor custodio y el visitador porque ambos ejercen de custodios. Por ejemplo, cuando un progenitor está con sus hijos un mes de vacaciones, no los está visitando, los está custodiando.
--En ese caso, la custodia no es la que determina quién decide sobre el futuro de los hijos.
--Así es, el problema es que existe mucha desinformación sobre las facultades que abarca el ejercicio responsable de una patria potestad compartida.
--El modelo de custodia afecta también a aspectos económicos como la vivienda y la asignación de pensiones. ¿De qué manera es determinante?
--La Ley de Divorcio actual hace que muchas veces los padres estén de acuerdo en repartir el tiempo de los hijos a partes iguales, pero hay intereses económicos que lo impiden. Ahora, quien tiene la custodia, normalmente la madre, dispone de más tiempo a los hijos y tiene derecho al uso de la casa y a una pensión. Con la custodia compartida, se intenta repartir el tiempo de convivencia y se estudian las posibilidades económicas de ambas partes.
--¿Qué pasa cuando ambos progenitores trabajan y tienen ingresos similares?
--La solución justa vendría del estudio detallado de las circunstancias familiares. Si se trata de una pareja joven, en la que ambos trabajan y tienen ingresos similares, yo soy partidaria de la venta de la casa familiar, pues no tiene sentido que ambos sigan vinculados de por vida con una hipoteca. Tras la venta, cada uno podrá procurarse una vivienda y quedará salvaguardado el derecho al menor de tener una vivienda digna esté con quien esté. Sobre el pago de la pensión de alimentos, si los hijos están con los progenitores de forma equitativa y los ingresos de ambos son similares, es frecuente que no se asigne pensión, sino que sufraguen los gastos el tiempo que estén en su compañía, abonando al 50% el resto. Si los ingresos del padre y la madre son dispares, sí se fija pensión a cargo del que tiene más capacidad económica.
--La Ley de Divorcio introdujo la custodia compartida como una posibilidad en caso de mutuo acuerdo, ¿es frecuente esa opción en las separaciones ´amistosas´?
--La custodia compartida de mutuo acuerdo no es nada nuevo, se hacía antes de la entrada en vigor de la ley del 2005. En el supuesto de que no haya acuerdo, se exigen unos requisitos de muy difícil cumplimiento, aunque se ha observado un incremento importante de supuestos contenciosos en los que se solicita la custodia compartida.
--¿Qué debe tener en cuenta el juez para asignarla?
--Además de requisitos legales (informe favorable del Ministerio Fiscal y que la medida sea la única forma de garantizar el interés de los hijos), se estudia la dinámica familiar previa a la ruptura, la disponibilidad laboral y de vivienda de cada progenitor, así como la coincidencia en criterios educativos.
--¿Qué ventajas cree que tiene la custodia compartida?
--En mi opinión, lo ideal para un niño de padres divorciados es crecer con la presencia de su padre y de su madre, pero no se puede generalizar. La decisión sobre la custodia debe ser como hacer un traje a medida. Hay casos en los que ambos padres han tenido una implicación similar en la crianza de los hijos y otros en los que se pide la custodia compartida por razones económicas. De lo que estoy convencida es de la necesidad de acabar con el mercantilismo de los hijos, por lo que habría que regular por separado custodia y cuestiones económicas.
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=560
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